AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 285/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la
Autoridad Regulatoria Nuclear N° 58/13 y N° 96/18, lo actuado en el
Expediente N° 8498/17, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 58/13, se otorgó la Licencia de Operación a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), para la Instalación Clase I
denominada “CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA)”.
Que la CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación Clase I CEMA, ubicada en el
CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE).
Que el Directorio de la ARN resolvió emitir una prórroga de la Licencia
de Operación de dicha instalación por el término de NOVENTA (90) días
mediante Resolución N° 96/18.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través
de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I CEMA
solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha
verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la
normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota REF.: 470.000-37/18, el presidente de la CNEA informó
que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00046862 (año
2017) y 0001-00047645 (año 2018) por lo que solicitó contemplar, en
carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación Clase I CEMA, a pesar del
retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que el CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA) está
destinado a realizar aplicaciones de espectrometría de masas con
acelerador para la datación de C-14, entre otras, la cual presenta una
demanda creciente en el país.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase I CEMA
de la CNEA resultan de interés público, lo que propicia la continuidad
del trámite contemplando, como excepción, que el pago de las tasas
regulatorias sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
Renovación de la Licencia de Operación solicitada.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la
Instalación anteriormente mencionada, el Directorio resolvió autorizar
la continuidad del trámite, con carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, según lo informado mediante Nota
N° 29864688/18 de la SECRETARIA GENERAL. Asimismo, la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el
otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación respectiva.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 4 de julio de 2018 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
Instalación Clase I -CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON ACELERADOR
(CEMA)- ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA, cuya versión, como Anexo,
es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE a
través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIA.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor
Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 11/07/2018 N° 49523/18 v. 11/07/2018