SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 38/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0280262/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50098787-8, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N°
204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias,
establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder
a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una nueva línea de producción, completa y autónoma
destinada a la elaboración de piezas cromadas de grifería sanitaria por
proceso de galvanoplastia, conforme al Artículo 2° de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificados de Trámite Nº 220 emitido con
fecha 6 de febrero de 2015 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un Certificado emitido
por la firma DNV GL, del que surge que la empresa se encuentra
Certificada en su Sistema de Gestión de la Calidad según la norma ISO
9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – MECANICA,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del
cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que en tal sentido la firma ha informado que por cuestiones de índole
técnico - operativas, la fecha de puesta en marcha para el
emprendimiento se realizará hacia fines de diciembre de 2018.
Acontecimiento que ha sido objeto de evaluación por las áreas técnicas
operativas, quienes no han formulado observaciones al respecto.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-50098787-8,
destinados a la instalación de una nueva línea de producción, completa
y autónoma para la elaboración de piezas cromadas de grifería sanitaria
por proceso de galvanoplastia, cuya descripción de bienes se detalla a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8543.30 | Aparato
de galvanoplastia (cromado) para el recubrimiento de piezas de plástico
(ABS) o zamak (aleación de zinc con aluminio, magnesio y cobre) con
tablero de control y distribución de energía eléctrica | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS TRES MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (€ 3.971.268)
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la empresa FV SOCIEDAD
ANÓNIMA, de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos
estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de
la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en
el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma FV
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 02/07/2018 N° 46905/18 v. 02/07/2018