ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4265
Seguridad Social. Sistema “Declaración
en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Resol.
Gral. Nº 3.960 y sus modificatorias. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución
General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un
solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema
informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través
del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas
determinativas de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información
actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan
hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores registrados y opcional para los
sujetos que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS
CINCUENTA (650) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros,
incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a
fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que el desarrollo del sistema “Declaración en línea”, permite ampliar
el universo de los sujetos que deberán utilizarlo para el período
devengado julio de 2018 y disponer su utilización obligatoria para la
totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de
2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado
julio de 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores, inclusive, deberán
confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus
obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a
través del sistema informático denominado “Declaración en línea”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante
el citado período para los empleadores que registren entre DOS MIL UNO
(2.001) y DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, ambas cantidades
inclusive.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las
indicaciones contenidas en su ayuda y en la Resolución General N° 3.960
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el
artículo anterior, los empleadores que registren en el período
devengado julio de 2018 más de DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, en
función de la información que surja de la declaración jurada
correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades
suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores
que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa
y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social, a través del sistema informático denominado
“Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el
servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus
reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o
autárquicos, siendo su uso optativo.”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la
implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la
cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la
utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada
período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores |
JULIO DE 2018 | hasta DOS MIL (2.000) trabajadores |
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES | Cualquiera sea la cantidad de trabajadores” |
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial, y las contenidas en el Artículo 3° resultarán de
aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 22/06/2018 N° 44958/18 v. 22/06/2018