e. 13/07/2018 N° 50037/18 v. 13/07/2018
ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ÍNDICE
Principios y Bases
Título I: De la estructura de la Universidad
De la enseñanza y la investigación
Capítulo I: De la estructura en general
Capítulo II: De las Escuelas
Capítulo III: De los Departamentos
Capítulo IV: De la enseñanza
Capítulo V: De la investigación
Título II: De la actividad académica
Capítulo I: De los derechos y las obligaciones de los Docentes
Capítulo II: De las dedicaciones horarias
Capítulo III: De los Profesores ordinarios
Capítulo IV: De los Profesores Contratados e Invitados
Capítulo V: De los Profesores Interinos
Capítulo VI: De los Docentes Auxiliares Ordinarios
Capítulo VII: De los Docentes Auxiliares Interinos
Capítulo VIII: De los Ayudantes Alumnos
Capítulo IX: De los grados académicos honorarios
Título III: De los Estudiantes y las condiciones de admisibilidad a las aulas
Título IV: De los Graduados
Título V: De la evaluación y autoevaluación
Título VI: De la función social de la Universidad
Capítulo I: Alcances
Capítulo II: De la Extensión Universitaria
Capítulo III: Del Bienestar universitario
Título VII: Del patrimonio, los recursos y los gastos. Del presupuesto
Título VIII: Del gobierno
Capítulo I: Del gobierno de la Universidad
Sección Primera: De la Asamblea Universitaria
Sección Segunda: Del Consejo Superior
Sección Tercera: Del Rector
Sección Cuarta: Del Vicerrector
Sección Quinta: Del Consejo Social
Capítulo II: Del gobierno de los Departamentos
Capítulo III: Del Gobierno de las Escuelas
Sección Primera: Del Consejo Directivo
Sección Segunda: Del Director
Sección Tercera: Del Vicedirector
Título IX: Del Régimen Electoral
Capítulo I: De las condiciones generales
Capítulo II: De la asignación de las bancas
Sección Primera: Asamblea Universitaria
Sección Segunda: Consejo Superior
Sección Tercera: De los Consejos Directivos de las Escuelas
Titulo X: Del Tribunal Académico y del juicio académico
Título XI: Del Guardasellos
Título XII: De la jubilación del personal docente y no docente
Título
XIII: De la Unidad de Auditoría Interna
Título XIV: De las
disposiciones transitorias
Manifiesto Liminar de la Reforma
Universitaria de 1918
PRINCIPIOS Y BASES
I. La Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
(UNNOBA) se organiza bajo la inspiración de los principios y postulados
de la Reforma Universitaria de 1918, cuyo Manifiesto Liminar forma
parte integrante del presente Estatuto.
II. La Universidad concibe la Educación Superior como un derecho humano
y universal y un bien público social. El objetivo de la Educación
Superior es articular en forma creativa y sustentable, políticas que
refuercen el compromiso social de la misma, su calidad, pertinencia y
la autonomía de las instituciones.
III. La Universidad se integra con la sociedad de la cual forma parte
en todos los em prendimientos tendientes a mejorar la calidad de vida.
Es, en tal sentido, un medio de mejoramiento social al servicio de la
acción y de los ideales de la humanidad, en cuyo seno no se admiten
discriminaciones de ninguna índole. Su cometido esencial es la
formación de personas solidarias, capaces de generar pensamiento
original, crítico y creativo.
IV. El quehacer universitario es concebido como la interacción de
la investigación, la docencia, la extensión y la transferencia en un
marco de calidad y pertinencia. El cumplimiento de estas actividades se
lleva a cabo a través de la
creación, la preservación, la transmisión y la aplicación de la cultura
en general y del conocimiento en particular. La preservación de la
cultura y el conocimiento se refiere a cuanto la Universidad posee y
genera, como a lo que percibe y recibe de la comunidad con la que
construye e interactúa.
V. La enseñanza permanente que vincule de manera innovadora el
ejercicio de la ciudadanía, el desempeño activo en el mundo laboral, y
el acceso al conocimiento; la investigación científica, tecnológica,
artística, y humanística fundada en la definición explícita de
problemas locales, regionales y nacionales; la extensión que enriquezca
la formación y genere espacios para la acción conjunta de los
diferentes actores sociales; y la transferencia que coadyuve al
desarrollo socioeconómico de la región; todo ello impulsa un modelo
académico caracterizado por su calidad y su compromiso social.
VI. La generación, preservación, comunicación y transferencia de
conocimientos en todo nivel, se realiza en un clima de libertad,
democracia, justicia y solidaridad.
VII. La Universidad brindará la enseñanza a todos aquellos que estén
dispuestos a realizar el esfuerzo en búsqueda de mejorar aprendiendo,
contribuyendo así a la construcción de una sociedad justa, democrática
e igualitaria.
VIII. La formación que se ofrece es humanística y cultural, de carácter
interdisciplinario, y dirigida tanto a la integración del saber cuanto
a una capacitación científica, técnica y profesional específica para
las distintas carreras; la convicción que enmarca todo este accionar es
el beneficio del hombre.
IX. Las funciones básicas de la Universidad se orientan, en
consecuencia: a la formación de técnicos, docentes, profesionales y
científicos sólidos y comprometidos con la sociedad; capaces de actuar
creativamente con solvencia y responsabilidad profesional, sentido
ético, espíritu crítico y sensibilidad social y de contribuir con sus
conocimientos al desarrollo tecnológico, cultural y científico para la
satisfacción de las demandas sociales.
X. La Universidad proyecta su atención, en forma permanente, sobre las
aspiraciones, los problemas y las necesidades de la sociedad,
colaborando en su planteamiento, análisis y solución.
XI. La formación profesional, la actualización, la especialización y la
formación continua componen exigencias permanentes a las que se dará
respuesta.
XII. A los fines de su gobierno la transparencia y rendición social de
cuentas serán un carácter inherente de la gestión administrativa. Los
órganos colegiados de la Universidad tienen funciones normativas
generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos
ámbitos, en tanto los unipersonales tienen funciones ejecutivas.
XIII. La Universidad desarrolla sus actividades en el marco de
políticas inclusivas que propendan a acciones positivas de igualdad de
género.
Título I
De la estructura de la Universidad
De la enseñanza y la investigación
Capítulo I
De la estructura en general
Artículo 1. La Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de
Buenos Aires tiene su sede en la ciudad de Junín (Provincia de Buenos
Aires), donde se encuentra el asiento de sus autoridades centrales,
teniendo también sede en la ciudad de Pergamino (Provincia de Buenos
Aires).
Capítulo II
De las Escuelas
Artículo 2. Se entenderá por Escuelas a los efectos de la
interpretación y aplicación del presente Estatuto, a las unidades
académicas en donde se dictan las diferentes carreras de pregrado y
grado de la Universidad.
Artículo 3. Corresponde a las Escuelas la organización, desarrollo y
actualización de las carreras que en ellas se dicten, siendo
responsables de la estructura curricular y del diseño de los planes de
estudio.
Artículo 4. Cada Escuela elevará los planes de estudio y las
modificaciones de las distintas carreras ante el Consejo Superior a los
efectos de su aprobación o rechazo.
Artículo 5. El gobierno de cada
Escuela lo ejercerá un Consejo Directivo y un Director.
Capítulo III
De los Departamentos
Artículo 6. Se entenderá por Departamento a los efectos de la
interpretación y aplicación del presente Estatuto, a la unidad
conformada por los docentes de las disciplinas comprendidas en las
áreas del conocimiento que se encuentran bajo su competencia. En el
caso de Departamentos cuya temática corresponda a una Escuela, éstos
dependerán de la misma y proveerán a las carreras de su Escuela y del
resto de la Universidad los servicios docentes requeridos en su
disciplina o área.
Cuando la temática no corresponda específicamente a una Escuela, éstos
dependerán del área Académica de la Universidad y deberán proveer su
servicio a las unidades académicas cuyos planes de estudios así lo
requieran.
