AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 285/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 58/13 y N° 96/18, lo actuado en el Expediente N° 8498/17, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 58/13, se otorgó la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), para la Instalación Clase I denominada “CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA)”.

Que la CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I CEMA, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE).

Que el Directorio de la ARN resolvió emitir una prórroga de la Licencia de Operación de dicha instalación por el término de NOVENTA (90) días mediante Resolución N° 96/18.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I CEMA solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota REF.: 470.000-37/18, el presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00046862 (año 2017) y 0001-00047645 (año 2018) por lo que solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I CEMA, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que el CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA) está destinado a realizar aplicaciones de espectrometría de masas con acelerador para la datación de C-14, entre otras, la cual presenta una demanda creciente en el país.

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase I CEMA de la CNEA resultan de interés público, lo que propicia la continuidad del trámite contemplando, como excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación de la Licencia de Operación solicitada.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la Instalación anteriormente mencionada, el Directorio resolvió autorizar la continuidad del trámite, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, según lo informado mediante Nota N° 29864688/18 de la SECRETARIA GENERAL. Asimismo, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación respectiva.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de julio de 2018 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase I -CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON ACELERADOR (CEMA)- ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 11/07/2018 N° 49523/18 v. 11/07/2018