ACUERDOS
Decreto 631/2018
Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-15771610-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el
Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2017 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado
por Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme surge del Acta Acuerdo
del 29 de diciembre de 2017.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93, acuerdan fijar el valor de la Unidad Retributiva (UR) de la
Escala Salarial para el personal de EDUC.AR S.E. correspondiente a la
rama educativa, detallado en el Anexo I del Acta Acuerdo del 29 de
diciembre de 2017 que aprueba la Escala Salarial para el personal de
EDUC.AR S.E., en la suma de PESOS VEINTE ($20,00).
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, procede indicar que el acuerdo analizado satisface
los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto
Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo
prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 23 de febrero de
2018, sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de
dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde, en orden a lo dispuesto
en el artículo 79 de la citada, que los valores de la Unidad
Retributiva se apliquen a partir del 1° día del mes siguiente a la
fecha de homologación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2017 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 214/06 y
modificatorios que, como Anexo (IF-2018-26259125-APN-SCA#MT), forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2018 N° 49288/18 v. 10/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)