Artículo 7. Cada Departamento estará coordinado por un Director e
integrado por los docentes pertenecientes a su área de competencia.
Capítulo IV
De la enseñanza
Artículo 8. La enseñanza es impartida por los docentes provenientes de
los Departamentos, de acuerdo a las necesidades de las carreras
dictadas en las Escuelas y a los requerimientos que éstas hagan a
aquellos, de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo
Superior. En todos los casos los docentes deberán cumplir las
especificaciones contenidas en el Título II del presente Estatuto.
Artículo 9. La enseñanza comprende el pregrado, el grado y el posgrado.
El acceso a los estudios requerirá el cumplimiento de las condiciones
de admisibilidad que fije el Consejo Superior.
Artículo 10. Las carreras de especializaciones, maestrías, doctorados o
cursos de posgrados que ofrezca la Universidad serán coordinados
académica y administrativamente por un Instituto de Posgrado,
dependiente del Rectorado. Dicho Instituto, contará con un Director y
un Consejo Académico. El Consejo Superior dictará la reglamentación de
las actividades de posgrado.
Artículo 11. Las carreras y cursos de posgrado podrán ser propuestos
por las Escuelas o por el Instituto de Posgrado y deberán ser aprobados
por el Consejo Superior. Artículo 12. Se entenderá por Instituto de
Posgrado a la unidad que tendrá a su cargo la planificación,
seguimiento y supervisión del diseño curricular de los posgrados, con
arreglo a la reglamentación. Los docentes de los mismos serán provistos
por los Departamentos o contratados a tal fin.
Artículo 13. La enseñanza de educación pre universitaria de la
Universidad, tendrán carácter experimental y se orientará en el sentido
de contribuir a su perfeccionamiento e integración con la enseñanza
superior del país. El Rector será el Director y dependerá del área
Académica de la Universidad. El acceso a los estudios requerirá el
cumplimiento de las condiciones de admisibilidad que fije el Consejo
Superior.
Artículo 14. Se entenderá por Instituto Académico a aquellas unidades
académicas en donde se dicten carreras de pregrado y grado de la
Universidad cuyo desarrollo no se enmarca en las Escuelas. Los planes
de estudios y el dictado de las asignaturas y demás condiciones
pedagógicas que se cursen en él serán dispuestos por el Consejo
Superior.
Artículo 15: El gobierno del Instituto Académico lo ejercerá
un Director, designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector y
un Consejo consultivo designado por el Consejo Superior a propuesta del
Director del Instituto Académico. El Consejo Superior dictará la
reglamentación necesaria de las actividades que desarrollen los
Institutos Académicos. Capítulo V De la investigación
Artículo 16. La investigación se organizará en Grupos, Centros,
Laboratorios e Institutos, de acuerdo a lo que establezca el Consejo
Superior, todos dependientes del área de Investigación de la
Universidad.
Artículo 17. Los investigadores responsables de la dirección de líneas
específicas de investigación, tendrán libertad para decidir los temas
que se abordarán. Sin perjuicio de ello, el Consejo Superior podrá
establecer líneas prioritarias.
Artículo 18. Los investigadores realizarán informes de su trabajo, los
que deberán ser presentados al área de Investigación de la Universidad.
Los desarrollos producto de las líneas de investigación podrán ser
patentados y/o publicados, conforme la reglamentación que dicte el
Consejo Superior.
Título II
De la actividad académica
Capítulo I
De los derechos y obligaciones de los Docentes
Artículo 19. Los docentes tendrán los derechos y obligaciones
establecidos en el presente Estatuto, la legislación y las
reglamentaciones que al respecto dicte el Consejo Superior.
Capítulo II
De las dedicaciones horarias
Artículo 20. Los docentes tendrán el siguiente régimen de dedicación
horaria: simple, correspondiente a 10 (diez) horas de actividad
semanal; semiexclusiva, correspondiente a 20 (veinte) horas de
actividad semanal; completa, correspondiente a 30 (treinta) horas de
actividad semanal; y exclusiva, correspondiente a 40 (cuarenta) horas
de actividad semanal, de conformidad con la reglamentación dictada por
el Consejo Superior.
Capítulo III
De los Profesores Ordinarios
Artículo 21. Los Profesores Ordinarios revestirán las siguientes categorías:
- Titular.
- Asociado.
- Adjunto.
Artículo 22. El Profesor Titular es la máxima jerarquía de Profesor
Ordinario. Desarrolla cursos, conduce el equipo docente del área a su
cargo y realiza las demás actividades académicas programadas, incluidas
las de investigación y extensión. Requiere haber acreditado formación
de recursos humanos académicos y aportes públicos a la respectiva
disciplina.
Artículo 23. El Profesor Asociado constituye la jerarquía académica que
sigue a la de Profesor Titular, colabora y coordina con éste las
actividades académicas del área a su cargo, desarrolla cursos y realiza
las demás tareas programadas.
Artículo 24. El Profesor Adjunto desarrolla cursos y realiza las
actividades académicas programadas, de conformidad con la orientación
que determinen el Profesor Titular o el Asociado en cada área.
Artículo 25. Los Profesores Ordinarios podrán solicitar, con debido
fundamento, el ejercicio de un año sabático cada seis (6) años de
ejercicio continuo de su cargo. Durante este año deberán realizar
tareas vinculadas con su actividad docente y de investigación.
Artículo
26. Los docentes, a que se refiere el presente Capítulo, ingresan a la
actividad académica por Concurso Público y Abierto de Antecedentes y
Oposición, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Consejo
Superior, las que deberán observar lo siguiente:
1) Publicidad de los antecedentes de los aspirantes.
2) Publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los Jurados.
3) Los jurados docentes deberán ostentar la calidad de profesores
designados por Concurso Público de Antecedentes y Oposición, quedando
excepcionalmente al margen dicha condición para el caso de
personalidades de indiscutible idoneidad en el área que sea objeto de
evaluación.
4) Medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.
Artículo 27. A los efectos de la sustanciación del concurso a que se
refiere el artículo anterior, se constituirá un Jurado designado por el
Consejo Superior e integrado por tres (3) Profesores, de igual o
superior categoría al del cargo o cargos que se concursan. Propuestos
por los Departamentos respectivos y un (1) veedor alumno a propuesta de
su claustro.
Artículo 28. Son requisitos para ser veedor alumno tener aprobadas las
materias del área que se concursa y cumplir con las condiciones
requeridas para integrar su claustro. Artículo 29. Los cargos
ordinarios garantizan y obligan al ejercicio de una dedicación simple.
Las mayores dedicaciones que se otorguen no podrán ser destinadas de
manera exclusiva a la actividad docente, o de investigación, o de
extensión, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo
Superior.
Artículo 30. Los Profesores Ordinarios duran en sus cargos 7 (siete)
años. A propuesta fundada del Director del respectivo Departamento y
con acuerdo del Consejo Superior, se podrá prorrogar su designación por
otro período equivalente y por única vez. En caso que el cargo se
adquiera producto de un concurso a los fines de cubrir una vacante en
un equipo en ejercicio, la designación será por el plazo de la finalización del equipo.
Capítulo IV
De los Profesores Contratados e Invitados
Artículo 31. La Universidad podrá contratar como profesores, con
carácter excepcional y por tiempo determinado a personalidades de
reconocido prestigio y mérito académico, para desarrollar cursos,
seminarios y actividades similares. Durarán en sus cargos el tiempo en
que se mantenga la causa que motivó su contratación, la que siempre se
entenderá temporaria. Su emolumento será fijado al momento de dictarse
la resolución que lo designe en el cargo.
Artículo 32. Los profesores de otras Universidades o las personas con
méritos académicos, técnicos o científicos relevantes, que sean
invitados a desarrollar cursos o realizar cualquier otro tipo de
actividad académica en la Universidad, por lapsos determinados,
revestirán la categoría de Profesores Invitados, rigiéndose por las
mismas normas que los Profesores Contratados, sin perjuicio de lo que
específicamente establezca por vía de reglamentación el Consejo
Superior.
