ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4276
Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia del Chubut. Suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o
responsables, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el
estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia,
siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las
condiciones allí establecidas.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de
excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y
gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2019,
inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de
presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos
en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con
los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.
(Expresión "...hasta el día 31 de diciembre de 2018,
inclusive..." sustituida por la expresión "... hasta el día 31 de diciembre de 2019,
inclusive...", por art. 1° de la Resolución General N° 4456/2019 de la AFIP B.O. 5/4/2019)
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio establecido
por esta resolución general, los responsables deberán realizar la
correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con
carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución
General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos,
hasta
el día 30 de junio de 2019, inclusive.
(Expresión “…..hasta
el día 31 de agosto de 2018, inclusive…..” sustituida por la expresión “…… hasta
el día 30 de junio de 2019, inclusive…”, por art. 1° de la Resolución General N° 4487/2019 de la AFIP B.O. 17/5/2019)
La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación
extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la
declaración de emergencia comercial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre, A/C
e. 13/07/2018 N° 50424/18 v. 13/07/2018