TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 37/2018
RESOL-2018-37-APN-TTN#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO la Ley N° 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
(t.o. 2001), el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, la Norma TTN N°
28.0 del 12 de julio de 2016, la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN Nº 5 del 30 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° inc. d) de la Ley Nº 21.626 establece que son
funciones del Tribunal: “…practicar tasaciones sobre todo tipo de
bienes que le sean requeridas por Organismos Nacionales, Binacionales o
Multinacionales de las cuales el Estado Nacional sea parte,
provinciales o municipales, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.”
Por su parte el inc. e) faculta al Tribunal a “practicar tasaciones de
bienes muebles e inmuebles en juicios, cualquiera sea la materia y la
jurisdicción, a propuesta de las partes o por designación de oficio…”.
Que el artículo 3° de la Ley mencionada, dispone en el inciso b) que
será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en pleno,
actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones,
estableciendo normas y métodos de alcance nacional.
Que es política del Gobierno Nacional y en particular del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM) que las redes de telecomunicaciones y
tecnologías de la información se expandan para generar más y mejores
servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor
calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Que el ESTADO NACIONAL posee numerosos inmuebles aptos para ser
utilizados como soporte para dichos equipos e infraestructura, por lo
que es conveniente facilitar su uso por parte de los prestadores que
los requieran a precios de mercado, en condiciones no discriminatorias
y cumplimentando las normas ambientales, de seguridad y de salud
aplicables.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, se
instruye a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
para que, en su carácter de organismo rector de la política
inmobiliaria estatal, realice los procedimientos, actos administrativos
y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a título oneroso de
terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o
sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la
instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e
instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones,
tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación
audiovisual. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
facilitará a los licenciatarios de tales servicios y a empresas
independientes de compartición de infraestructura pasiva el listado de
inmuebles estatales con potencial aptitud para dichas instalaciones.
Que la determinación del valor locativo por la instalación o el uso de
inmuebles estatales en los que se instalen radiobases, requieren de
conocimientos especiales sobre tasaciones de inmuebles y valoraciones
económicas.
Que mediante el dictado de la Norma Nacional de Valuación N° 28.0 del
12 de julio de 2016, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha
establecido los criterios para la determinación de valores locativos
por la instalación o el uso de antenas de radiofrecuencia existentes
sobre inmuebles.
Que oportunamente el MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha solicitado la
colaboración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en todo lo que
resulta materia de competencia del Organismo, para la facilitación y
determinación del valor del canon locativo, por el uso de inmuebles del
ESTADO NACIONAL que resultan aptos para la instalación de estructuras
portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios
de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN Nº 5 del 30 de enero de 2017 se aprobaron los cánones
locativos mensuales iniciales para el año 2017, por el uso a título
oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación,
planta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos
para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e
instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones,
tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación
audiovisual, que será utilizado en los términos del artículo 8° del
Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016.
Que asimismo el artículo 1º de la citada Resolución del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN Nº 5/2017 establece que el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN aprobará los cánones locativos mensuales
iniciales para el año 2018, y siguientes, teniendo en cuenta las
previsiones del artículo 8º del Decreto Nº 798/2016.
Que en consecuencia, corresponde a este Tribunal aprobar los cánones locativos mensuales iniciales para el año 2018.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO LEGAL del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4° de la Ley N° 21.626 Orgánica del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los cánones locativos mensuales iniciales para
el año 2018, por el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres,
solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del
ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de estructuras
portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios
de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las
comunicaciones y/o comunicación audiovisual, que será utilizado en los
términos del artículo 8° del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, y
que se encuentra contenido en el ANEXO (IF-2018-33774118 -APN-TTN#MI)
que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los valores locativos iniciales aprobados por el artículo
1°, regirán por el término de DOS (2) años y partir de la fecha de
vencimiento de dichos valores, las tasaciones deberán ser actualizadas
cada DOS (2) años, siendo obligatoria la presentación de la
documentación descripta en el ANEXO II de la Resolución del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN Nº 5 del 30 de enero de 2017, ante el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), dentro del plazo de UN (1) año
contado a partir de la suscripción del contrato.
ARTÍCULO 3°. - El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, sólo considerará
las solicitudes de actualizaciones que sean remitidas por el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que cumplan los requisitos
establecidos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2018 N° 51856/18 v. 19/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)