Capítulo V
De los Profesores Interinos
Artículo 33. Los Profesores Interinos serán designados por el Rector a
propuesta del Departamento respectivo con carácter temporal e
imprescindible mientras se sustancie el correspondiente concurso.
Tendrán las mismas dedicaciones que los profesores ordinarios
establecidas en el presente Estatuto y en la reglamentación que dicte
el Consejo Superior. Las designaciones de los profesores interinos,
deberán precisar el tiempo de su designación, el cual nunca podrá
exceder los 2 (dos) años.
Capítulo VI
De los Docentes Auxiliares Ordinarios
Artículo 34. Los docentes auxiliares revestirán las siguientes
categorías: -Jefe de Trabajos Prácticos, cuya duración en el cargo es
de siete (7) años -Ayudante Diplomado, cuya duración en el cargo es de
siete (7) años En caso que el cargo se adquiera producto de un concurso
a los fines de cubrir una vacante en un equipo en ejercicio, la
designación será por el plazo de la finalización del equipo. Artículo
35. El Jefe de Trabajos Prácticos colabora con los profesores en el
desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades
académicas programadas, especialmente las de carácter práctico, sin
perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo
Superior.
Artículo 36. El Ayudante Diplomado colabora con los profesores y los
jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las actividades
docentes y realiza las demás actividades académicas programadas, sin
perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo
Superior.
Capítulo VII
De los Docentes Auxiliares Interinos
Artículo 37. Podrán designarse Docentes Auxiliares con carácter de
Interinos a los efectos de realizar las actividades académicas de la
Universidad, con el mismo alcance, especificaciones y limitaciones que
las estatuidas para los Profesores Interinos
Capítulo VIII
De los Ayudantes Alumnos
Artículo 38. El Ayudante Alumno colabora con los profesores y los
auxiliares docentes en el desarrollo de las actividades académicas,
propiciando su incorporación a las actividades programadas en las áreas
respectivas. Su designación será por el término de un (1) año. El
Consejo Superior reglamentará las condiciones de acceso, derechos y
deberes del ayudante alumno.
Capítulo IX
De los grados académicos honorarios
Artículo 39. Los grados académicos honorarios en la Universidad son:
-
Visitante Ilustre: son
aquellas personalidades reconocidas en materia académica, científica,
política, cultural o social que visitan la Universidad.
- Profesor Emérito: son aquellos profesores ordinarios de la
Universidad que habiendo cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y
poseyendo méritos de excepción sean designados como tales. El Profesor
Emérito puede continuar en la investigación y colaborar en la docencia
de grado o de posgrado.
- Profesor Consulto: son aquellos profesores ordinarios de la
Universidad que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y
posean méritos significativos.
-Profesor Honorario: son aquellos profesores que revistiendo el
carácter de personalidades eminentes en el campo intelectual, artístico
o político, ya sea del país o del extranjero, y no siendo profesores
ordinarios de la Universidad, la misma decide honrarlos especialmente.
-Doctor Honoris Causa: es el máximo grado académico honorario destinado
a aquellas personalidades que, perteneciendo o no a la Universidad,
poseen méritos de excepción en materia académica, científica, política,
cultural o social. T
ítulo III
De los Estudiantes y las condiciones de admisibilidad a las aulas
Artículo 40. Son estudiantes quienes ingresan a las distintas actividades de la Universidad.
Artículo 41. El Consejo
Superior establecerá las condiciones de admisibilidad a las aulas. El
Consejo Superior tendrá en cuenta el acceso a la Educación Superior en
condiciones de igualdad, atendiendo a las capacidades y esfuerzos
personales, de
conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional. La
enseñanza de las carreras regulares de pregrado y grado será gratuita
Artículo 42. La Universidad arbitrará los medios necesarios para lograr
la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de los
estudiantes.
Artículo 43. Los alumnos de la Universidad son todos aquellos que
cumplan con las condiciones de admisibilidad que determina el Consejo
Superior, y revestirán las siguientes categorías:
1) De Grado y Pregrado
a) Alumnos Regulares: son aquellos que, habiendo permanecido en la
Universidad un tiempo menor que el doble de los años que debe durar la
carrera que cursan, hayan aprobado por lo menos dos (2) materias por
año, salvo cuando el plan de estudios correspondiente prevea menos de
cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso, deberán aprobar una (1)
como mínimo.
b) Alumnos No regulares: son aquellos que, habiendo perdido la
condición de regular, están en condiciones reglamentarias de
recuperarla.
c) Alumnos Vocacionales: son aquellos que, sin estar inscriptos en la o
las carreras a que una materia pertenece, obtienen autorización para
cursarla.
2) De Posgrado:
Son Alumnos de Posgrado todos quienes estén cursando estudios de posgrado y mientras dure el dictado correspondiente.
Artículo 44. La Universidad reconocerá un solo centro de estudiantes
por Escuela y la federación que los agrupe, según la reglamentación que
a tal efecto dicte el Consejo Superior.
Título IV
De los Graduados
Artículo 45. Serán Graduados de la Universidad los alumnos que hayan
obtenido en ella alguna titulación. La Universidad mantendrá permanente
contacto con sus Graduados para facilitar el principio de educación
permanente.
Título V:
De la evaluación y autoevaluación
Artículo 46. A los efectos de analizar los logros y las dificultades en
el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará
el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación
institucional disponiendo de un mecanismo de autoevaluación permanente
que abarcará la gestión institucional y las funciones de docencia,
extensión investigación y transferencia, fomentando en todos sus estamentos el desarrollo de la cultura de la autoevaluación.
Artículo 47. El Consejo Superior establecerá los criterios y
modalidades de la autoevaluación de la Universidad, pudiendo delegar
reglamentaciones puntuales de las pautas generales establecidas en el
Rector.
Título VI
De la función social de la Universidad
Capítulo I
Alcances
Artículo 48. De conformidad con lo establecido en los Principios y
Bases la Universidad es un medio de desarrollo social al servicio de la
comunidad, contribuyendo al bienestar de la población, al desarrollo
económico sustentable, a la preservación del medio ambiente y al
fortalecimiento de la identidad cultural.
Capítulo II
De la Extensión Universitaria
Artículo 49. La función de extensión tendrá como objetivo la
interacción con la sociedad para el análisis de las necesidades y
problemáticas de la comunidad, promoviendo el desarrollo social,
cultural y artístico; a tal fin podrá desarrollar las tareas que
considere pertinentes incentivando la participación de docentes,
estudiantes y graduados. Artículo 50. La Universidad colaborará a nivel
municipal, regional, provincial y nacional en el estudio y aporte a la
solución de problemas que afectan a la población. Para ello, se
vinculará con la comunidad, las instituciones, y los gobiernos,
favoreciendo el intercambio y la transferencia de los conocimientos.
Artículo 51. La Universidad desarrollará las actividades de extensión
conforme a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
Capítulo III
Del bienestar universitario
Artículo 52. La Universidad diseñará y ejecutará políticas para un
desarrollo integral y armónico de la comunidad universitaria. En
particular, aquellas tendientes a garantizar el acceso, permanencia y
egreso de los estudiantes.
Título VII
Del patrimonio, los recursos y los gastos. Del presupuesto
Artículo 53. El patrimonio de la Universidad se encuentra conformado por:
1) Los recursos que le sean asignados por ley del Congreso de la
Nación, de conformidad con la normativa y las disposiciones
reglamentarias que en cuanto a su asignación y administración dicte el
Consejo Superior.
2) Los bienes de que ella es actualmente propietaria por cualquier título.
3) Los bienes que por cualquier título adquiera en el futuro de
conformidad con las disposiciones legales y la reglamentación que al
efecto dicte el Consejo Superior.
4) Los frutos y productos que correspondan a los bienes señalados en 2) y 3).
5) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos
intelectuales que pudieran corresponderle, por cualquier concepto, por
trabajos realizados en su seno o con su participación, y en la forma
que reglamente el Consejo Superior.
6) La explotación originaria, derivada o por concesión, de los bienes señalados en los puntos 2) y 3).
7) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que sean prestados en su seno.
8) Las rentas de los emprendimientos productivos en los que participe.
9) Las contribuciones y los subsidios que se destinen a la Universidad.
10) Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas.
11) Las rentas obtenidas de las inversiones que con carácter permanente o temporario la Universidad realice.
12) El importe de las economías que anualmente se generen al cierre de
cada ejercicio.
Artículo 54. El Consejo Superior reglamentará la
aceptación de las herencias, legados y donaciones y la distribución de
los fondos que se perciban en carácter de recursos generados por la
Universidad.
Artículo 55. Ningún gasto o inversión de fondos será hecho sin que se
encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad, de conformidad
con las disposiciones legales y la reglamentación que al efecto dicte
el Consejo Superior.
Artículo 56. El Consejo Superior reglamentará lo referente al
patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad
conforme la legislación.
Artículo 57. El Consejo Superior reglamentará
lo atinente a la confección presupuestaria de los diferentes organismos
de la Universidad, así como los plazos y formas en que aquélla deberá
ser realizada.
Artículo 58. El Consejo Superior puede modificar el presupuesto de la
Universidad a propuesta del Rector, de conformidad con la normativa.
Artículo 59. Las transferencias presupuestarias que se realizan durante
el ejercicio para el funcionamiento de la Universidad, quedarán
consolidadas conjuntamente con la aprobación de la Cuenta de Cierre de
Ejercicio por parte del Consejo Superior.
Artículo 60. El sistema
administrativo-financiero de la Universidad es
centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En la
reglamentación que el Rector dicte en ejercicio de la jefatura de la
administración de la Universidad, podrá preverse la delegación
de servicios y la descentralización de la ejecución de las actividades, en el marco de la legislación.
Artículo 61. La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.
Título VII
Del gobierno
Capítulo I
Del gobierno de la Universidad
Artículo 62. El gobierno y la administración de la Universidad serán ejercidos por:
1) La Asamblea Universitaria.
2) El Consejo Superior.
3) El Rector o, en su reemplazo, el Vicerrector.
Será órgano asesor:
El Consejo Social.
Sección Primera
De la Asamblea Universitaria
Artículo 63. La Asamblea Universitaria constituye el máximo órgano de gobierno de la Universidad, el que se integra de la siguiente manera:
Dos (2) Profesores por Departamento;
Tres (3) Auxiliares Docentes;
Cuatro (4) alumnos,
Los Directores de Escuela; y
Un (1) representante del personal no docente de la Universidad.
Artículo 64. Sus sesiones son presididas por el Rector, quien sólo
tiene voto en caso de empate, actuando como Secretario del Cuerpo el
Secretario General de la Universidad.
Artículo 65. Las condiciones para
ser Asambleísta son:
Profesores: haber accedido a su cargo por concurso y tener más de dos (2) años de antigüedad como Profesor.
Auxiliares Docentes: haber accedido a su cargo por concurso y tener más de dos (2) años de antigüedad como auxiliar.
Alumnos: ser alumnos regulares y tener aprobadas por lo menos el
treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera que
cursan.
No Docente: Tener dos (2) años como mínimo en la planta permanente de
la Universidad.
Artículo 66. Son atribuciones de la Asamblea:
1) Elegir
al Rector y resolver sobre su renuncia.
2) Suspender al Rector o separarlo del cargo por causas notorias de
inconducta, incapacidad, incumplimiento de sus deberes debidamente
acreditados, o por estar procesado por delito doloso que merezca pena
privativa de la libertad superior a tres años, mientras dure el proceso
y siempre que se haya dictado prisión preventiva. A tal efecto se
requerirá el voto de por lo menos dos tercios de los miembros del
Cuerpo en sesión especial que se convocará al efecto.
3) Suspender o separar a cualquiera de sus miembros, cuando medien
razones fundadas, con el voto de al menos dos tercios del cuerpo.
4) Modificar el Estatuto Universitario mediante el voto de las dos
terceras partes de los miembros, con sujeción a lo establecido por el
Consejo Superior en el acto de convocatoria respectivo.
5) Dictar su reglamento.
Artículo 67. La duración de los mandatos de los Asambleístas Profesores
y Auxiliares Docentes será de cuatro (4) años; y la de los Alumnos y el
representante del personal no docente de dos (2) años; pudiendo todos
ser reelectos.
Artículo 68. La Asamblea será convocada:
1) Por el Rector.
2) Por decisión de la mayoría absoluta del Consejo Superior.
3) A requerimiento de la propia Asamblea efectuado a través de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 69. La Asamblea sesionará en toda circunstancia como mínimo con más de la mitad de la totalidad de sus miembros.
Artículo 70. La convocatoria a la Asamblea Universitaria se notificará
con arreglo a los medios que establezca por vía de reglamentación el
Consejo Superior. Dicha notificación será cursada a cada uno de sus
integrantes, con una antelación, como mínimo, de diez (10) días
corridos, y por comunicación pública a los miembros de la Comunidad
Universitaria, debiendo hacerse conocer, el orden del día de la
reunión.
Sección Segunda
Del Consejo Superior
Artículo 71. El Consejo Superior está integrado por un (1) Profesor por
cada uno de los Departamentos, dos (2) Docentes Auxiliares, tres (3)
alumnos, los Directores de las Escuelas, y un (1) representante del
personal no docente.
Artículo 72. Sus sesiones son presididas por el Rector, quien sólo
tiene voto en caso de empate, actuando como Secretario del Cuerpo el
Secretario General de la Universidad.
Artículo 73. Para ser Consejero Superior se requieren las mismas
condiciones que para ser designado Asambleísta, siendo la duración de
los mandatos así como las condiciones de su reelección las mismas que
las previstas para los representantes ante la Asamblea. Artículo 74. El
Consejo Superior sesionará bajo la convocatoria del Rector o por la
iniciativa de más de la mitad de sus miembros, como mínimo. Sesionará
una vez al mes entre los meses de marzo y diciembre, siendo sus
sesiones públicas, salvo cuando por el voto de dos tercios de sus
miembros se decida lo contrario.
Artículo 75. El Consejo Superior sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros.
Artículo 76. Son atribuciones del Consejo Superior:
1) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
2) Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos de este Estatuto.
3) Cum plir y hacer cum plir las decisiones de la Asam blea Universitaria.
4) Designar al Vicerrector a propuesta del Rector.
5) Designar los Directores de los Departamentos a propuesta del Rector.
6) Prestar acuerdo a la designación del Director del Instituto de Posgrado
7) Designar los miembros del Consejo Académico del Instituto de Posgrado a propuesta del Rector
8) Designar al Guardasellos a propuesta del Rector
9) Designar al Director del Instituto Académico a propuesta del Rector.
10) Designar los miembros del Consejo Consultivo del Instituto Académico a propuesta del Director del Instituto Académico.
11) Dictar su reglamento interno.
12) Crear Grupos, Laboratorios, Centros e Institutos de Investigación,
Departamentos, Escuelas y establecimientos preuniversitarios, todo ello
con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
13) Fomentar la labor científica, cultural y artística.
14) Fomentar la extensión universitaria.
15) A propuesta de las Escuelas, aprobar y modificar los planes de estudios y los alcances de los títulos universitarios.
16) A propuesta del Instituto de Posgrado aprobar los planes de
estudios de las carreras de posgrado y autorizar la apertura de los
cursos de posgrado.
17) Reglamentar la reválida de títulos extranjeros.
18) Dictar las disposiciones según las cuales habrán de sustanciarse
los concursos para la designación de profesores y de docentes
auxiliares, de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.
19) Designar a los profesores y docentes auxiliares en virtud del
procedimiento de concurso público y abierto de antecedentes y oposición
previsto en el presente Estatuto.
20) Reglamentar el juicio académico y constituir el tribunal académico encargado de sustanciarlos.
21) Acordar el otorgamiento de los distintos grados académicos honorarios.
22) Proponer reformas al Estatuto, las que debe someter a la
consideración de la Asamblea Universitaria, de conformidad con el
procedimiento que reglamente al respecto y por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros.
