CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2018
Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, la Resolución N° 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a través de la resolución mencionada en el visto se establecieron
los valores de CMP de las especies merluza común (Merluccius hubbsi),
merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius
australis) para el año 2018, y de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) para el primer semestre del año 2018.
Que en función de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe
Técnico Oficial N° 40/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017:
““Abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus
eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura
Biológicamente Aceptable año 2018.”, la CMP de esta especie se
estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850) toneladas, para el
primer semestre del año en curso.
Que por esta razón, debe fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) de la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), para el año 2018, en
TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla -
Reina Y. J. Sotillo - Ricardo Ancell Patterson - Raúl Jorge Bridi -
Oscar Ángel Fortunato - Antonio José de Nichilo - Jorge A. Paris -
Néstor Adrián Awstin
e. 04/07/2018 N° 47796/18 v. 04/07/2018