COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 917/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-19393607-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los artículos 14 y 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los habitantes de éste país tienen los derechos de transitar
libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en
consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para
permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos
reconocidos explícita e implícitamente por la Carta Magna y los
Tratados sobre derechos humanos, en consecuencia su tutela requiere un
exhaustivo control del ejercicio de las actividades del transporte
automotor de pasajeros, para lo cual las innovaciones tecnológicas y/o
todo aquello que propenda a tal fin debe encontrarse a disposición del
sistema.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución 1027 de fecha 29 de
diciembre de 2005 de la ex SECRETRÍA DE TRANSPORTE, se dispuso, como
condición de prestación de los servicios, los elementos y/o datos que
deben integrar el boleto o pasaje entregado a los usuarios de los
servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las
modalidades de Servicio Público, Tráficos Libres y de Servicios
Ejecutivos.
Que posteriormente, con el objetivo primordial de facilitar la
fiscalización de la información integrante de dichos boletos o pasajes,
en función de que existía diversidad de formatos entre todas las
empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de
pasajeros, por Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex –
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se resolvió implementar un elemento único de
seguridad, estableciéndose que tales boletos o pasajes entregados a los
usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos
libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código bidimensional
que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa
acción.
Que dicha herramienta tecnológica, se dispuso con el fin de coadyuvar a
la validación de los boletos o pasajes, procurando evitar
adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el
marco de seguridad que el sistema requiere.
Que mediante el artículo 2º de la citada Resolución Nº 8/2012 de la ex
- SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que, en orden a sus competencias,
determine la información a ser contenida en el código bidimensional, su
formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad.
Que en virtud de las prerrogativas que le son propias por su Estatuto,
aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, este
Organismo dictó la Resolución Nº 153 de fecha 2 de marzo de 2012,
aprobándose el documento identificado como Anexo de la misma, en el
cual se determinó la información que del mencionado código
bidimensional.
Que uno de los elementos que componen la información del código
bidimensional, es el referido a la identificación de las empresas en el
entonces denominado SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL (SISCON), dispuesto
por Resolución Nº 282 de fecha 20 de mayo de 2009, el cual fue
sustituido por el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS,
creado por la Resolución Nº 430 de fecha 5 de mayo de 2016, ambas de
esta COMISIÓN NACIONAL.
Que dicho elemento es el indicado en el “Nº orden 10”, del ANEXO de la
Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que por su parte, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE mediante Resolución Nº
140 de fecha 7 de noviembre de 2000, definió el denominado servicio de
refuerzo. Tal condición del servicio, resulta necesario que sea
identificada por las empresas en el referido código bidimensional.
Que en orden a los cambios mencionados, corresponde modificar el ANEXO
aprobado por el artículo 1° de la Resolución Nº 153/2012 de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con relación al “Nº
orden 10”, el cual deberá contener cambios que identifican el servicio
y su condición, como así también agregar datos de los pasajeros
referidas al sexo de los mismos y si éstos son menores o mayores de
edad.
Que los últimos TRES (3) caracteres de dicho número de orden, quedarán
como campos vacíos, supeditados a lo que en el futuro se determine
respecto de ellos, en atención a cualquier circunstancia sobreviniente
que haga a su funcionalidad y fortalecimiento del marco de seguridad
que el sistema requiere.
Que, asimismo deberá determinarse como se conformará el campo “Dígito
Verificador”, detallado en el “Nº de orden 17”, indicado en el ANEXO
del presente acto administrativo.
Que cabe mencionar que por el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de
2016, se declaró la emergencia de seguridad pública en la totalidad del
territorio nacional.
Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de enero de 2017, prorrogó la
declaración de Emergencia de Seguridad Pública antes referida, por el
término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de
la fecha de su vencimiento.
Que en el marco de la declaración de la referida emergencia de
seguridad, surgieron determinados institutos que mantienen su vigencia
en atención a los avances que se lograron en virtud de la aplicación de
los mismos.
Que conforme lo expuesto en el considerando precedente, se encuentra
vigente el CONVENIO DE COOPERACIÓN que con fecha 31 de agosto de 2016,
suscribieron el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por el cual acordaron arbitrar dentro de sus competencias, las acciones
necesarias tendientes al establecimiento de un sistema ágil a través
del cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros de
carácter interurbano y/o de las cámaras representativas del sector,
remitan la información sobre la identidad de los pasajeros
transportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero de
las personas extraviadas y/o prófugas de la justicia, como también para
dar cumplimiento a órdenes jurisdiccionales referidas a personas que
hayan accedido a pasajes de tales empresas.
Que en ese mismo sentido, mantiene su vigencia la Resolución Nº 76 de
fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
por la que se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE
PASAJEROS de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional.
Que mediante el precitado Régimen se dispuso el cumplimiento, por parte
de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los
pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados,
independientemente que abonen o no boleto o pasaje, ya sea que ocupen o
no butaca, y su posterior remisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, facultándose a la misma a definir los
formatos y modalidades a tales efectos.
Que en ese contexto se dictó la Resolución Nº 1334 de fecha 5 de enero
de 2016 y sus modificatorias, por la cual se creó el SISTEMA ÚNICO DE
DATOS.
Que resta mencionar que la información requerida a las empresas de
transporte por automotor de pasajeros que prestan servicios de carácter
regular, tanto para completar la lista de pasajeros según los
requisitos que surgen del ANEXO I de la Resolución Nº 1334/16 de este
Organismo, como aquella que compone actualmente el código
bidimensional, coinciden en la mayor parte, debiendo existir plena
concordancia en los mismos, entre otras razones, porque ambos contienen
datos sensibles, vinculados particularmente con la identidad de los
usuarios de tales servicios.