23) Formular, asignar y distribuir el presupuesto establecido
anualmente por ley a la Universidad y fijar las normas que correspondan
para ejecutar el mismo.
24) Decidir sobre la adquisición, venta, permuta o gravamen de los bienes de la Universidad.
25) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieran a la Universidad.
26) Crear y reglamentar los programas de becas
27) Establecer las condiciones de admisibilidad, permanencia, promoción
de los estudiantes así como el régimen de equivalencias, en el marco de
los principios de gratuidad y equidad.
28) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.
29) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los
docentes, en conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y las
disposiciones legales.
30) Reglamentar lo concerniente al desarrollo de los procesos de autoevaluación y evaluación externa de la Universidad.
31) Determinar el número de Secretarías de la Universidad y reglamentar sus funciones.
32) Separar al Vicerrector y a los Consejeros por causas notorias de
inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales, en
sesión especial convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de los
miembros del Consejo.
33) Suspender a los funcionarios mencionados en el inciso anterior por
delito doloso que merezca pena privativa de la libertad superior a tres
años, mientras dure el proceso y siempre que se haya dictado prisión
preventiva. A tal efecto se requerirá el voto de por lo menos dos
tercios de los miembros del Consejo.
34) Fijar los derechos y aranceles administrativos de la Universidad.
35) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.
36) Dictar el régimen de convivencia.
37) Sancionar, suspender o expulsar a docentes, investigadores y
estudiantes por faltas graves en sus deberes, debiendo esta última
sanción contar con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros
del Cuerpo.
38) Es instancia administrativa última de las cuestiones contenciosas
que resuelvan, el Rector, Consejo Directivo de las Escuelas y
Directores de Escuelas.
39) Ratificar, rectificar o dejar sin efecto las resoluciones que
tomare el Rector sobre cuestiones urgentes en los términos del Artículo
81 inciso 8).
40) Dictar la ordenanza de procedimientos administrativos.
41) Establecer los símbolos que identifican a la Universidad.
42) Establecer las condiciones del régimen jubilatorio del personal docente y no docente de la Universidad.
43) Establecer los niveles de remuneración de las autoridades, del personal docente y no docente.
44) Decidir sobre el alcance interpretativo del presente Estatuto, de
conformidad con sus Principios y Bases fundamentales y de las normas
que rigen la materia.
45) Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional
Sección Tercera
Del Rector
Artículo 77. Para ser Rector se requiere ser ciudadano argentino, tener
treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor ordinario de la
Universidad, siendo el cargo de dedicación exclusiva sin perjuicio de
la atención de sus actividades docentes y de investigación.
Artículo 78. El Rector será elegido por la Asamblea y durará en sus
funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto. Se requerirá para su
elección el voto de la mitad más uno de los asambleístas. Si después de
dos votaciones ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido
dicha mayoría, la tercera votación se limitará a los dos candidatos que
hubieran logrado la mayor cantidad de sufragios, siendo obligatoria la
opción. Si dos o más candidatos obtuvieren igual cantidad de votos, la
Asamblea decidirá cuáles dos (2) participarán de la elección final.
Artículo 79. En caso de impedimento transitorio del Rector, el
Vicerrector lo reemplaza y si el impedimento fuere definitivo,
completará el período en calidad de Rector, sin necesidad de resolución
previa.
Artículo 80. En caso de acefalía de Rector y Vicerrector, el Consejo
Superior designará con carácter de provisorio, a un Director de
Escuela, a los fines de que realice los trámites ordinarios de la
administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no
mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Asamblea
Universitaria para la elección de un nuevo Rector por el período
restante.
Artículo 81. Son deberes y atribuciones del Rector:
1) Representar a la Universidad en los actos civiles, administrativos, académicos y de gestión.
2) Presidir y conducir la gestión general de la Universidad, siendo en tal carácter el jefe de la administración.
3) Convocar las sesiones de la Asamblea Universitaria, las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior y presidir las
reuniones de ambos cuerpos.
4) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y reglamentaciones de la Asamblea Universitaria
y del Consejo Superior.
5) Establecer la organización administrativa de la Universidad y
designar, remover y sancionar a su personal, de conformidad a la
reglamentación que a tal efecto sea dictada.
6) Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
7) Ejercer la jurisdicción disciplinaria universitaria.
8) Resolver las cuestiones urgentes, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.
9) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.
10) Designar a los Secretarios de la Universidad.
11) Designar el Director del Instituto de Posgrado
12) Proponer al Consejo Superior la designación de los miembros del Consejo Académico del Instituto de Posgrado.
13) Con informe del Consejo Académico del Instituto de Posgrado aprobar los proyectos de tesis de posgrado.
14) Proponer al Consejo Superior la designación del Director del Instituto Académico
15) Proponer al Consejo Superior la designación del Guardasellos
16) Proponer al Consejo Superior la designación de los Directores de Departamento.
17) Otorgar el grado académico honorario de Visitante Ilustre.
18) Recabar tanto de las Escuelas como de cualquier otra autoridad
universitaria, los informes que estime conveniente, e impartir las
instrucciones necesarias para el buen gobierno y administración de la
Universidad.
19) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de los títulos extranjeros.
20) Delegar funciones y obligaciones en el Vicerrector y en los Secretarios.
21) Tener a su orden los fondos de la Universidad, conjunta o
alternativamente con quienes designe, disponiendo los pagos que deban
efectuarse según lo previsto en el presupuesto asignado a la
Universidad.
22) Proponer al Consejo Superior las modificaciones al presupuesto de
la Universidad de conformidad con la reglamentación correspondiente.
23) Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Académico.
24) Efectuar la convocatoria a concurso para la provisión de cargos docentes y no docentes.
25) Facultar a las autoridades universitarias para suscribir convenios con otras instituciones.
26) Disponer el llamado a elecciones para la renovación de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.
Sección Cuarta
Del Vicerrector
Artículo 82. El Vicerrector deberá reunir las mismas condiciones que el
Rector para ser elegido en su cargo, el que será designado de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 76, inc. 4).
Sección Quinta
Del Consejo Social
Artículo 83. El Consejo Social será un Cuerpo Asesor de la Universidad.
Tendrá por objetivos generar un espacio en el que se analice la
realidad regional, sus capacidades y potencialidades, en pos del
desarrollo sostenible.
Artículo 84. Se integrará con representantes del sector agropecuario,
industrial, del comercio, de las organizaciones de los trabajadores, de
las organizaciones y colegios profesionales, de los gobiernos locales,
de organizaciones científicas, de los representantes distritales de la
educación; de entidades de bien público y entidades intermedias, entre
otros.
Artículo 85. Será presidido por el Rector, actuando como Secretario del
Cuerpo, el Secretario General de la Universidad. El Consejo Superior
dictará el reglamento interno de funcionamiento.
Capítulo II
Del gobierno de los Departamentos
Artículo 86. Cada Departamento estará a cargo de un Director quien
organizará y coordinará el funcionamiento de los docentes
pertenecientes al mismo. Deberá ser o haber sido profesor ordinario del
Departamento, siendo designado por el Consejo Superior a propuesta del
Rector. Durará en sus funciones cuatro (4) años.
Capítulo III
Del Gobierno de las Escuelas
Artículo 87. El gobierno de las Escuelas será ejercido por un Consejo Directivo y el Director
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 88. Los Consejos Directivos estarán integrados por los siguientes representantes
de los claustros:
Cuatro (4) Profesores
Un (1) Auxiliar Docente
Dos (2) Alumnos
Un (1) representante del personal no docente de la Escuela
Artículo 89. Se requerirá para ser Consejero Directivo las mismas condiciones que para ser Asambleísta.
Artículo 90. El Consejo Directivo sesionará a convocatoria del Director
o por la iniciativa de al menos la mitad de sus miembros. Sesionará una
vez al mes entre los meses de marzo y diciembre, siendo sus sesiones
públicas, salvo cuando por el voto de dos tercios de sus miembros se
decida lo contrario.
