MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 20/2018
DI-2018-20-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente EX 2018-24239351—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que cabe agregar que, por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 05
de mayo de 2016, se procede a aprobar la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS
N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad
primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que ahora bien, los hechos que dan origen a las presentes actuaciones
administrativas están contempladas en la Resolución N° 0026 de fecha 21
de mayo del 2018, dictada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS
Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo titular Sr. Subsecretario Dr. Fernando
L. PERVENGO, en uso de las facultades previstas en el Convenio
suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
y las diversas entidades futbolísticas provincias para el ejercicio y
aplicación del derecho de ad-misión, impone la restricción de ingreso a
estadios a las personas incursas en incidencias en ocasión de la
disputa de un partido de fútbol.
Que la Resolución citada da cuenta de las incidencias registradas en
fecha 22 de abril del corriente año, en la localidad LAS ROSAS,
DEPARTAMENTO BELGRANO, PCIA. SANTE FE, en oportunidad de la disputa del
encuentro deportivo entre los equipos del CLUB ATLÉTICO WILLIAMS KEMMIS
y el CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO BARRACA DE ARMSTRONG, en el marco del
torneo organizado por la Liga Cañadense de Fútbol.
Que la UNIDAD REGIONAL III (DPTO. BELGRANO) de la POLICÍA DE SANTA FE,
informa que momentos inmediatos al finalizar el encuentro, se registra
la presencia de parte de la hinchada local que saltaba el tapial
perimetral que linda con la calle Gral. López, con claras intenciones
de provocar disturbios contra la parcialidad visitante.
Que a fin de preservar la integridad física de los asistentes al
evento, personal policial apostado en el lugar interviene y permite la
desconcentración del público visitante en forma ordenada, en tanto que
los revoltosos comienzan a arrojar piedras y otros elementos
contundentes e intentan embestir a las fuerzas del orden, resultando el
cordón policial dispuesto una barrera infranqueable.
Que para garantizar la seguridad de los simpatizantes visitantes, la
policía decide acompañar el desplazamiento hasta las afueras de la
ciudad, mientras que en el interior del estadio permanecían los
jugadores, cuerpos técnicos y árbitros, que se retiraran
posteriormente, sin incidencia alguna.
Que por las corridas producidas, los agentes del orden logran detener y
posteriormente identificar a varios agresores, quienes resultan ser
Omar Andrés ROBAINA, DNI 38.725.749; Daniel Alberto DOMÍNGUEZ, DNI
23.457.931; Mariano Alejo RIVERO, DNI 37.253.497; Rubén Darío MORA, DNI
29.630.049; Martín Ezequiel CORREA, DNI 39.816.991 y Jorge Oscar
TORRES, DNI 27.782.097.
Que atento las novedades producidas e identificados los responsables,
la autoridad procede, dentro del marco de competencias y facultades, a
aplicar el Derecho de Admisión a los nombrados por todo el lapso que
dure el Torneo 2018 de la Liga Cañadense a todo estadio del ejido
provincial, y solicita, mediante nota de fecha 21 de mayo de 2018 a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, la
incorporación de las personas precitadas en los registros del Programa
“TRIBUNA SEGURA”, a fin de su control y restricción de ingreso a
estadios en todo el territorio nacional, por las razones de hecho y de
derecho citadas.
Que el espíritu de la normativa en materia de preservar el orden y la
seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar
la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta
notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en
el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos
en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración, la requisitoria formulada por la
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y
ESPECTÁCULOS MASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
PREVENTIVAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
demanda la aplicación de las medidas previstas por las normas
específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N°
354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de
la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo
espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12)
meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) meses a Omar
Andrés ROBAINA, DNI 38.725.749; Daniel Alberto DOMÍNGUEZ, DNI
23.457.931; Mariano Alejo RIVERO, DNI 37.253.497; Rubén Darío MORA, DNI
29.630.049; Martín Ezequiel CORREA, DNI 39.816.991 y Jorge Oscar
TORRES, DNI 27.782.097, por razones de carácter preventivo y de interés
público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°,
incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 19/07/2018 N° 51745/18 v. 19/07/2018