SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 554/2018
Modifícase la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-34897597-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660
y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº
576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1901 del 18 de
diciembre de 2006, Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus
modificatorios, Nº 1368 del 11 de septiembre de 2013, Nº 904 y Nº 908,
ambos del 2 de agosto de 2016 y Nº 921 del 9 de agosto de 2016, la
Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 y sus modificatorias de
la Superintendencia de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1609/12 se instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE
ASIMETRÍAS (SUMA) destinado a complementar la financiación de los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la
distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN, previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº
1200/12 se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la
implementación y administración de los fondos destinados a apoyar
financieramente a los agentes del Seguro de Salud.
Que a través del mismo se atienden financieramente las enfermedades de
discapacidad y aquellas patologías de baja incidencia y alto impacto
económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades
catastróficas, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la
fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que en el marco de los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional
en materia de salud, se entiende prioritario el financiamiento de las
prestaciones para personas con discapacidad y aquellas de alto costo
que se reintegran a través del Sistema S.U.R.
Que en la actualidad existen, pendientes de reconocimiento y
cancelación, una importante cantidad de expedientes de solicitud de
reintegros gestionados por los Agentes del Seguro de Salud, que
representan un impacto financiero imposible de afrontar con los
recursos operativos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN destinados a
tales fines.
Que en ese contexto, las Gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD han emitido informes técnicos, que dan cuenta de ello.
Que en tal sentido, se estima necesario encarar acciones tendientes a
reducir temporalmente el porcentaje de recaudación mensual aplicable a
la distribución automática del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS
(SUMA) instituido por el Decreto Nº 1609/12, a fin de aplicar los
fondos que resulten -con motivo de la reducción porcentual –
preferentemente a la financiación de las prestaciones médicas de baja
incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado a
través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R).
Que respecto de los intereses resultantes de la inversión a plazo fijo
del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del
Decreto Nº 908/16, devengados a la fecha de entrada en vigencia del
presente acto, para ser aplicados a la financiación de las prestaciones
médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de
tratamiento prolongado a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R),
corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para
que, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, tramite la modificación
presupuestaria pertinente para la ampliación de los montos destinados
al mencionado sistema de reintegros.
Que asimismo con el presente se mantiene y se asegura la continuidad
del mecanismo INTEGRACIÓN instituido por el Decreto Nº 904/16, para la
cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que
actualmente posee un alto y creciente impacto en el FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN.
Que también resulta necesario que se elaboren alternativas de
distribución de los subsidios automáticos, conforme lo establecido en
el artículo 24 inciso b) de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.
Que a través de la presente medida se busca promover mayor eficiencia y
racionalidad en la utilización de los recursos disponibles por parte de
los Agentes del Seguro de Salud, a fin de brindar una mayor y mejor
cobertura a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, en otro orden, por el Decreto Nº 1368/13 se estableció el SUBSIDIO
PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la
financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en
relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la
distribución automática de una parte del Fondo Solidario de
Redistribución.
Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes
resulta necesario extender la aplicación de este subsidio SUMA 70 con
el objetivo de incrementar su eficiencia y hacerlo aplicable a los
afiliados mayores de SESENTA Y CINCO (65) años.
Que a ese efecto, corresponde modificar el subsidio SUMA 70 para que
sea aplicable a la población de afiliados jubilados mayores de SESENTA
Y CINCO (65) años que se incorporaron al sistema de la Seguridad Social
optando por una Obra Social de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Que a dichos fines correspondería cambiar la denominación del subsidio
SUMA 70, identificándolo a partir del presente como SUMA 65, mejorando
así la eficiencia del subsidio y beneficiando a los jubilados y/o
pensionados que no pertenezcan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que para la financiación del subsidio SUMA 65 resulta necesario
incrementar los recursos destinados al mismo, provenientes del mismo
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que del mismo modo, también se garantiza el financiamiento de los
Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.), creado por la Resolución Nº 1200/12 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, para el reconocimiento de las prestaciones médicas
de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento
prolongado.
Que, teniendo en cuenta los fines que inspiraron la creación del FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y los principios de solidaridad y equidad,
se dicta el presente, con el objetivo de contribuir a un mejor
financiamiento en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, para
garantizar el acceso a la cobertura médico prestacional de toda su
población beneficiaria.
Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el
pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sin discriminación social, económica, cultural o
geográfica, organizándose dentro del marco de una concepción
integradora del sector salud y del concepto de salud, donde la
autoridad pública afirme su papel de conducción general del Sistema y
las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión
directa de las acciones.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento
de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de
la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y
garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de
prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a
criterios de justicia distributiva.
Que el fortalecimiento de un modelo de cuidados orientado a la
prevención y a la atención primaria de la salud, con niveles definidos
de atención médica que aseguren accesibilidad, continuidad e
integralidad, resulta necesario para mejorar la efectividad, equidad, y
calidad de los servicios de salud.
Que es necesario promover el desarrollo de sistemas de información
interoperables para los Agentes del Seguro de Salud que permitan
implementar registros electrónicos clínicos y administrativos con el
objeto de monitorear y evaluar periódicamente indicadores y metas de
desempeño financiero, acceso y calidad de las prestaciones, así como la
satisfacción de los beneficiarios con la prestación de servicios.
