SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 48/2018
RESFC-2018-48-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0549618/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma UNION AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL,
INDUSTRIAL e INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-61961481-6, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N°
204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias,
establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder
a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la elaboración de aceite de oliva extra virgen, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 319 emitido con
fecha 23 de diciembre de 2016 con base en lo dispuesto en el Artículo
17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – LA RIOJA-,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del
cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma UNION
AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en el párrafo anterior declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma UNION AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL,
COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-61961481-6,
destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma para la elaboración de aceite de oliva extra
virgen, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 7309.00 | Tolvas de acero inoxidable, de capacidad superior a 300 l, con sus válvulas e instrumentos de medición. | DOS (2) |
2 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | CUATRO (4) |
3 | 8433.60 | Máquina
para limpieza y lavado, de aceitunas, con capacidad de producción de
50.000 kg/h, provista de soplador, despalillador, lavadora, plataformas y
escaleras. | UNA (1) |
4 | 8423.82 | Balanza electrónica para pesaje de productos a granel o de granulometría variable, con capacidad de carga igual a 400 kg. | UNA (1) |
5 | 8543.70 | Aparato para detección de metales, mediante campo magnético. | UNA (1) |
6 | 8438.60 | Máquina para deshuesar aceitunas. | UNA (1) |
7 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de tornillo. | UNA (1) |
8 | 8438.60 | Molino doble de martillos para la fabricación de pasta de aceitunas. | DOS (2) |
9 | 8413.50 | Bomba volumétrica alternativa, de pistón, con motor de accionamiento de potencia igual a 11,25 kw. | DOS (2) |
10 | 8421.19 | Centrifugadora
– clarificadora, provista de rotor cilíndrico horizontal, con descarga
continua de sólidos durante la marcha, de los tipos utilizados para la
elaboración de aceites vegetales. | UNA (1) |
11 | 8428.39 | Aparato para evacuar orujo constituido por recipiente de acero con transportador de acción continua, a tornillo incorporado. | UNA (1) |
12 | 8413.70 | Bombas centrífugas. | UNA (1) |
13 | 8413.60 | Bombas volumétricas rotativas. | DOS (2) |
14 | 8421.19 | Centrifugadora
vertical, de los tipos de platillos, de capacidad máxima igual a 3.000
l/h y velocidad de centrifugado igual a 6.800 rpm. | UNA (1) |
15 | 7310.00 | Recipiente de acero inoxidable, de capacidad inferior a 300 l. | UNA (1) |
16 | 8479.82 | Tamiz vibrador para la separación de finos y elementos no solubles contenidos en el aceite. | UNA (1) |
17 | 8402.19 | Caldera de vapor, humotubular, alimentada por combustibles sólidos (huesos de aceitunas). | UNA (1) |
18 | 8419.89 | Máquina
de batir y calentar, pasta de aceituna, provista de tres
compartimientos de acero inoxidable, de 9.000 kg de capacidad unitaria,
con eje horizontal de batido y tornillo sin fin, unidos entre sí con una
bomba de pistón en su parte inferior. | UNA (1) |
19 | 8419.50 | Intercambiador de calor, de placas. | UNA (1) |
20 | 9026.10 | Caudalímetros. | DOS (2) |
21 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIP de EUROS CIENTO CUARENTA Y UN
MIL SETECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (€ 141.720,36) y CIF
de EUROS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL (€ 428.000) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma UNION
AGRARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL e INMOBILIARIA
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 18/07/2018 N° 51499/18 v. 18/07/2018