SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 47/2018
RESFC-2018-47-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-25124238- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56406678-4,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la producción, envasado y almacenaje de pintura látex,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 433 emitido con
fecha 21 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo
17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
mencionado Certificado de Trámite.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SINTEPLAST
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56406678-4, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la producción, envasado y almacenaje de pintura látex, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8422.30 | Máquina
llenadora-cerradora de envases de DIEZ (10) y VEINTE LITROS (20 l),
provista de doble cabezal dosificador y dispositivos de posicionamiento y
cerrado, de tapas | UNA (1) |
2 | 8428.90 | Combinación
de máquinas destinada al transporte y almacenamiento de mercaderías en
paletas constituida por: estantería autoportante de acero, de SESENTA Y
CINCO MIL MILÍMETROS (65.000 mm) de longitud y CUARENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS MILÍMETROS (45.800 mm) de ancho, con una capacidad de
almacenaje de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (18.524) unidades de
carga, provista de cobertura en techo y tres laterales; cinco
transelevadores con desplazamiento sobre rieles fijados al piso y a la
parte superior de las estanterías; rieles de acero y aluminio;
transportador con desplazamiento sobre rieles para transferencia de
transelevadores; sensores; transportadores; transmisores ópticos y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
3 | 8428.90 | Combinación
de máquinas destinada al transporte y almacenamiento de mercaderías en
cajas plásticas, constituida por: estantería autoportante, de acero, de
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILÍMETROS (36.525 mm) de
longitud y DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (10.950 mm) de
ancho, con una capacidad de almacenaje de SIETE MIL CUARENTA (7.040)
unidades de carga; rieles de acero y aluminio; cuatro transelevadores
con desplazamiento sobre rieles fijados al piso y a la parte superior de
las estanterías; sensores; transportadores; transmisores ópticos y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
4 | 8428.90 | Sistema
inteligente de transporte (STV) conformado por trece carros de
transporte sobre rieles, con capacidad de carga máxima igual a MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) cada uno, rieles rectos y curvos y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
5 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | UNA (1) |
6 | 8428.90 | Transportadores de acción continua, de rodillos libres. | UNA (1) |
7 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadenas. | UNA (1) |
8 | 8428.90 | Mesa para giro a NOVENTA GRADOS (90º), mediante la combinación de transportadores de cadena y rodillos motorizados. | DOS (2) |
9 | 8427.90 | Carretilla
apiladora, eléctrica, destinada a elevar y transportar, paletas, de
desplazamiento autónomo, guiada por láser, con capacidad de carga igual a
MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg). | UNA (1) |
10 | 8443.39 | Impresora térmica, de etiquetas. | SIETE (7) |
11 | 8422.40 | Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con anillo giratorio y porta bobina. | UNA (1) |
12 | 8422.30 | Máquina automática de etiquetar paletas. | DOS (2) |
13 | 7308.90 | Cercas de acero, de protección perimetral, con sensores de intrusión. | UNA (1) |
14 | 3923.10 | Cajón de plástico, para el transporte de mercadería. | SIETE MIL CUARENTA (7.040) |
15 | 8428.90 | Manipulador ingrávido, con capacidad de manipular cargas de hasta CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg). | SIETE (7) |
16 | 8428.90 | Máquina elevadora-manipuladora de paletas. | SIETE (7) |
17 | 9031.80 | Gálibo para control de dimensiones, de mercadería paletizada. | CINCO (5) |
18 | 8428.90 | Sistema
inteligente de transporte (VTD) conformado por tres carros de
transporte sobre rieles, con capacidad de carga máxima igual a a MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg) cada uno; rieles rectos y curvos y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
19 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable
incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ (U$S 199.710.-) y CIF EUROS DOCE
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (€
12.981.482.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, infórmese a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 18/07/2018 N° 51497/18 v. 18/07/2018