AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 156/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO: El Expediente EX-2018-06163577-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus
normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV N° 380/ 2012, ANSV N°
168/2013, ANSV N° 555/2013, ANSV N° 520/2014, ANSV N° 121/2016 y N°
298/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición ANSV Nº 380/2012 se creó en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,
cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones,
entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que
efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y
seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores,
docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de
los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su
conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones
competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que, mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición se aprobó el
Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el
referido Registro.
Que, por Disposición ANSV Nº 168/2013 se transfirió el REGISTRO DE
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como
fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
(RENAT), a cargo de la mentada Dirección.
Que, en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3º de la ya citada
Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las
facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de
la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.
Que, por Disposición ANSV Nº 555/2013 y Disposición ANSV Nº 520/ 2014,
se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº
380/2012.
Que, por Disposición ANSV Nº 121/2016 se transfirió el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito
de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la
órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL.
Que, a su turno, mediante el artículo 2º de la aludida Disposición, se
transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones
previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº
380/2012.
Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a
presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que, mediante Disposición ANSV N° 298 de fecha 19 de Julio de 2016 se
incorporó y registró a la Persona Jurídica MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con
la denominación SUBSECRETARÍA DE FALTAS al REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado
mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 a los fines de habilitarla a
presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que, la Persona Jurídica Pública MUNICIPALIDAD DE TIGRE ha solicitado
oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su
inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la
documentación exigida en la legislación vigente.
Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el
procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de
la Disposición ANSV Nº 380/2012 y modificatorias, sugiriendo
consecuentemente la renovación de la inscripción conforme lo requerido
por la Entidad solicitante.
Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte
de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la
renovación de la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo
y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción de la Persona Jurídica Pública
MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con la denominación SUBSECRETARÍA DE FALTAS,
desde su vencimiento, conforme lo regulado mediante Disposición Nº
380/2012 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar
cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada mediante el
artículo 1º de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular
interesado, iniciar con una antelación mínima de TREINTA (30) días
hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de
renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente
medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona
Jurídica Pública MUNICIPALIDAD DE TIGRE de lo regulado por la
Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose
facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a
corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa
vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante
incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD VIAL a reincorporar a la Entidad al sistema
informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y
notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto
Perez
e. 26/06/2018 N° 45423/18 v. 26/06/2018