MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 19/2018

DI-2018-19-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente EX 2018-25459554—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N° 421/2016 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299/2018.

Que al dictarse la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que en relación a los hechos que conforman el sustento fáctico de las presentes actuaciones, corresponde hacer referencia a la Resolución N° 3 de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires de fecha 9 de abril de 2018, mediante la cual su titular el Dr. Juan Manuel Lugones, en uso de facultades propias otorgadas por la Ley N° 11.929 aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de las incidencias registradas en ocasión de la disputa del encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO DEFENSA Y JUSTICIA y del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, el día domingo 1° de abril del corriente año.

Que en los considerandos de la resolución citada se manifiesta que como producto de información cierta obrante con anterioridad al encuentro, personal de Policía de Provincia de Buenos Aires y la A.Pre.Vi.De., en actividades conjuntas de prevención y control en las inmediaciones del estadio local, logran determinar la presencia de un grupo radicalizado de simpatizantes del CLUB ATLÉTICO DEFENSA Y JUSTICIA, que pretendían ocupar un sector de la tribuna, en abierta confrontación con otro sector de hinchas caracterizados.

Que la información gestionada fue puesta en conocimiento de la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 1 descentralizada de FLORENCIO VARELA, a cargo del Dr. Darío Provisionato, a fin de preservar las garantías legales de los posibles infractores, que la postre resultaron detenidos imputados por el delito de “Atentado y Resistencia a la Autoridad” agravado por haberse cometido en el marco de un encuentro deportivo, tal como lo prevé la ley 11.929 de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los lineamiento de las Leyes 20.655 y 20.184.

Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la información de novedades del día del encuentro futbolístico precitado, da cuenta de la detención de varios individuos, que conducidos a sede policial, son identificados y resultan ser: BARRERA OCAMPO, FERNANDO NICOLÁS, DNI 34.135.243; RAMÍREZ, DAVID, DNI 36.930.092; BENITO, OMAR IVÁN, DNI 18.753.603; DONADIO, ALEJANDRO, DNI 27.767.426; VELAZCO, CRISTIAN, DNI 41.170.425; LARREA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 40.640.813; REY, PATRICIO, DNI 41.244.525; SOTELO, CLAUDIO ARIEL, DNI 23.499.667; LARREA, CRISTIAN HERNÁN, DNI 28.277.933; ROMERO, JORGE, DNI 28.170.130; LEDESMA, MARCELO, DNI 24.044.892; VÁZQUEZ, ANGEL, DNI 35.904.041; SALTO, WALTER IVAN, DNI 35.539.533; GALVEZ, DIEGO, DNI 43.860.556; CABRERA, LEANDRO, DNI 35.794.406; CASCO, LEANDRO, DNI 31.295.227; CUCULICH, OMAR, DI 28.127.891; SOSA, HERNÁN RICARDO, DNI 36.749.746; AMARILLA, WALTER, DNI 40.862.757; PÉREZ, DOMINGO, DNI 42.363.302; HOOD, CRISTIAN, DNI 34.809.749; LEDESMA, ESTEBAN, DNI 25.506.987; RUIZ, ALEJANDRO NICOLÁS, DNI 39.758.755; IBAÑEZ, WALTER FABIÁN, DNI 35.204.371; RAMÍREZ, JONATHAN, DNI 32.425.507; LEDESMA, NELSON, DNI 33.206.499 y VERA, GABRIEL, DNI 24.548.088.

Que los nombrados fueron detenidos y puestos a disposición de la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 2 del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES a cargo de la Dra. MARIANA DONGIOVANNI, quien ordenó oportunamente las medidas procesales de rigor para el caso.

Que atento la intervención que le cupo a la A.Pre.Vi.De. y su comunicación posterior a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, se considera pertinente la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos de la Resolución MS N° 354/17, art. 2°) inc. c) y d), en función del Decreto N° 246/17, art. 7°, en el marco de los lineamientos de la Ley N° 20.655 y modificatorias y de la Ley N° 23.084 y modificatorias, a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES, a las personas individualizadas en párrafos precedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y de la Decisión Administrativa N° 299/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a BARRERA OCAMPO, FERNANDO NICOLAS, DNI 34.135.243; RAMÍREZ, DAVID, DNI 36.930.092; BENITO, OMAR IVÁN, DNI 18.753.603; DONADIO, ALEJANDRO, DNI 27.767.426; VELAZCO, CRISTIAN, DNI 41.170.425; LARREA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 40.640.813; REY, PATRICIO, DNI 41.244.525; SOTELO, CLAUDIO ARIEL, DNI 23.499.667; LARREA, CRISTIAN HERNÁN, DNI 28.277.933; ROMERO, JORGE, DNI 28.170.130; LEDESMA, MARCELO, DNI 24.044.892; VÁZQUEZ, ANGEL, DNI 35.904.041; SALTO, WALTER IVAN, DNI 35.539.533; GALVEZ, DIEGO, DNI 43.860.556; CABRERA, LEANDRO, DNI 35.794.406; CASCO, LEANDRO, DNI 31.295.227; CUCULICH, OMAR, DI 28.127.891; SOSA, HERNÁN RICARDO, DNI 36.749.746; AMARILLA, WALTER, DNI 40.862.757; PÉREZ, DOMINGO, DNI 42.363.302; HOOD, CRISTIAN, DNI 34.809.749; LEDESMA, ESTEBAN, DNI 25.506.987; RUIZ, ALEJANDRO NICOLÁS, DNI 39.758.755; IBAÑEZ, WALTER FABIÁN, DNI 35.204.371; RAMÍREZ, JONATHAN, DNI 32.425.507; LEDESMA, NELSON, DNI 33.206.499 y VERA, GABRIEL, DNI 24.548.088, a tenor del art. 2°, inc. c) y d) de la Resolución MS 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 19/07/2018 N° 51747/18 v. 19/07/2018