ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 97/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el Expediente N° 34433 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, y CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones ENARGAS N° 300 a 312 de fecha 27 de marzo de 2018, se aprobaron, entre otras cuestiones, los Cuadros Tarifarios a ser aplicados por parte de las Licenciatarias del servicio de Distribución y Transporte de gas por redes para los consumos efectuados a partir del 1° de abril de 2018.

Que en las citadas Resoluciones, se declaró también la validez de la Audiencias Públicas N° 92, 93 y 94 que sirvieron como antecedente necesario para la aprobación de los citados Cuadros Tarifarios.

Que en las mencionadas Audiencias, las Distribuidoras de gas por redes, plantearon distintas alternativas de implementación de una factura previsible estacional, a fin de que fuere constante a lo largo del año y evitar de este modo los picos de consumo y facturación propios del período invernal.

Que, en este sentido, la alternativa propuesta por GASNOR S.A. es un sistema de facturación que permita a los usuarios, contar con pagos mensuales de igual magnitud calculados en base a sus consumos históricos de igual período del año anterior. Entiende la Distribuidora que al final de cada semestre se debería cotejar la cuota facturada con lo que correspondería de acuerdo con el consumo real y la diferencia resultante se ajusta en más o en menos en el siguiente período, así es como se aplanaría y se pondrían de manera previsible los pagos de los usuarios.

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. también presentaron una propuesta de factura previsible anual, consistente en tomar como consumo de referencia para cada cliente un consumo base. Afirmaron las Distribuidoras que para no tomar un año puntual que pueda estar afectado por una crónica particular, ya sea fría o cálida, lo que propusieron es considerar el consumo promedio de los últimos tres años con el objetivo de acercarse a lo que podría llegar a ser una temperatura media. La idea también sugerida es que cada dos bimestres ese consumo facturado se ajuste con lo real para evitar hacer un ajuste al final del año que pueda llegar a tener un impacto significativo producto, fundamentalmente, de posibles cambios de categoría. Con este ajuste cada dos bimestres, entienden las Distribuidoras, estarían logrando dar alguna señal de precios al cliente respecto del consumo que está teniendo.

Que por su parte, GASNEA S.A. propuso en la Audiencia Pública, un mecanismo que trate de aplanar las erogaciones a realizar por los usuarios a lo largo del año. Esta propuesta consistió en dividir los seis bimestres actuales de facturación en dos bloques –invierno y verano– de tres períodos cada uno; aplicar a cada bimestre el cargo fijo en función del consumo a facturar, categoría de usuario y tarifa aplicable, dado que el cargo fijo no sufre una variación significativa ante el cambio de categoría; y considerar en esta metodología solo el valor “gas” de la factura, para que sea previsible, homogéneo y plano.

Que en lo que respecta a LITORAL GAS S.A., afirmó en la Audiencia Pública que un esquema de facturación previsible contribuiría a aplanar los picos de valores de factura durante el invierno, respecto del mecanismo actualmente vigente y que debería ser considerado para aplicarse en un futuro período de adecuación tarifaria.

Que METROGAS S.A. también se refirió a la factura previsible y, por ello, presentó dos posibilidades. Una de ellas sería la de ampliar el sistema de diferimiento que se aplicó durante el pasado período invernal, el cual lo hizo para un bimestre, y llevarlo a más bimestres. La otra alternativa consiste en una facturación previsible en base a consumos históricos.

Que GAS NATURAL BAN S.A. propuso también en la Audiencia Pública una alternativa de facturación plana que permita facilitar el pago del servicio y amortiguar el impacto de los meses de mayor consumo dando previsibilidad a la factura. En este sentido, la metodología propuesta por GAS NATURAL BAN S.A se estructura en dos períodos semestrales por año calendario que comprenden los bimestres 3°,4° y 5° y 6°,1 y 2° respectivamente. Entiende la Distribuidora que a partir de los consumos históricos del cliente, se obtiene un volumen mensual para cada semestre; y dicho volumen por la tarifa aplicada consecuentemente en abril y octubre va a generar un monto, el que dividido por 6 daría un “importe promedio de pago”. De esta forma se haría un importe previsible durante el período de mayor consumo y durante los seis meses, la factura contendrá el “importe promedio de pago” y exhibirá también el “importe de estabilización”, que es la diferencia entre lo proyectado y lo que, efectivamente, ha consumido cada uno de los clientes. Concluyó su ponencia afirmando que al finalizar cada período, se procedería a realizar un ajuste por el cual les será liquidada la diferencia a los clientes que hayan ahorrado y a los que se hayan excedido les será cobrada la diferencia, generando de esta manera, una señal de precios porque está la posibilidad de los clientes de poder manejar su consumo y su ahorro o exceso se liquida al final del período, derivando así en una tarifa previsible. Esta metodología sería aplicable exclusivamente a los usuarios residenciales con régimen único de facturación, y no podría ser optativa.

