MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 465/2018
Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-20693192--APN-SCPC#MSG del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29
de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y el Legajo Nº
15/2018 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, Provincia de
CÓRDOBA, a cargo del Vocal de Cámara, el Doctor Emilio Francisco
ANDRUET, Secretaría a cargo del Prosecretario Letrado, el Doctor
Joaquín GOMEZ MIRALLES, tramitan los autos caratulados: “SOFFIA LARA,
EDGARDO EUGENIO – CPO. DE EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD”,
Expediente SAC 1016641, con intervención de la Fiscalía de Cámara en lo
Criminal del Ministerio Público Fiscal a cargo del Doctor Jorge Alfredo
MEDINA.
Que el mencionado Juzgado mediante oficio solicita se ofrezca
recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan dar con la aprehensión de
Edgardo Eugenio SOFFIA LARA, argentino, titular del DNI N° 22.979.672,
nacido en Guaymallén, Provincia de MENDOZA el 20 de octubre de 1972,
sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 15 de abril de
2018, por haberse fugado del Establecimiento Penitenciario N° 6 de la
Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, donde se encontraba
cumpliendo una pena de DIECIOCHO (18) años de prisión, por haber sido
el autor del homicidio en ocasión de robo, del que resultó víctima una
maestra de nombre Ernestina FIGUEROA, a quien le dio muerte de nueve
puñaladas; hecho que tuvo lugar el día 9 de abril del año 2003, en la
Localidad de Embalse, Provincia de CÓRDOBA. El mencionado prófugo,
tiene antecedentes de haber cumplido una condena de SIETE (7) años por
robo.
Que la Fiscalía interviniente prestó conformidad para que proceda el
ofrecimiento de recompensa en cuestión, mediante dictamen de fecha 25
de abril de 2018.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ofrécese, como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con la
aprehensión de Edgardo Eugenio SOFFIA LARA, argentino, titular del DNI
N° 22.979.672, nacido en Guaymallén, Provincia de MENDOZA el 20 de
octubre de 1972, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el
día 15 de abril de 2018.
ARTICULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número de
acceso rápido 134.
ARTICULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.-Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 08/06/2018 N° 40854/18 v. 08/06/2018