MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N°
83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
del 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
fue instituido como Autoridad de Aplicación de la citada ley, excepto
en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica
y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se adecuó la
organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por medio del artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 del 30
de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las funciones atribuidas
por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y
los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre
ellos los concernientes a esta Subsecretaría.
Que por medio de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que las competencias
delegadas a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS quedarán a
cargo de esta Subsecretaría.
Que por medio del Decreto N° 1.025 del 12 de diciembre de 2017, entre
otras cosas, se determinó que el precio del biodiesel destinado al
mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita,
facultándolo a dictar las normas que estime corresponder.
Que a través de la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de
Adquisición del Biodiesel Destinado a la Mezcla en el Mercado Interno,
correspondiendo determinar el precio del citado producto a partir del 1
de julio de 2018 y publicarlo en la página Web de este Ministerio, de
acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.
Que mediante el artículo 8° del Decreto Nº 575 del 21 de junio de 2018
se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la
de MINISTERIO DE ENERGÍA.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 64/2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
($20.944) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su
mezcla obligatoria con Gas Oil en el marco de lo dispuesto por la Ley
N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de
julio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau
e. 02/07/2018 N° 46982/18 v. 02/07/2018