COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 751/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO los Expedientes N° 2322/2013 caratulado “CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN MERCADO DE CAPITALES Y MAESTRÍA EN FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD DEL CEMA” y N° 2388/2015 caratulado “PROGRAMA DE LA MAESTRÍA EN FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA”, ambos del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que, por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corresponde a la CNV establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que, en virtud de ello, la CNV establece en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los requisitos para registrarse como idóneos que deberán cumplir todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta CNV en cualquiera de las categorías donde es requerida.

Que, con este fin, el artículo 3° de dicho Capítulo establece que para solicitar la inscripción en el Registro Público de Idóneos, entre otros requisitos, se deberá rendir un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por esta CNV.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) posibilita a las Instituciones solicitar a esta CNV la exención de módulos del examen de idoneidad respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.

Que en dicho marco, la UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS DE ARGENTINA (CEMA) solicita la eximición de los módulos del examen respecto a quienes acrediten la aprobación de la Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas, Mercado de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de dicha institución.

Que, de igual manera, la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA solicita la eximición de los módulos del examen respecto a quienes acrediten la aprobación de la Maestría en Finanzas que dicta la misma.

Que, del análisis de la currícula de las Maestrías mencionadas previamente en relación a la bibliografía del examen de idoneidad ofrecido por esta CNV, se considera pertinente eximir de rendir a los egresados de aquellas de los módulos N° 4, 5 y 6, debiendo los interesados rendir los módulos N° 1, 2 y 3 para acreditar su idoneidad ante el Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como incisos e) y f) del artículo 7° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ (…) e) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.

f) Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas, Mercado de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de la UNIVERSIDAD DEL CEMA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1, 2 y 3 (…)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 11/07/2018 N° 49270/18 v. 11/07/2018