SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 7/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-02573248-APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27233,
el Decreto N° 891 del 01 de Noviembre de 2017, la Resolución N° 203 del
26 de abril de 2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria y la Disposición DNPV N° 4 del 24 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2°
declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la
protección de las especies de origen vegetal, siendo este Servicio
Nacional la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que por Decreto N° 891 del 01 de Noviembre de 2017 se aprobaron las
Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que a través de la Resolución SENASA N° 203 del 26 de abril de 2012 se
crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
Que la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA y sus modificatorias regulan el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), para
el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas y de plagas de
alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente.
Que a fin de armonizar la normativa vigente con los principios de la
Ley 27.233 y las Buenas Prácticas en materia de simplificación
normativa, es necesario agilizar, simplificar y desburocratizar la
operatoria de inscripción / reinscripción de operadores al RENFO y
reducir costos administrativos que dicha operatoria pueda generar a los
usuarios.
Que por otra parte, resulta necesario actualizar el registro RENFO para
conocer el universo total de productores y manipuladores de material de
propagación, a fin de definir acciones fitosanitarias tendientes a
minimizar el impacto de plagas no cuarentenarias reglamentadas PNCR y
plagas de alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución
SENASA N° 203 del 26 de abril de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° —Inciso a) del Artículo 7 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso a) del Artículo 7
de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N°
4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 7 – Documentación requerida para la inscripción y reinscripción al RENFO:
Inciso a) Titular:
Apartado I: Personas Jurídicas: las personas jurídicas que requieran su
inscripción deben presentar la siguiente documentación, que tendrá
carácter de declaración jurada y debe estar firmada por el
representante legal o su apoderado debidamente acreditados, y por el
responsable técnico:
Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, que como anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Subapartado 2: Formulario de identificación de las unidades
productivas, que como anexo II forma parte integrante de la presente
Disposición.
Subapartado 3: Formulario de unidades a inscribir, que como anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.
Subapartado 4: Formulario de caracterización de operadores y
materiales, que como anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición.
Subapartado 5: Tablas A, B, C, D y E, que como anexo V forma parte integrante de la presente Disposición.
Subapartado 6: Declaración escrita y autorización publicación de datos,
según corresponda, que como Anexo VII forman parte de la presente
disposición.
Subapartado 7: Copia simple del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) de la/s persona/s humana/s que suscriban los formularios
detallados en el subapartado 1.
Subapartado 8: Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 a 7,
el SENASA puede requerir al interesado que presente la documentación
certificada por la autoridad competente que acredite la información
consignada en los Anexos I a VII o relacionada con la inscripción
solicitada.
Apartado II: Personas humanas: Las personas humanas que requieran
inscribirse deben presentar la siguiente documentación firmada, que
tendrá carácter de declaración jurada:
Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, que como anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Subapartado 2: Formulario de identificación de las unidades
productivas, que como anexo II forma parte integrante de la presente
Disposición.
Subapartado 3: Formulario de unidades a inscribir, que como anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.
Subapartado 4: Formulario de caracterización de operadores y
materiales, que como anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición.
Subapartado 5: Tablas A, B, C, D y E, que como anexo V forma parte integrante de la presente Disposición.
Subapartado 6: Declaración escrita y autorización publicación de datos,
según corresponda, que como Anexo VII forman parte de la presente
disposición.
Subapartado 7: Copia simple del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) de la/s persona/s humana/s que suscriban los formularios
detallados precedentemente.
Subapartado 8: Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 a 7,
el SENASA puede requerir al interesado que presente la documentación
certificada por la autoridad competente que acredite la información
consignada en los Anexos I a VII o relacionada con la inscripción
solicitada.
ARTÍCULO 2° - Inciso e) del artículo 9° de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA. Incorporación: Se incorpora el inciso e) al artículo 9° de la
Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, con el siguiente texto:
Inciso e) De no recomendarse la inscripción, el Coordinador Temático de
Protección Vegetal del Centro Regional correspondiente a la
jurisdicción, debe remitir las actuaciones a la Dirección de Asuntos
Jurídicos a fin de que ésta tome intervención y emita el
correspondiente dictamen.
ARTÍCULO 3° Artículo 10 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución.
Se sustituye el texto del artículo 10 de la Disposición de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
Art. 10.- Vigencia de la inscripción: La inscripción en el RENFO tiene
vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de emisión
del certificado, siendo obligatoria la reinscripción anual. Vencido
este plazo, si transcurrieran más de 60 días sin que se solicite la
reinscripción, se producirá la baja automática del registro, debiendo
tramitarse una nueva inscripción.
ARTÍCULO 4° - Artículo 11 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución.
Se sustituye el texto del Artículo 11 de la Disposición de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la
siguiente manera:
Art. 11- Reinscripción: La reinscripción en el Registro Nacional debe
realizarse en las oficinas del Centro Regional del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda conforme la
jurisdicción del operador. Al solicitar la reinscripción, el titular de
la firma, su representante legal o apoderado debe presentar:
Inciso a) Formulario “Solicitud de inscripción/reinscripción en el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal” que como
anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Inciso b) Planilla de stock de materiales que como Anexo IV b forma parte integrante de la presente disposición.
Inciso c) En el caso de no haber cambios, nota en la que se declare que
la documentación presentada en el período anterior no ha sufrido
modificaciones.
Inciso d) En el caso de haberse producido algún cambio, el SENASA puede solicitar la documentación que lo acredite.
ARTÍCULO 5° —inciso e) del artículo 39 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 39 inciso e) de
la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013
el cual queda redactado de la siguiente manera:
-Artículo 39 inciso e) – Contar con un Responsable Técnico habilitado
por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la
presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los
operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la
presente.
ARTÍCULO 6° —
(Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 27/2019 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 15/1/2019.
Vigencia: a
partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7° — Inciso e) del artículo 45 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA. . Sustitución. Se sustituye el texto del inciso e) del Artículo
45 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N°
4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:
inciso e) - Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en
la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente
disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores
mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.
ARTÍCULO 8° — Inciso d) del Artículo 47 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA.. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso d) del Artículo
47 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N°
4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:
inciso d) - Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en
la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente
disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores
mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.
ARTÍCULO 9° — inciso e) del Artículo 56 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso e) del Artículo
56 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N°
4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:
inciso e) - Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en
la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente
disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores
mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.
ARTÍCULO 10 - Artículo 64. de la Disposición N° 4 del 4 de junio de
2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Derogación: Se deroga el artículo 64 de la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
ARTÍCULO 11 – Anexo VI de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Derogación: Se
deroga el Anexo VI de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
ARTÍCULO 12 — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13 — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Quiroga
e. 25/06/2018 N° 45299/18 v. 25/06/2018