CONVENIOS
Decreto 535/2018
Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo BIRF.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-06672021-APN-MF y el Modelo de Convenio
de Préstamo BIRF N° 8810-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste”
por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son mejorar la conectividad y la
seguridad vial a lo largo de las Secciones Específicas del Corredor
Noroeste y contribuir al desarrollo del corredor en el Noroeste de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)
“Infraestructura Vial”, (ii) “Infraestructura para la Gestión del
Corredor de Desarrollo” y (iii) “Gestión del Proyecto”.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N°
8810-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8810-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que para la implementación del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial
del Noroeste” resulta necesaria la suscripción de un Convenio
Subsidiario entre el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de
Organismo Ejecutor del Proyecto, representada por su Administrador
General.
Que a tal fin, resulta oportuno aprobar el Modelo del referido Convenio
Subsidiario y facultar a los Ministros de Finanzas y de Transporte para
su suscripción.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8810-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Corredor de Desarrollo
Vial del Noroeste” que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y
UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español,
que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2018-09348183-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2018-09667709-APN-SSRFI#MF) las
“Condiciones Generales para Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyecto de
Inversión”, de fecha 14 de julio de 2017 y como Anexo III
(IF-2017-07806476-APN-SSRFI#MF) las “Regulaciones de Adquisiciones para
Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la edición
del mes de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 8810-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF N° 8810-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Corredor de Desarrollo Vial del
Noroeste”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario del “Proyecto
Corredor de Desarrollo Vial del Noroeste” a suscribirse entre el
MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Organismo Ejecutor del
Proyecto, que consta de DIEZ (10) Cláusulas y que forma parte
integrante de la presente medida como Anexo IV
(IF-2018-23355060-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 6º.- Facúltanse al señor Ministro de Finanzas y al señor
Ministro de Transporte o al funcionario o funcionarios que éstos
designen, a suscribir el Convenio Subsidiario cuyo modelo se aprueba
por el artículo 5° de la presente medida, así como a convenir y
suscribir sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo J.
Dietrich - Luis A. Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/06/2018 N° 42456/18 v. 13/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)