Que por su parte CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. brindaron una opción de aplanamiento de dichos pagos a través de una financiación, y que esta financiación sea brindada ya sea por las Distribuidoras o bien lo haga el usuario directamente a través de su tarjeta de crédito y que esta opción de pago debería ser optativa. Afirmaron que sería conveniente que el usuario pueda financiar el 25 por ciento del total de su factura en los períodos 3°, 4° y 5° de consumo, que son los períodos de mayor consumo. Una vez transcurridos esos tres períodos de consumo, el usuario recién pagaría el monto que se financió a partir del período 6° en un 20 por ciento del total adeudado; el otro 40 por ciento lo pagaría en el siguiente período de consumo, o sea, el período 1° del siguiente año, junto con los cupones o facturas que tenga que pagar por los consumos del verano, y el 40 por ciento restante en el 2° período de consumo del siguiente año. Afirmaron que la tasa en este esquema de financiación debe ser una tasa de mercado que sea exactamente la misma que le cobran a las Distribuidoras, es decir, con la que logran financiarse.

Que la representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación si bien valoró la posibilidad de otorgar mayor previsibilidad a la factura, cuestionó la eventual existencia de un Factor de Estabilización que no sea previamente establecido y con conocimiento de los usuarios, a la vez que solicitó que los mecanismos a implementarse para dotar de previsibilidad a la factura sean “de carácter opcional al usuario. Es decir, que cada usuario maneje su propia economía, y vea si le conviene o no tener su factura estabilizada.”

Que, asimismo, entiende que “cualquier mecanismo que se adopte, no debe provocar un mayor costo al usuario”.

Que el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó que las propuestas formuladas por las empresas sean debidamente analizadas en un ámbito participativo con las empresas y los representantes de los usuarios.

Que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, solicitó la implementación de un mecanismo de amesetamiento de la factura “para amortiguar el consumo en invierno, optativo y sin costos al usuario”.

Que otros representantes de usuarios y consumidores coincidieron en la necesidad de que el mecanismo a implementarse sea optativo para el usuario, que cuente con adecuada difusión previa y en condiciones ventajosas para el usuario final y no a tasas de mercado (Sr. Mendonca).

Que habiéndose analizado las distintas propuestas presentadas por las empresas en las audiencias públicas y las observaciones efectuadas por los distintos representantes de las defensorías y asociaciones de usuarios y consumidores, esta Autoridad Regulatoria se abocó a instar un ámbito de discusión de toda la cadena de la industria, a fin de obtener su máximo esfuerzo a fin de brindar a los usuarios finales, a través de un programa optativo, las mejores condiciones para el financiamiento parcial de las facturas.

Que la naturaleza optativa del programa impide la implementación para este período invernal de otras alternativas de facturación previsible que requieren una instrumentación generalizada por cuestiones operativas.

Que en base a las propuestas desarrolladas por las Distribuidoras en las Audiencias Públicas y, a los fines de dar un esquema de facilidades de pago a los usuarios del servicio de gas por redes en un marco de recomposición tarifaria, es que con fecha 27 de marzo de 2018, el ENARGAS convocó a Productores de gas, Transportistas y Distribuidores de gas por redes, donde se suscribió un ACTA DE INTENCIÓN en donde se acordó realizar sus mejores esfuerzos para desarrollar un programa de financiamiento de consumos invernales a ser instrumentado con la aprobación de la Autoridad Regulatoria.

Que a partir de la firma de la mencionada ACTA DE INTENCIÓN, con fecha 24 de mayo de 2018 se suscribió un ACTA ACUERDO en donde Productores de gas, Transportistas y Distribuidores de gas por redes acordaron ofrecer un programa de financiamiento parcial de las facturas de consumos invernales de gas natural de naturaleza optativa con el aporte de todos los sectores involucrados.

