MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 220/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de mayo de
2018, modificada y complementada por su similar N°
DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la primera de las normas enunciadas en el Visto se
incorporó al Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas
Técnico-Registrales, la Sección 7ª “Inscripción de Contratos de Prenda
Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D”, a partir de la aplicación en
este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los preceptos
contenidos en la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2628/02,
en tanto reconocen la eficacia jurídica del empleo de la firma digital.
Que la segunda de las normas citadas dispuso que “Cuando se encuentren
reunidas las condiciones técnico-operativas, las peticiones de
inscripción de un Contrato de Prenda Digital (CPD) se tramitarán a
través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio
de Modernización”.
Que, a ese efecto, resulta pertinente implementar una prueba piloto de
la operatoria, con la finalidad de testear en un marco real la
interacción de los distintos sistemas informáticos intervinientes.
Que, consecuentemente, deviene oportuno habilitar en una primera
instancia la presente operatoria para determinados supuestos
controlados, de manera tal de permitir un adecuado seguimiento de las
tramitaciones.
Que, ello, dado que hasta tanto se encuentre plenamente desarrollada la
integración del sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) del
Ministerio de Modernización con el Sistema de Trámites Electrónicos
(SITE) y el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) de este
organismo, la operatoria deberá ser dirigida y monitoreada desde esta
Dirección Nacional.
Que, en ese marco, se entiende pertinente que la citada experiencia sea
dispuesta en relación con una entidad de carácter público dadora de
préstamos con garantías prendarias.
Que, en ese marco, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)
reúne las condiciones antes indicadas, en tanto financia total o
parcialmente, respecto de los sectores productores de mercancías y
servicios, inversiones y proyectos de inversión, al tiempo que su
Estatuto dispone expresamente en su artículo 5° que “El capital social
estará representado por una sola clase de acciones de las que sólo
podrán ser titulares el Estado Nacional, Entidades Financieras Públicas
de la Nación, según define a dichas entidades financieras la Ley N°
21.526 modificada por la Ley N° 24.144, y cualquier otra persona,
Organismo o Entidad del Sector Público Nacional (…).”
Que, por otro lado, esa entidad reviste la calidad de Autoridad de
Registro en los términos de la Ley de firma Digital N° 25.506, de modo
que ello facilitará la implementación de la firma digital a su respecto
y respecto de sus clientes (deudores).
Que la presente medida materializa normativamente los principios de
modernización contenidos en el Decreto N° 434 del 11 de marzo de 2016,
en tanto permitirá que la petición e inscripción del Contrato de Prenda
se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario
que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros
Seccionales.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instruméntase una prueba piloto de las previsiones
contenidas en la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ, modificada
y complementada por su similar N° DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ, en
relación con los contratos de prenda en que el Banco de Inversión y
Comercio Exterior (BICE) intervenga como acreedor, a través de la
plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de
Modernización.
ARTÍCULO 2º.- A los fines indicados en el artículo precedente, deberá procederse de la siguiente forma:
1. Generar el número de Contrato de Prenda Digital (CPD) en la página
pública de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), a partir del
CUIT del acreedor y datos del automotor o del bien según corresponda;
2. El requirente (BICE) deberá ingresar a la plataforma TAD, donde
deberá completarse el formulario controlado diseñado al efecto;
3. Alternativamente, podrá:
1. Adjuntar el contrato de prenda y sus anexos, firmados digitalmente
en los términos de la Resolución N° 63/18 de la Secretaría de
Modernización Administrativa por todas las partes contratantes y demás
sujetos que puedan intervenir (cónyuge, garantes, etcétera).
2. Generar el contrato dentro de la plataforma TAD y remitirlo para su
firma digital por parte de todas las partes contratantes y demás
intervinientes;
4. El Sistema remitirá automáticamente la tramitación al buzón grupal
del sector DSI de esta repartición (DNRNPACP#MJ) en la plataforma
Gestión de Documentos Electrónicos (GDE);
5. Se calculará el costo del trámite registral y, de corresponder, el
monto del sellado provincial, generando por el total un Volante de Pago
Electrónico (VEP). Si el Registro Seccional que deba intervenir en la
tramitación no se encontrare habilitado a percibir esos valores a
través de un VEP, se le indicará al requirente los datos de la cuenta
bancaria a la que deberá remitirse una transferencia electrónica por
ese monto;
6. Vía TAD, se remitirá el VEP o los datos de la cuenta, según corresponda;
7. Si el pago se efectivizara por VEP, inmediatamente esta Dirección
Nacional procederá a cargar el trámite en el Sistema de Trámites
Electrónicos (SITE), para su intervención por el Registro Seccional
interviniente. Si el pago se concretara a través de una transferencia
bancaria, el requirente deberá informar esa circunstancia a través de
la plataforma TAD, debiendo escanear el correspondiente comprobante de
pago. Seguidamente, esta Dirección Nacional procederá a cargar el
trámite en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), para su
intervención por el Registro Seccional que corresponda.
8. El Registro Seccional deberá proceder de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 3) y 4) del artículo 3° de la Sección 7ª,
Capítulo XIII, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales;
9. El Certificado de Prenda Digital (artículo 26 del Decreto-Ley N°
15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962) será puesto a disposición del
requirente a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de julio de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 03/07/2018 N° 47215/18 v. 03/07/2018