Que en función de ello, corresponde la adopción de medidas que tengan
como objetivo el fortalecimiento institucional de los Agentes del
Seguro de Salud.
Que a tal efecto, es necesario garantizar la eficiencia administrativa
y de gestión de los Agentes del Seguro de Salud en defensa de los
derechos de los beneficiarios del Sistema.
Que en este sentido se crea un PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA
EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, que tiene como
objetivo destinar fondos para la reconversión institucional de esas
entidades, con la finalidad de su fortalecimiento.
Que este programa de asistencia financiera dispondrá de la ayuda
necesaria para que los Agentes del Seguro de Salud cumplan
eficientemente con sus funciones y, en ese sentido, se contemplará la
reconversión, fusión o federación de dichos Agentes del Seguro de
Salud, en orden a la obtención de esos fines.
Que el citado Decreto Nº 908/16 dispuso, en su artículo 6º, la
afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN, de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
4.500.000.000) con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud descriptos en el artículo
1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Que en dicha norma se estableció que ese Fondo, debería ser depositado
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en una cuenta a nombre de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que sería de inmediata y
permanente disposición de dicha SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, el Decreto Nº 908/16 determinó que los mencionados
fondos serían destinados a los objetivos y finalidades indicados en su
ANEXO II.
Que entre los diversos objetivos y finalidades del citado Anexo II se
encuentran, la asistencia financiera para programas de fortalecimiento
institucional de las obras sociales, la asistencia financiera a obras
sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el apoyo financiero para
programas de modernización institucional en el campo informático y el
financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las
normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la
situación económico financiera de los Agentes del Seguro de Salud.
Que por tal razón resulta pertinente que el financiamiento del PROGRAMA
DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE
SALUD, creado por el presente, se realice con los recursos provenientes
de la afectación prevista en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16.
Que de acuerdo con lo ya dispuesto en el decreto citado en el
considerando precedente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es
el organismo de aplicación de dicho fondo y, por lo tanto, del Programa
de Asistencia Financiera creado por el presente.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución automática del SUBSIDIO DE
MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) instituido por el Decreto Nº 1609 del 5
de septiembre de 2012, por el período y con los alcances que se indican
en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación para
las SEIS (6) primeras liquidaciones consecutivas que se practiquen a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente. En dichas
liquidaciones se reducirá a un TRES POR CIENTO (3 %) el porcentaje de
la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones
que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660
y sus modificatorias que se distribuirá entre los Agentes del Seguro de
Salud en los porcentajes y con los alcances establecidos en los incisos
a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 1609/12.
ARTÍCULO 3º.- La modificación dispuesta en los artículos 1° y 2° se
prorrogará automáticamente con idénticos alcances y por iguales
períodos de SEIS (6) liquidaciones hasta que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, elabore nuevas propuestas de Distribución de los
subsidios automáticos, conforme lo establecido en el artículo 24 inciso
b) de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias, y las mismas sean
aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Aféctanse los intereses devengados a la fecha de entrada
en vigencia del presente, resultantes de la inversión a plazo fijo del
FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del
Decreto Nº 908/16, para ser aplicados a la financiación de las
prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las
de tratamiento prolongado a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(S.U.R), en las oportunidades y con las modalidades que determine la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, facultándose a la misma a
tramitar, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, la modificación
presupuestaria pertinente para la ampliación de los montos destinados
al mencionado sistema de reintegros.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Institúyese el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO
AÑOS (SUMA 65) destinado a complementar la financiación de los Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los
beneficiarios jubilados de SESENTA Y CINCO (65) o más años,
identificados con el Código 02 en el Anexo I de la Resolución Nº 370
del 7 de abril de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de
Redistribución.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- El SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA
65) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el UNO COMA DOS POR
CIENTO (1,2%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y
contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la
Ley Nº 23.660 y susmodificatorias sea asignado al Agente del Sistema
Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados
de SESENTA Y CINCO (65) o más años, identificados con el Código 02 en
el Anexo I de la Resolución Nº 370 del 7 de abril de 2010 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Será requisito para el cobro del SUBSIDIO PARA MAYORES
DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) que, al momento de la liquidación del
mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea
reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD por falta de cobertura y/o negativa de afiliación de quienes,
al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para
continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal
fin.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD detraerá
mensualmente de la base de cálculo para la distribución del SUBSIDIO DE
MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE)
y del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) a los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que incumplan los
requisitos establecidos en los artículos 6° y 10, respectivamente, del
presente Decreto, previa intimación y cualquiera sea el estado del
trámite en que se encuentren los reclamos.”.
ARTÍCULO 9º.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL
DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD por los motivos expresados en los
considerandos del presente.
ARTÍCULO 10.- Destínanse los fondos afectados por el artículo 6º del
Decreto Nº 908 del 2 de agosto de 2016 al PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD creado por el
presente a fin de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades
indicados en el Anexo II de la citada norma. Los diversos componentes
que se encuentran detallados en el Anexo II del mencionado Decreto Nº
908 del 2 de agosto de 2016 serán incluidos en el Programa creado por
el artículo 9º del presente, conforme a los criterios que indique el
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 11.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD será la
Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las medidas
complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación de lo dispuesto
en el presente.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Adolfo Luis
Rubinstein
e. 15/06/2018 N° 43368/18 v. 15/06/2018