Que en la aludida ACTA ACUERDO se determinó, entre otras cuestiones, que el mencionado programa se aplicará con carácter excepcional para el invierno 2018, y será de carácter optativo, para los consumidores residenciales y comerciales (SGP1 y SGP2 servicio completo) de gas natural.

Que, asimismo, también se convino que los usuarios que opten por acogerse al programa podrán financiar el pago del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las facturas emitidas entre el 1ro de julio y el 31 de octubre de 2018.

Que la financiación acumulada y sus intereses, se recuperará a partir de las facturas regulares emitidas desde el 01/11/2018 y por 3 períodos consecutivos para los clientes bimestrales y seis para los clientes mensuales. Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de financiación pendientes.

Que en el citado programa también se estipuló, que los usuarios R, SGP1 y SGP2 servicio completo, abastecidos por las Subdistribuidoras, tendrán la opción de obtener similar financiamiento para el pago de sus facturas, que el correspondiente a usuarios R, SGP1 y SGP2 servicio completo abastecidos por Distribuidoras, en tanto la Subdistribuidora aporte a la Distribuidora de su zona, la información necesaria a tal efecto.

Que también se convino que la tasa de interés por el financiamiento otorgado aplicable a esta opción sería la tasa pasiva canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para colocación a 30 días del mes anterior al que se facture, la que resulta inferior a la tasa de interés prevista para las facturas en mora y es sensiblemente menor a las tasas de financiamiento de mercado

Que, con posterioridad a la suscripción de tal Acta Acuerdo, la que fuera comunicada al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, el citado Ministerio remitió a este Organismo la Nota NO- 2018-27108746-APN-MEM por la cual informó que el Estado Nacional “junto con otras medidas adoptadas destinadas a mitigar posibles impactos del proceso gradual de normalización de los precios y tarifas del sector energético en las facturas de los usuarios,ha decidido contribuir a dicha iniciativa de manera tal que la tasa efectiva de financiamiento que finalmente pague el usuario se limite al 1,5 % mensual sobre los montos financiados, asumiendo el Estado Nacional el diferencial de tasa que será cancelado directamente a las Distribuidoras de Gas y, por su intermedio, a las empresas Productoras y Transportistas”.

Que, en consecuencia, la reglamentación a emitirse debe contemplar este beneficio adicional para los usuarios finales, el que se hace extensivo a los usuarios residenciales de Gas Propano Indiluido por redes, respecto de quienes el citado Ministerio requirió a este Organismo que realice las gestiones pertinentes que permitan contemplar la referida extensión en la reglamentación.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Programa de Financiamiento de Consumos Invernales de Gas Natural (Programa) que se aprueba como Anexo I (IF-2018-27584532-APN-GAL#ENARGAS) de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El ENARGAS, en uso de las facultades conferidas en el Inc. a) del Artículo 2º de la Ley N° 24.076, dispondrá las medidas para una adecuada información al consumidor, tanto a través de los medios de comunicación masiva como de los medios digitales y en los centros de atención de las prestadoras, y observará que cada segmento de la actividad participe conforme el esfuerzo financiero comprometido.

ARTÍCULO 3°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán notificar la presente a las Subdistribuidoras de su respectiva área.

ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/06/2018 N° 41860/18 v. 12/06/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

El Programa, tendrá las siguientes características:

1.- Se aplicará con carácter excepcional para el invierno 2018, y será de carácter optativo, para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo (SGP1 y SGP2) de gas natural y para los usuarios residenciales de gas propano indiluido por redes.

2.- Se podrán financiar bajo el mismo, el pago del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las facturas emitidas entre el 1°de julio y el 31 de octubre del corriente año.

3.- La financiación acumulada y sus intereses, se recuperará a partir de las facturas regulares emitidas desde el 01/11/2018 y por 3 períodos consecutivos para los clientes bimestrales y seis para los clientes mensuales. Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de financiación pendientes.

4.- Los usuarios R, SGP1 y SGP2, abastecidos por Sub Distribuidoras, tendrán la opción de obtener similar financiamiento para el pago de sus facturas, que el correspondiente a usuarios servicio completo R, SGP1 y SGP2 abastecidos por Distribuidoras, en tanto la Sub Distribuidora aporte a la Distribuidora de su zona, la información necesaria a tal efecto.