Artículo 91. El Consejo
Directivo de Escuela elegirá al Director en el acto de su constitución.
En caso de ser elegido Director un miembro del Consejo, se incorporará
al mismo, en su reemplazo, el primer suplente de la lista
correspondiente.
Artículo 92. Las sesiones de los Consejos Directivos tendrán lugar con un quórum de más de la mitad de sus miembros.
Artículo 93. Corresponde al Consejo Directivo:
1) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y la legislación universitaria
2) Ejercer, en última instancia, la jurisdicción contenciosa y disciplinaria dentro del ámbito de la Escuela.
3) Dictar y modificar su reglamento interno.
4) Elegir al Director.
5) Elegir al Vicedirector a propuesta del Director.
6) Conceder licencias a sus miembros así como al Director y al Vicedirector de conformidad con la reglamentación.
7) Suspender y remover a sus miembros, así como al Director y al
Vicedirector, por causas notorias de inconducta, incapacidad,
incumplimiento de sus deberes debidamente acreditados, o por estar
procesado por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad
superior a tres años, mientras dure el proceso y siempre que se haya
dictado prisión preventiva. A tal efecto se requerirá el voto de por lo
menos dos tercios de los miembros del Consejo en sesión especial que se
convocará al efecto.
8) Organizar la oferta académica de pregrado y grado de la Escuela
9) Elevar al Consejo Superior a los efectos de su aprobación los planes
de estudio de las distintas carreras pertenecientes a la Escuela
10) Aprobar los programas de estudios de las asignaturas.
11) Determinar las fechas en las que se constituyan las mesas examinadoras.
12) Fomentar la investigación, la extensión universitaria y la capacitación y formación docente.
13) Proponer al Consejo Superior la iniciación de juicio académico de
conformidad con lo que establezca la reglamentación que a tal fin dicte
el Consejo Superior.
14) Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Director en los casos a que se refiere el inciso 9) del artículo 96.
15) Presentar al Rector, en caso que correspondiere, para su
tratamiento en el Consejo Superior, el proyecto de Presupuesto de la
Escuela y sus modificaciones.
16) Elevar al Consejo Superior los informes que éste requiera.
17) Considerar el informe anual presentado por el Director sobre la
labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la
escuela, la actuación y asistencia de los profesores y los resultados
que arrojen las instancias internas de evaluación, de conformidad con
la reglamentación.
Sección Segunda
Del Director
Artículo 94. El Director es el representante de la Escuela. Requiere ser o haber sido profesor ordinario de la Universidad.
Artículo 95. El Director durará en sus funciones cuatro (4) años
pudiendo ser reelecto. Se requerirá para su elección el voto de la
mitad más uno de los consejeros. Si después de dos votaciones ninguno
de los candidatos propuestos hubiese obtenido dicha mayoría, la tercera
votación se limitará a los dos candidatos que hubieran logrado la mayor
cantidad de sufragios, siendo obligatoria la opción.
Artículo 96. El Director tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Representar a la Escuela e informar al Consejo Directivo.
2) Convocar y presidir el Consejo Directivo.
3) Tener a su cargo la gestión de la Escuela, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
4) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y certificados de reválida de títulos extranjeros.
5) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones de los Consejos Superior y Directivo.
6) Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de la Escuela.
7) Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios,
pruebas de promoción y evaluación, obligaciones de los profesores y
faltas disciplinarias de los alumnos, con arreglo a las
reglamentaciones del Consejo Directivo y en el marco de la normativa
implementada por el Consejo Superior.
8) Suministrar los datos e informes pedidos por el Rector o el Consejo Superior, dando conocimiento al Consejo Directivo.
9) Resolver las cuestiones concernientes a la gestión académica, económica y administrativa de la Escuela.
10) Presentar informe anual al Consejo Directivo, en caso que
correspondiere, de la inversión de los fondos que le hubieren sido
asignados a la Escuela conforme las partidas presupuestarias
correspondientes
11) Presentar informe anual al Consejo Directivo, de la administración de la planta docente que le fuera asignada a la Escuela.
12) Resolver, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión urgente ad referéndum del Consejo Directivo.
Artículo 97. Los Directores de las Escuelas podrán acogerse al régimen
de dedicación exclusiva, completa o semiexclusiva, sin perjuicio de la
atención de sus actividades docentes y de investigación.
Sección Tercera
Del Vicedirector
Artículo 98. En caso de impedimento transitorio del Director, será
reemplazado por el Vicedirector y si el impedimento fuere definitivo,
completará el período en calidad de Director, sin necesidad de
resolución previa. En caso de acefalía total, el Rector designará un
Director interventor, hasta tanto el Consejo Directivo elija un
Director que complete el período restante.
Artículo 99. El Vicedirector debe reunir las mismas condiciones que el Director para ser elegido en su cargo.
Título IX
Del Régimen Electoral
Capítulo I
De las condiciones generales
Artículo 100. Las
elecciones para la conformación de los órganos
colegiados de la Universidad, serán directas, siendo el voto secreto y
obligatorio, debiendo establecer el Consejo Superior las sanciones
correspondientes para el caso de incumplimiento de este deber.
Artículo 101. A los efectos del artículo anterior se constituirá una
Junta Electoral cuyos miembros serán designados por el Rector.
Artículo 102. Sólo podrán ejercer derecho de sufragio aquellos docentes
que revistan el carácter de ordinarios, aquellos alumnos que cumplan
con la condición de regulares y los no docentes de planta permanente.
Artículo 103. A los efectos electorales se pertenecerá a un solo
claustro, debiendo, en caso contrario, efectuarse la opción
correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo
Superior.
Artículo 104. A los efectos de las elecciones, las correspondientes
listas deberán contemplar igual número de titulares y suplentes; estos
últimos, de acuerdo a la reglamentación que se dicte, reemplazarán a
los titulares a los efectos de garantizar la completa integración de
los órganos colegiados de la Universidad. Si por sucesivas vacantes o
ausencias quedare agotado el número de titulares y suplentes, se deberá
proceder a un nuevo llamado a elecciones para completar los respectivos
mandatos.
Capítulo II
De la asignación de las bancas
Sección Primera Asamblea Universitaria
Artículo 105. Los cargos de representantes de profesores por
Departamento, se asignarán a la lista que obtenga la mayor cantidad de
sufragios.
Artículo 106. Se confeccionará un padrón único de Docentes Auxiliares
de la Universidad el que estará conformado a dicho efecto de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación. Se asignarán dos (2)
representantes a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos y el
restante a la que le siga en número de votos, siempre que la misma
alcance al menos el veinticinco por ciento (25 %) de los sufragios
válidamente emitidos.
Artículo 107. Se confeccionará un padrón único de Alumnos de la
Universidad el que estará conformado a dicho efecto de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación. Se asignará tres (3) representantes a la
lista que obtenga la mayor cantidad de votos y el restante a la que le
siga en número de votos, siempre que la misma alcance al menos el
veinticinco por ciento (25 %) de los sufragios válidamente emitidos.
Artículo 108. A los efectos de la elección del representante del
personal no docente, se confeccionará un padrón el cual estará
integrado por el personal de planta permanente de la Universidad.
Sección Segunda
Consejo Superior
Artículo 109. El cargo de Consejero Superior por los profesores
ordinarios será asignado a la lista que obtenga el mayor número de
sufragios válidos emitidos.
Artículo 110. Los cargos de Consejeros Superiores por los Docentes
Auxiliares serán asignados a la lista que obtenga el mayor número de
sufragios válidos emitidos.
Artículo 111. Los cargos de Consejeros
Superiores por el claustro de alumnos serán asignados de la siguiente
forma: dos (2) representantes a la lista que obtenga el mayor número de
sufragios válidos emitidos, y el restante a la lista que le siga en
número de votos, siempre que la misma alcance al menos el veinticinco
por ciento (25 %) de los sufragios válidos emitidos.
Artículo 112. A los
efectos de la elección del representante del personal no docente, se
confeccionará un padrón el cual estará integrado por el personal de
planta permanente de la Universidad.
