Resolución 621/2018
RESOL-2018-621-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24588086-APN-SSTF#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF SE), llevó adelante la contratación ADIF N° 202/2016,
relativa a la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA DE TRENES (ATS) EN EL ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que en razón de ello fue suscripto un contrato de suministro y
asistencia a la puesta en servicio, entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y MARUBENI
CORPORATION, sociedad constituida bajo las leyes de Japón el día 4 de
agosto de 2016, por un monto de YENES SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ
MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS (¥
6.710.964.900).
Que dicho contrato fue modificado por Adendas del 26 de agosto de 2016, del 16 de diciembre de 2016 y del 27 de febrero de 2017.
Que con fecha 19 de mayo de 2017 se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA como Prestatario y la institución financiera JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) por sí y como representante de
DEUTSCHE BANK AG, sucursal TOKIO, el Contrato de Préstamo destinado al
financiamiento del Proyecto “Suministro de Sistema Automático de
Detención de Trenes (ATS) en el Área Metropolitana de Buenos Aires”
(CONVE-2017-11313102-APN-DDP#MHA), conforme al modelo aprobado a través
del artículo 1º del Decreto 343 del 17 de mayo de 2017
(DECTO-2017-343-APN-PTE).
Que en la cláusula 13.8 del señalado contrato de préstamo se estableció
que el Prestatario (La REPÚBLICA ARGENTINA representada por el entonces
MINISTERIO DE FINANZAS, (actualmente MINISTERIO DE HACIENDA), por
intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se asegurará de que el
importador (ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO) implemente, complete, opere y mantenga el proyecto con la
diligencia debida y eficiencia sin demora innecesaria, de acuerdo con
la legislación aplicable y conforme a las prácticas administrativas,
financieras y de ingeniería razonables relacionadas con el Proyecto.
Que con respecto a dicho Proyecto, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
oportunamente decidió otorgar su opinión favorable para el inicio de
las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto
de hasta DÓLARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS (US$ 55.120.595,28),
las que derivaron en el mencionado Contrato de Préstamo
(NO-2017-03362893-APN-JGM).
Que a su vez, en razón de lo previsto en el Contrato de Préstamo, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó mediante Nota Nº
NO-2017-20482498-APN-MTR, que “(1) las Declaraciones y Garantías
relacionadas con el Contrato de Adquisición de ATS y la ADIF, en su
carácter de “Importador”, contenidas en el Contrato de Préstamo son
válidas en los términos y con los alcances allí establecidos; y, (2)
las obligaciones relacionadas con el Contrato de Adquisición de ATS y
ADIF contenidas en las cláusulas 11.1 (b) (xiv), 12.3, 13.1, 13.2, 13.7
y 13.8 del Contrato de Préstamo y de las cláusulas 4.4 y 4.5 de la
respectiva Carta Acuerdo son asumidas por este Ministerio en los
términos y con los alcances allí establecidos” y se comprometió a
“brindar información al entonces MINISTERIO DE FINANZAS (actualmente
MINISTERIO DE HACIENDA) sobre la ejecución de las obligaciones
referidas precedentemente toda vez que éste último lo requiera, por los
medios de comunicación oficial”.
Que en dicho marco, resulta necesario aprobar un “Procedimiento
administrativo para la Solicitud de Desembolso - JBIC/DB-ATS”, a fin de
establecer un circuito apropiado que garantice el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo respecto del trámite
de las solicitudes de desembolsos previstos por el artículo 5° del
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de la
contratación ADIF N° 202/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992) y su modificatorio el Decreto Nº 13 de fecha
10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento administrativo para la
Solicitud de Desembolso - JBIC/DBATS”, que como ANEXO I
(IF-2018-33999016-APN-MTR) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a firmar las solicitudes de desembolso en representación de
dicho Ministerio, conforme lo previsto en el punto 3 del procedimiento
aprobado por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-621-2018-MTR/IF-RS-621-2018-MTR.pdf
e. 19/07/2018 N° 52070/18 v. 19/07/2018