SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 6/2018
Emisión de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018
Visto el expediente EX-2018-31521843-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156
y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, y se establece en su artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, para realizar, entre otras,
operaciones de compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados, destacando que para la fijación de los precios de
las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en
los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que asimismo establece que los instrumentos que se adquieran mediante
estas operaciones podrán mantenerse en cartera a fin de poder
utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier
otro tipo de operación habitual en los mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con
vencimiento 26 de julio de 2019, a trescientos setenta y nueve (379)
días de plazo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento 26 de julio de 2019, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil quinientos
millones (VNO USD 1.500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2018.
Fecha de vencimiento: 26 de julio de 2019.
Plazo: trescientos setenta y nueve (379) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Suscripción en especie: la suscripción podrá ser efectuada mediante las
“Letras del Banco Central de la República Argentina Segmento Interno
(LEBACs “Segmento Interno”) en pesos” que serán anunciadas mediante
comunicado de prensa por el Ministerio de Hacienda junto con su
correspondiente precio de aceptación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que su suscripción podrá
realizarse en dólares estadounidenses, pesos o LEBACs. En este último
caso las LEBACs serán debitadas de las respectivas cuentas en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
hasta las 18:00 horas del día miércoles 11 de julio de 2018 (T+3). En
caso de incumplimiento en la suscripción con las LEBACs, la liquidación
se realizará mediante el débito del valor efectivo correspondiente de
la cuenta corriente en dólares estadounidenses de la entidad financiera
participante en el BCRA en T+4. Las Letras del Tesoro serán depositadas
en las respectivas cuentas en CRYL el día jueves 12 de julio de 2018
(T+4).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
Institución.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 06/07/2018 N° 48427/18 v. 06/07/2018