Sección Tercera
De los Consejos Directivos
Artículo 113. Para la elección de los representantes de los profesores
y de los docentes auxiliares se conformarán sendos padrones, los que
estarán compuestos por aquellos docentes ordinarios que estén a cargo
del dictado de materias que pertenezcan a la Escuela. Los docentes que
dicten materias en más de una Escuela, deberán optar por pertenecer a
una de ellas en conformidad con la reglamentación que a tal efecto
dicte el Consejo Superior.
Artículo 114. Los cargos de representantes de los profesores serán
asignados de la siguiente forma: tres (3) representantes a la lista que
obtenga la mayor cantidad de votos y el restante a la que le siga en
número de votos, siempre que la misma alcance al menos el veinticinco
por ciento (25 %) de los sufragios válidos emitidos.
Artículo 115. El cargo de representante por los auxiliares docentes
será asignado a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos
emitidos.
Artículo 116. Los cargos de representantes por los alumnos serán
asignados a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos
emitidos.
Artículo 117. El cargo del representante no docente será asignado a la
lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos. Título X
Del Tribunal Académico y del juicio académico
Artículo 118. Procederá
el juicio académico a docentes e investigadores
cuando éstos fueran pasibles de cuestionamiento en su desempeño o
cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad.
Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por
incumplimiento u omisiones de sus deberes, no darán lugar a
juicio académico y deberán substanciarse por el procedimiento del
sumario administrativo.
Artículo 119. A los efectos de sustanciar los juicios académicos y
entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere
involucrado el personal docente de conformidad a lo establecido en el
primer párrafo del artículo anterior, se establece la constitución de
un Tribunal Académico cuyas funciones, deberes y composición serán
reglamentados por el Consejo Superior. Además se requerirá a los
efectos de su composición que el mismo esté integrado por Profesores
Eméritos o Consultos, o por Profesores Ordinarios que tengan una
antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.
Título XI
Del Guardasellos
Artículo 120. El Guardasellos estará a cargo del Sello Mayor de la
Universidad, y realizará su intervención en documentos o diplomas
otorgados por la Universidad. Es designado por el Consejo Superior a
propuesta del Rector. La duración del cargo, requisitos y remoción
quedará sujeto a la reglamentación que establezca el Consejo Superior.
Título XII
De la jubilación del personal docente y no docente
Artículo 121. El régimen jubilatorio del personal docente y no docente
de la Universidad se regirá por las leyes en la materia, sin perjuicio
de las disposiciones especiales que el Consejo Superior establezca.
Título XIII
De la Auditoría Interna
Artículo 122. La Unidad de Auditoría Interna dependerá del Rector y
tendrá funciones relacionadas con las auditorías internas de los
distintos aspectos de la Universidad. Gozará de independencia de
criterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas a
examen, respondiendo a un programa de trabajo delineado para tal fin y
sus tareas podrán ser encomendadas por el Rector y en coordinación por
el órgano de control interno nacional. Estará a cargo de un Auditor
Interno con título de grado habilitante y experiencia en tareas de
auditoría comprobables, designado por el Rector.
Título XIV
De las disposiciones transitorias
Artículo 123. El Rector designará a los Directores Organizadores de las
Escuelas, los cuales tendrán las atribuciones propias del cargo y las
que corresponden al Consejo Directivo, establecidas por Estatuto.
Artículo 124. El representante no docente a los Consejos Directivos
será incorporado al momento de la conformación definitiva de las
plantas permanentes no docente de las Escuelas.
Artículo 125. Todas las designaciones de Auxiliares docentes y Jefes de
Trabajos Prácticos ordinarias de los equipos concursados, aún aquellas
que se encuentren vencidas, se prorrogan hasta el vencimiento del cargo
del Profesor Titular del equipo si hubiesen tenido continuidad en el
carácter de Docente Auxiliar interino a la fecha de la presente
Asamblea. Artículo 126. Todo concurso de Profesor Titular, Asociado,
Adjunto, Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliar Docente que se convoque
para cubrir vacantes en un área, disciplina o materia en que un equipo
ya se encuentre en ejercicio de su cargo, el plazo de la designación de
la vacante a cubrir será hasta la finalización de la del cargo Profesor
Titular, conforme la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
Artículo 127. Adecuar toda terminología que se aprobó en concordancia
con aquellos artículos del Estatuto que no fueron reformados. Asimismo,
los títulos, capítulos y numeración de artículos.
MANIFIESTO LIMINAR DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918
La juventud argentina de Córdoba a los hombres libres de Sud América Manifiesto de la Federación Universitaria de Córdoba - 1918
Hombres de una república libre, acabamos de romper la última cadena que
en pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y
monástica. Hemos resulto llamar a todas las cosas por el nombre que
tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una
vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que nos quedan son las
libertades que nos faltan. Creemos no equivocarnos, las resonancias del
corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos
viviendo una hora americana. La rebeldía estalla ahora en Córdoba y es
violenta, porque aquí los tiranos se habían ensoberbecido y porque era
necesario borrar para siempre el recuerdo de los contrarevolucionarios
de Mayo. Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de
los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de
los inválidos y -lo que es peor aún- el lugar en donde todas las formas
de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara.
Las universidades han llegado a ser así el fiel reflejo de estas
sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo
de una inmovilidad senil. Por eso es que la Ciencia, frente a estas
casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al
servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los
altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida
en su recinto. Por eso es que, dentro de semejante régimen, las fuerzas
naturales llevan a mediocrizar la enseñanza, y el ensanchamiento vital de los organismos universitarios
no es el fruto del desarrollo orgánico, sino el aliento de la
periodicidad revolucionaria. Nuestro régimen universitario -aún el más
reciente- es anacrónico. Está fundado sobre una especie del derecho
divino: el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí
mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La
Federación Universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este
régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno
estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la
soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente
en los estudiantes. El concepto de Autoridad que corresponde y acompaña
a un director o a un maestro en un hogar de estudiantes universitarios,
no solo puede apoyarse en la fuerza de disciplinas extrañas a la
substancia misma de los estudios. La autoridad en un hogar de
estudiantes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando:
Enseñando. Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña
y el que aprende, toda enseñanza es hostil y de consiguiente infecunda.
Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden. Fundar
la garantía de una paz fecunda en el artículo conminatorio de un
reglamento o de un estatuto es, en todo caso, amparar un régimen
cuartelario, pero no a una labor de Ciencia. Mantener la actual
relación de gobernantes a gobernados es agitar el fermento de futuros
trastornos. Las almas de los jóvenes deben ser movidas por fuerzas
espirituales. Los gastados resortes de la autoridad que emana de la
fuerza no se avienen con lo que reclama el sentimiento y el concepto
moderno de las universidades. El chasquido del látigo sólo puede
rubricar el silencio de los inconscientes o de los cobardes. La única
actitud silenciosa, que cabe en un instituto de Ciencia es la del que
escucha una verdad o la del que experimenta para crearla o comprobarla.
