MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 431/2018
RESOL-2018-431-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO: el EX-2018-32146354-APN-ONEP#MM, las Leyes Nros. 24.156 y
27.431, el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018 y la Resolución
213-APN-MM de fecha 4 de abril de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Ley Nº 27.431 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional por el Ejercicio 2018 a disponer planes de retiro voluntario
para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo
8° inciso a) de la Ley 24.156;
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de
2018 se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el mencionado
personal, estableciendo en su artículo 9° que “Los agentes que adhieran
a alguno de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el
presente decreto, continuarán gozando de la cobertura médica
asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas
o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero,
según lo determine la reglamentación”;
Que a los efectos de la implementación de dicha cobertura médico
asistencia, este MINISTERIO DE MODERNIZACION en su condición de
organismo de aplicación, conforme lo establecido por el artículo 13 del
referido Decreto N° 263/2018 dispuso mediante el artículo 17 de la
RESOL-2018-213-APN-MM que “Aclárase que la cobertura médica asistencial
de obra social a la que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 263/18
es la brindada por la Obra Social Unión Personal (UP)”;
Que atendiendo a razones operativas también resulta conveniente poder
brindar la referida cobertura médica asistencial por medio de otras
entidades prestadoras de la mencionada cobertura, para lo cual
corresponde autorizar al Secretario de Empleo Público de este
Ministerio a suscribir los pertinentes convenios;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 263/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Sr. Secretario de la SECRETARIA DE EMPLEO
PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACION, a suscribir convenios con
entes prestadores de cobertura médico asistencial, a los efectos de la
implementación de lo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 263 de
fecha 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 19/07/2018 N° 51925/18 v. 19/07/2018