5.- La tasa de interés aplicable a esta opción será la tasa pasiva canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para colocación a 30 días del mesIa~Ae1nor7det q3ue^WfactureENARGAS

Efectuado el cálculo de la tasa aplicable deberá verificarse que en ningún caso la tasa efectiva de financiamiento que finalmente pague el usuario supere el 1,5% mensual sobre los montos financiados. De superar tal porcentaje, el diferencial de tasa será cancelado directamente a las Distribuidoras de Gas y por su intermedio a la empresas Productoras y Transportistas conforme lo comunicado por el MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA por Nota NÜ-2018-27108746-APN-MEM.

Procedimiento de adhesión al Plan Opción 2018

6.- La adhesión al programa de financiación será voluntaria y podrá ser antes de la emisión de la factura o después de esta, con fecha tope la del vencimiento del primer cupón de la misma

7.- La adhesión con la primera factura emitida en el período mencionado, implica la adhesión a las siguientes comprendidas en el mismo periodo. Si un cliente no adhirió al régimen con la primera factura emitida en el período, podrá hacerlo en la siguiente factura.

8.- Cuando un cliente abone uno de los comprobantes mensuales, ya no podrá adherirse al programa para la factura de ese bimestre. No obstante, podrá adherirse para la factura siguiente, si está dentro del período mencionado.

9.- Debido a la diversidad de sistemas, cada compañía Distribuidora utilizará el medio que disponga para administrar el financiamiento ya sea mediante factura o a través de plan de pago, observando el criterio general acordado.

10.- Se habilitará y promoverá la adhesión al Programa por la web de cada
Distribuidora, por correo electrónico y por teléfono. Estará disponible para na

adhesión, una opción en el IVR del Call Center. El único requisito obligatorio para adherirse al Programa, será contar con el número de referencia clave del cliente.

11.- Las nuevas facturas o planes de pago con la deducción del monto financiado, se distribuirán por email y/o estarán disponibles en la web para su consulta, y/o estarán disponibles en los principales medios de pago y se podrá acceder al pago de los mismos con el número de referencia clave del cliente.

Empresas Participantes.

12.- El capital que se compromete a financiar cada segmento de la actividad (gas, transporte y distribución) se determinará, como un porcentaje fijo del monto financiado para cada categoría de usuario de cada Distribuidora de Gas.

Este porcentaje fijo se calculará de la siguiente forma:

a) Se estimará el monto a facturar para cada categoría de usuario de cada Distribuidora, considerando los volúmenes consumidos, por categoría en igual periodo del año anterior, y las tarifas autorizadas a partir del 1-04-18. Dicha estimación incluirá los tributos que, tanto para el segmento de transporte y distribución hubieran sido autorizados por el ENARGAS y se incluyen en factura por línea separada (impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, etc.), excluido el IVA.

b) Sobre el monto estimado en (a) por categoría de usuario y Distribuidora, se determinará su composición porcentual discriminando el porcentaje

correspondiente al gas natural, aportado por los proveedores, el porcentaje correspondiente al servicio de transporte suministrado por ios transportísTas, y él porcentaje correspondiente al servicio de distribución aportado por las distribuidoras.

Las participaciones porcentuales así determinadas serán aplicadas a los montos efectivamente financiados, por categoría de usuario, durante cada uno de los meses del período indicado el Punto 2. Estas participaciones porcentuales serán constantes para cada categoría de usuario de cada Distribuidora durante todo el período de aplicación del presente programa.

13.- En materia de tasa de interés, las Licenciatarias de Transporte, percibirán por los montos con que haya participado del financiamiento del Programa, la misma tasa de financiamiento que la distribuidora aplique para el financiamiento del monto total al que haya accedido el cliente.

14.- Los proveedores de gas natural, aportarán su porcentaje de financiamiento del Programa en dólares estadounidenses, y percibirán su reintegro en la misma moneda, con más una tasa de interés del 1% anual sobre el saldo adeudado.

15.- Las empresas Licenciatarias de Transporte percibirán por los montos que financien la tasa de interés establecida en el punto 5.

16.- Las Subdistribuidoras deberán presentar conforme la determine el ENARGAS, una DDJJ de los montos que éstos hayan diferido a sus usuarios. Tal monto, será financiado por la Distribuidora de su zona, y sólo en la porción de Gas y Transporte, deberá consolidarse con los montos determinados por la Distribuidora, a aplicar a la retención de pagos a Transportistas y Productores.

17.- A los efectos de la implementación del presente Programa, REDENGAS S.A.

será considerada en iguales términos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución.