MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 20/2018

DI-2018-20-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente EX 2018-24239351—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que cabe agregar que, por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se procede a aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que ahora bien, los hechos que dan origen a las presentes actuaciones administrativas están contempladas en la Resolución N° 0026 de fecha 21 de mayo del 2018, dictada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo titular Sr. Subsecretario Dr. Fernando L. PERVENGO, en uso de las facultades previstas en el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y las diversas entidades futbolísticas provincias para el ejercicio y aplicación del derecho de ad-misión, impone la restricción de ingreso a estadios a las personas incursas en incidencias en ocasión de la disputa de un partido de fútbol.

Que la Resolución citada da cuenta de las incidencias registradas en fecha 22 de abril del corriente año, en la localidad LAS ROSAS, DEPARTAMENTO BELGRANO, PCIA. SANTE FE, en oportunidad de la disputa del encuentro deportivo entre los equipos del CLUB ATLÉTICO WILLIAMS KEMMIS y el CLUB ATLÉTICO DEPORTIVO BARRACA DE ARMSTRONG, en el marco del torneo organizado por la Liga Cañadense de Fútbol.

Que la UNIDAD REGIONAL III (DPTO. BELGRANO) de la POLICÍA DE SANTA FE, informa que momentos inmediatos al finalizar el encuentro, se registra la presencia de parte de la hinchada local que saltaba el tapial perimetral que linda con la calle Gral. López, con claras intenciones de provocar disturbios contra la parcialidad visitante.

Que a fin de preservar la integridad física de los asistentes al evento, personal policial apostado en el lugar interviene y permite la desconcentración del público visitante en forma ordenada, en tanto que los revoltosos comienzan a arrojar piedras y otros elementos contundentes e intentan embestir a las fuerzas del orden, resultando el cordón policial dispuesto una barrera infranqueable.

Que para garantizar la seguridad de los simpatizantes visitantes, la policía decide acompañar el desplazamiento hasta las afueras de la ciudad, mientras que en el interior del estadio permanecían los jugadores, cuerpos técnicos y árbitros, que se retiraran posteriormente, sin incidencia alguna.

Que por las corridas producidas, los agentes del orden logran detener y posteriormente identificar a varios agresores, quienes resultan ser Omar Andrés ROBAINA, DNI 38.725.749; Daniel Alberto DOMÍNGUEZ, DNI 23.457.931; Mariano Alejo RIVERO, DNI 37.253.497; Rubén Darío MORA, DNI 29.630.049; Martín Ezequiel CORREA, DNI 39.816.991 y Jorge Oscar TORRES, DNI 27.782.097.

Que atento las novedades producidas e identificados los responsables, la autoridad procede, dentro del marco de competencias y facultades, a aplicar el Derecho de Admisión a los nombrados por todo el lapso que dure el Torneo 2018 de la Liga Cañadense a todo estadio del ejido provincial, y solicita, mediante nota de fecha 21 de mayo de 2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, la incorporación de las personas precitadas en los registros del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de su control y restricción de ingreso a estadios en todo el territorio nacional, por las razones de hecho y de derecho citadas.

Que el espíritu de la normativa en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que en este marco de consideración, la requisitoria formulada por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE demanda la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) meses a Omar Andrés ROBAINA, DNI 38.725.749; Daniel Alberto DOMÍNGUEZ, DNI 23.457.931; Mariano Alejo RIVERO, DNI 37.253.497; Rubén Darío MORA, DNI 29.630.049; Martín Ezequiel CORREA, DNI 39.816.991 y Jorge Oscar TORRES, DNI 27.782.097, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 19/07/2018 N° 51745/18 v. 19/07/2018