MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones
Nros. 415 del 31 de octubre de 2017 y 449 del 17 de noviembre de 2017,
ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 87 del
11 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina y, por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de
Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la
conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de
azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer
las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109
del 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093.
Que el artículo 12 del Decreto N° 109/2007 dispuso que las
adquisiciones de biocombustibles, a las empresas promocionadas, se
realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y
que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores, que
operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener
ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos
razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo
equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de
eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de
bioetanol, la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA estableció los nuevos procedimientos
para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base
de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso
automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma
tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los
consumidores.
Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se efectuaron modificaciones a la
Resolución N° 415/2017 y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE
REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del precitado ex Ministerio a requerir a las empresas
elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz
información actualizada de sus costos de producción.
Que en consecuencia, la citada ex Subsecretaría dictó la Disposición N°
9 del 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a
presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de
caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su
presentación, los cuales fueron prorrogados por medio de la Resolución
N° 5 del 15 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en
virtud de la imposibilidad manifestada por las empresas elaboradoras de
bioetanol respecto de la presentación de la información en los plazos
establecidos por aquélla.
Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas
elaboradoras de bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por
medio de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de esta
Subsecretaría se aprobaron los nuevos procedimientos para la
determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de
azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales
de las empresas del sector y, en consecuencia, se establecieron los
precios de dichos productos para el período comprendido entre el 14 de
mayo de 2018 y la finalización del citado período mensual.
Que en base a la aplicación de la Disposición N° 87/2018 corresponde
establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir
de caña de azúcar y de maíz a partir del 1 de julio de 2018 y
publicarlos en la página Web de este Ministerio.
Que mediante el artículo 8° del Decreto Nº 575 del 21 de junio de 2018
se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la
de MINISTERIO DE ENERGÍA.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 64/2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DIECINUEVE CON CIENTO CUARENTA Y TRES
MILÉSIMAS ($19,143) por litro el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con
Nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá
para las ventas realizadas a partir del 1 de julio de 2018 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS QUINCE CON NOVECIENTAS DIECINUEVE
MILÉSIMAS ($15,919) por litro el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con Nafta en el
marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las
ventas realizadas a partir del 1 de julio de 2018 hasta la publicación
de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau