Resolución General 4269
Impuesto a las Ganancias. Apoyo al
Capital Emprendedor. Ley N° 27.349, Título I. Beneficio de deducción de
los aportes de inversión. Resolución General N° 4.193-E. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.193-E, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO estableció el procedimiento a observar
por los inversores en capital emprendedor para utilizar el beneficio de
deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes efectuados,
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.349.
Que mediante el Artículo 7° de la aludida resolución general se previó
la posibilidad de que los inversores que hubieran realizado dichos
aportes entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, y
obtenido el beneficio fiscal en los términos del Artículo 11 de la
Resolución N° 606-E/2017 (SEPyME), pudieran rectificar las
declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos
fiscales 2016 y/o 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de
incorporar la respectiva deducción.
Que en virtud de razones de administración tributaria, resulta
aconsejable extender el plazo previsto para la presentación de las
aludidas declaraciones juradas rectificativas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, el
plazo establecido en el Artículo 7° de la Resolución General N°
4.193-E, para rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las
ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017 a fin de incorporar la
deducción de los aportes en capital emprendedor, de acuerdo al
procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro G. Cuccioli
e. 03/07/2018 N° 47472/18 v. 03/07/2018