Por eso queremos arrancar de raíz en el organismo universitario el
arcaico y bárbaro concepto de Autoridad que en estas Casas es un
baluarte de absurda tiranía y sólo sirve para proteger criminalmente la
falsa-dignidad y la falsa-competencia. Ahora advertimos que la reciente
reforma, sinceramente liberal, aportada a la Universidad de Córdoba por
el Dr. José Nicolás Matienzo, sólo ha venido a probar que el mal era
más afligente de los que imaginábamos y que los antiguos privilegios
disimulaban un estado de avanzada descomposición. La reforma Matienzo
no ha inaugurado una democracia universitaria; ha sancionado el
predominio de una casta de profesores. Los intereses creados en torno
de los mediocres han encontrado en ella un inesperado apoyo. Se nos
acusa ahora de insurrectos en nombre de una orden que no discutimos,
pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es así, si en
nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo,
proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección. Entonces la
única puerta que nos queda abierta a la esperanza es el destino heroico
de la juventud. El sacrificio es nuestro mejor estímulo; la redención espiritual de las
juventudes americanas nuestra única recompensa, pues sabemos que
nuestras verdades lo son -y dolorosas- de todo el continente. Que en
nuestro país una ley -se dice- la de Avellaneda, se opone a nuestros
anhelos. Pues a reformar la ley, que nuestra salud moral los está
exigiendo. La juventud vive siempre en trance de heroísmo. Es
desinteresada, es pura. No ha tenido tiempo aún de contaminarse. No se
equivoca nunca en la elección de sus propios maestros. Ante los jóvenes
no se hace mérito adulando o comprando. Hay que dejar que ellos mismos
elijan sus maestros y directores, seguros de que el acierto ha de
coronar sus determinaciones. En adelante solo podrán ser maestros en la
futura república universitaria los verdaderos constructores de alma,
los creadores de verdad, de belleza y de bien. La juventud
universitaria de Córdoba cree que ha llegado la hora de plantear este
grave problema a la consideración del país y de sus hombres
representativos. Los sucesos acaecidos recientemente en la Universidad
de Córdoba, con motivo de elección rectoral, aclara singularmente
nuestra razón en la manera de apreciar el conflicto universitario. La
Federación Universitaria de Córdoba cree que debe hacer conocer al país
y América las circunstancia de orden moral y jurídico que invalidan el
acto electoral verificado el 15 de junio. El confesar los ideales y
principios que mueven a la juventud en esta hora única de su vida,
quiere referir los aspectos locales del conflicto y levantar bien alta
la llama que está quemando el viejo reducto de la opresión clerical. En
la Universidad Nacional de Córdoba y en esta ciudad no se han
presenciado desordenes; se ha contemplado y se contempla el nacimiento
de una verdadera revolución que ha de agrupar bien pronto bajo su
bandera a todos los hombres libres del continente. Referiremos los
sucesos para que se vea cuanta vergüenza nos sacó a la cara la cobardía
y la perfidia de los reaccionarios. Los actos de violencia, de los
cuales nos responsabilizamos íntegramente, se cumplían como en el
ejercicio de puras ideas. Volteamos lo que representaba un alzamiento
anacrónico y lo hicimos para poder levantar siquiera el corazón sobre
esas ruinas. Aquellos representan también la medida de nuestra
indignación en presencia de la miseria moral, de la simulación y del
engaño artero que pretendía filtrarse con las apariencias de la
legalidad. El sentido moral estaba oscurecido en las clases dirigentes
por un fariseísmo tradicional y por una pavorosa indigencia de ideales.
El espectáculo que ofrecía la Asamblea Universitaria era repugnante.
Grupos de amorales deseosos de captarse la buena voluntad del futuro
rector exploraban los contornos en el primer escrutinio, para
inclinarse luego al bando que parecía asegurar el triunfo, sin recordar
la adhesión públicamente empeñada, en el compromiso de honor contraído
por los intereses de la Universidad. Otros -los más- en nombre del
sentimiento religioso y bajo la advocación de la Compañía de Jesús,
exhortaban a la traición y al pronunciamiento subalterno. (¡Curiosa religión que enseña a menospreciar el honor y deprimir la
personalidad! ¡Religión para vencidos o para esclavos!). Se había
obtenido una reforma liberal mediante el sacrificio heroico de una
juventud. Se creía haber conquistado una garantía y de la garantía se
apoderaban los únicos enemigos de la reforma. En la sombra los jesuitas
habían preparado el triunfo de una profunda inmoralidad. Consentirla
habría comportado otra traición. A la burla respondimos con la
revolución. La mayoría expresaba la suma de represión, de la ignorancia
y del vicio. Entonces dimos la única lección que cumplía y espantamos
para siempre la amenaza del dominio clerical.
La sanción moral es nuestra. El derecho también. Aquellos pudieron
obtener la sanción jurídica, empotrarse en la Ley. No se lo permitimos.
Antes de que la iniquidad fuera un acto jurídico, irrevocable y
completo, nos apoderamos del Salón de Actos y arrojamos a la canalla,
solo entonces amedrentada, a la vera de los claustros. Que es cierto,
lo patentiza el hecho de haber, a continuación, sesionada en el propio
Salón de Actos de la Federación Universitaria y de haber firmado mil
estudiantes sobre el mismo pupitre rectoral, la declaración de la
huelga indefinida.
En efecto, los estatutos reformados disponen que la elección de rector
terminará en una sola sesión, proclamándose inmediatamente el
resultado, previa lectura de cada una de las boletas y aprobación del
acta respectiva. Afirmamos sin temor de ser rectificados, que las
boletas no fueron leídas, que el acta no fue aprobada, que el rector no
fue proclamado, y que, por consiguiente, para la ley, aún no existe
rector de esta universidad. La juventud Universitaria de Córdoba afirma
que jamás hizo cuestión de nombres ni de empleos. Se levantó contra un
régimen administrativo, contra un método docente, contra un concepto de
autoridad. Las funciones públicas se ejercitaban en beneficio de
determinadas camarillas. No se reformaban ni planes ni reglamentos por
temor de que alguien en los cambios pudiera perder su empleo. La
consigna de "hoy por ti, mañana para mí", corría de boca en boca y
asumía la preeminencia de estatuto universitario. Los métodos docentes
estaban viciados de un estrecho dogmatismo, contribuyendo a mantener a
la Universidad apartada de la Ciencia y de las disciplinas modernas.
Las lecciones, encerradas en la repetición interminable de viejos
textos, amparaban el espíritu de rutina y de sumisión. Los cuerpos
universitarios, celosos guardianes de los dogmas, trataban de mantener
en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del silencio
puede ser ejercitada en contra de la Ciencia. Fue entonces cuando la
oscura Universidad Mediterránea cerró sus puertas a Ferri, a Ferrero, a
Palacios y a otros, ante el temor de que fuera perturbada su plácida
ignorancia. Hicimos entonces una santa revolución y el régimen cayó a
nuestros golpes.
Creímos honradamente que nuestro esfuerzo había creado algo nuevo, que
por lo menos la elevación de nuestros ideales merecía algún respeto.
Asombrados, contemplamos entonces cómo se coaligaban para arrebatar
nuestra conquista los más crudos reaccionarios.
No podemos dejar
librada nuestra suerte a la tiranía de una secta religiosa, no al juego
de intereses egoístas. A ellos se nos quiere sacrificar. El que se
titula rector de la Universidad de San Carlos ha dicho su primera
palabra: "prefiero antes de renunciar que quede el tendal de cadáveres
de los estudiantes". Palabras llenas de piedad y amor, de respeto
reverencioso a la disciplina; palabras dignas del jefe de una casa de
altos estudios. No invoca ideales ni propósitos de acción cultural. Se
siente custodiado por la fuerza y se alza soberbio y amenazador.
¡Armoniosa lección que acaba de dar a la juventud el primer ciudadano
de una democracia Universitaria!. Recojamos la lección, compañero de
toda América; acaso tenga el sentido de un presagio glorioso, la virtud
de un llamamiento a la lucha suprema por la libertad; ella nos muestra
el verdadero carácter de la autoridad universitaria, tiránica y
obcecada, que ve en cada petición un agravio y en cada pensamiento una
semilla de rebelión.
La juventud ya no pide. Exige que se le reconozca el derecho a
exteriorizar ese pensamiento propio de los cuerpos universitarios por
medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si
ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede
desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia
casa.
La juventud universitaria de Córdoba, por intermedio de su Federación,
saluda a los compañeros de la América toda y les incita a colaborar en
la obra de libertad que inicia. 21 de junio de 1918
Enrique F. Barros, Horacio Valdés, Ismael C. Bordabehere, presidente.
Gurmensindo Sayago, Alfredo Castellanos, Luis M. Méndez, Jorge L.
Bazante, Ceferino Garzón Maceda, Julio Molina, Carlos Suárez Pinto,
Emilio R. Biagosch, Angel J. Nigro, Natalio J. Saibene, Antonio Medina
Allende, Ernesto Garzón.
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