POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 745/2018
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-18089835-APN-ISSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N°
13.981), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N°
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 17 – “SEGURIDAD” – Protección de la Aviación Civil Contra
los Actos de Interferencia Ilícita - Décima edición Abril 2017 - al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, establece en su Capítulo 3
– ORGANIZACIÓN, Norma 3.1 – Organización Nacional y Autoridad
Competente, Norma 3.1.6: Cada Estado contratante exigirá a la autoridad
competente que asegure la preparación y ejecución de un PROGRAMA
NACIONAL DE INSTRUCCIÓN para el personal de todas las entidades que
participan o sean responsables de la aplicación de los diversos
aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este
PROGRAMA de INSTRUCCIÓN estará diseñado para garantizar la eficacia del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA la seguridad aeroportuaria preventiva y la
seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la
salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de
armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario.
Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago
1944” (Artículo 17), así como también de las normas y demás métodos
recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional en
lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita. En el mismo
sentido, es la responsable de la aplicación de los tratados suscriptos
por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia
a “todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía
aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario”.
Que la citada Ley, en su artículo 57, dispone la creación del Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección
Nacional de la Institución, con la misión de formar y capacitar al
personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como también a
los funcionarios responsables de la formulación, implementación y
evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que por Resolución MS N° 1015/12 se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el artículo 73 de la citada Resolución, establece: “El Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el
sistema de formación y capacitación en materia de seguridad
aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL de:
1. El personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todos sus núcleos. 2. Los funcionarios y el personal civil sin estado
policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.
3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la
seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos”.
Que asimismo, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar,
gestionar y administrar el sistema de investigación científica, técnica
y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la Institución.
Que por la Disposición PSA N° 218/12 se aprueba el Programa Nacional de
Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil del Estado Nacional
(PNISAC), como un cuerpo normativo que tiene por objeto establecer los
requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación de
personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos
y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la
aviación civil.
Que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, como responsable
de la aplicación del PNISAC, ha propuesto readecuar la modalidad,
duración y contenidos de determinados cursos con el objetivo de
ajustarlos a las prescripciones que en la materia han sido establecidas
por la OACI, considerando necesario sustituir el Apéndice II del PNISAC.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación ha evaluado la
modificación propuesta a la luz del Documento N° 8973/9 “Manual de
Seguridad” de la OACI y con el taller desarrollado por la Sección
Implementación Apoyo y Desarrollo (ISD) de Seguridad de la Aviación de
la OACI para la elaboración del Programa Nacional de Instrucción, sin
presentar objeciones al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Apéndice II del PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por Disposición
PSA N° 218/12, por el que como ANEXO (DI-2018-31510892-APN-DDA#PSA)
integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2018 N° 48357/18 v. 06/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)