Que a los fines de enfatizar esa congruencia, es que, corresponde
agregar los datos para identificar el sexo del pasajero y si el mismo
es menor o mayor de edad.
Que actualmente, las empresas de transporte alcanzadas por lo dispuesto
en la Resolución Nº 8/2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la
Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, no tienen la obligación de remitir a las Autoridades en
materia de transporte, la información que surge del código
bidimensional.
Que por los motivos expuestos precedentemente, es necesario crear un
repositorio de datos que albergue la información contenida en el
mencionado código bidimensional, al cual, las empresas nacionales de
transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción
nacional y de carácter internacional, deberán remitir la misma.
Que, en mérito a que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, estableció la información a ser contenida en el elemento de
seguridad denominado “código bidimensional” y en atención a la
instrucción impartida por la Autoridad de Aplicación, conforme lo
dispuesto por la Resolución 8/2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
es propicio entender que este Organismo sea el que determine el
mecanismo necesario a fin de alojar tal información.
Que asimismo cabe mencionar que lo dispuesto por la Resolución Nº
8/2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE resulta extensivo a los
servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter
internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE
MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la
Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que el Decreto Nº 1388/1996, modificado por el Decreto Nº 1661/2015, en
el ANEXO I, artículo 13, inciso d), faculta al señor Director
Ejecutivo, a delegar parcialmente las facultades que se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en virtud de la especificidad del presente acto, se considera
oportuno delegar en la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, todas las acciones que conlleven
el procedimiento de implementación, administración y validación de la
información contenida en el referido código bidimensional.
Que en atención a lo precedentemente expuesto y con el objetivo de
fortalecer las tareas de planificación de los servicios, control de
calidad de los mismos y fiscalización del sistema de transporte, en el
marco de las políticas de seguridad que viene tomando el ESTADO
NACIONAL, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del
Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 que aprobó los “Lineamientos para
la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, los titulares
de los organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o
asuntos de su competencia, documentos administrativos definidos como
disposiciones.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, tomó la intervención que le corresponde.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado en la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388/1996, modificado por el Decreto Nº 1661/2015 y el
Decreto Nº 911/2017.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 153/2012
de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º - Establécese que las empresas nacionales de transporte
por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y de
carácter internacional, deberán comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, los datos contenidos en el código
bidimensional, en la forma que este Organismo lo determine.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el artículo 2 bis, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2 bis.- Delégase en la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fijar y comunicar el
modo y la fecha a partir de la cual las empresas establecidas en el
Artículo 2º de la presente, deberán validar el código bidimensional de
los boletos o pasajes, como asimismo establecer un período de
fiscalización educativa y determinar la fecha en que será obligatorio
el nuevo formato del código bidimensional”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese a la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el artículo 2 ter, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2 ter.- Establécese que para el caso de que la información no
fuere remitida en el tiempo y la forma, conforme lo fijado en el
artículo 2 bis de la presente, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta
COMISIÓN NACIONAL, estará facultada a proponer la aplicación de las
sanciones que correspondan conforme el Régimen de Penalidades por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de
Transporte, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de
1995, modificada por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de
1998.”
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese a la Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el artículo 2 quáter, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2 quáter.- Establécese que las empresas nacionales de
transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción
nacional y de carácter internacional serán pasibles de las sanciones
dispuestas por el mencionado Régimen de Penalidades, cuando no den
cumplimiento con la carga de los datos del código bidimensional, se
hayan consignados datos falsos, inexactos o engañosos o los mismos no
se adecuen a los requisitos establecidos por las reglamentaciones
pertinentes.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el ANEXO aprobado por el artículo 1° de la
Resolución Nº 153/2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de
conformidad con el detalle que como ANEXO
IF-2018-21942923-APN-STIEIP#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS todas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las Entidades Representativas del
transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional
y de carácter internacional, y comuníquese a la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/06/2018 N° 39653/18 v. 05/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El grupo de datos contiene 12+5+11+2+1+8+12+4+4+11+40+1+15+1+3+1+2 = 133 caracteres alfanuméricos
Codificación
1.- Código "Categoría del Servicio"
2.- Código "Tipo de Servicio"
3.- Código "Localidad Desde y Hasta"
Se identificarán las localidades por el código numérico del CORREO ARGENTINO.
La CNRT definirá la codificación para los destinos fuera del país, los que serán informados oportunamente.
4.- Código "Tipo de Documento"
5.- Código "Categoría Tarifaria del Pasajero"
6.- Código "Catering (en el servicio)"
7.- "Dígito Verificador"
La composición, características y comunicación del dígito verificador
serán determinadas por la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
A - "Indicador del Servicio - Condición del Servicio - Condición del pasajero."
PRIMEROS CINCO (5) caracteres: corresponden al ID Operador del SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP).
SEXTO (6°) carácter (se usa 1 carácter):
0 servicio principal
1 refuerzo
SEPTIMO (7°) carácter, se usa UN (1) carácter para identificar sexo del pasajero y los valores serán:
0= Masculino
1=Femenino
OCTAVO (8°) carácter se usa UN (1) carácter para identificar si el pasajero es menor o mayor y los valores serán:
0 = menor de 18 años.
1 = mayor de 18 años.
TRES (3) últimos caracteres, se completan con CERO (0).
Dichos caracteres quedan supeditados a lo que en el futuro se determine
respecto de ellos, en atención a cualquier circunstancia sobrevinientes
que haga a su funcionalidad y fortalecimiento del marco de seguridad
que el sistema requiere, como se mencionara precedentemente.
IF-2018-21942923-APN-STIEIP#CNRT