MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 21/2018

DI-2018-21-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente EX 2018-21982529—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N° 421 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299.

Que al dictarse la Resolución MS N° 354, la cual instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que los hechos que determinan la apertura de las presentes actuaciones, se originan en la intervención administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE SANTA FE a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD VIAL DE SANTA FE, a cargo del Lic. Fernando L. Pervenengo, a raíz de las incidencias registradas en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos en el ámbito provincial.

Que la dependencia administrativa citada con fecha 25 de abril del corriente año emite sendas medidas administrativa, entre las que se encuentra la Resolución N° 0021 por la cual aplica el Derecho de Admisión al Señor Lautaro Agustín PUIS, DNI 41.320.161,a todo evento donde se presente el plantel del CLUB ATLÉTICO UNIÓN de la localidad de ALVAREZ (Pcia. Santa Fe) por el término de cuatro (4) meses, a raíz de la infracción cometida por el nombrado en ocasión de la disputa del encuentro deportivo que sostuviera el mencionado club frente a su similar del SPORTIVO FÚTBOL CLUB de la misma localidad.

Que la infracción descripta en los Considerandos de la resolución precitada se encuadra contemplada en las previsiones legales del Convenio celebrado oportunamente entre el CLUB ATLÉTICO UNIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en función de la Ley N° 24.192 y concordantes, por lo que se considera viable la aplicación de la restricción de concurrencia administrativa a todo el territorio nacional, atento lo previsto en la Resolución MS N° 354.

Que la Subsecretaria mencionada emite la Resolución N° 0022 dando cuenta de la aplicación del Derecho de Admisión a MAXIMILIANO NICOLÁS MONTARSINO, DNI 27.484.008 y a GUSTAVO CARLOS CARDELINO, DNI 34.673.926 por el lapso de CINCO (5) AÑOS para ingresar a las instalaciones del CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO de la ciudad de RAFAELA; y a JUAN ALBERTO VALENZUELA, DNI 31.585.149 por el lapso de diez (10) años, atento las infracciones registradas en ocasión del encuentro futbolístico disputado el 8 de abril del corriente año entre los equipos del CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO y el CLUB DEPORTIVO RAMONA, ambos de la Ciudad de RAFAELA.

Que los incidentes imputados a los nombrados fueron ocasionar disturbios y desorden dentro del CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO, que determinaron la intervención de las fuerzas policiales, lográndose secuestrar una pistola calibre 22 marca “Bersa”, color gris, la que contenía siete (7) cartuchos en su cargador y uno (1) en la recámara, arma que fue encontrada luego de haberla arrojada por el Señor Juan Alberto Valenzuela en oportunidad de darse a la fuga, con la intervención judicial de la Fiscalía de Turno a cargo de la Dra. Lorena Korakis que imparte las directivas al personal policial.

Que esta situación se encuadra contemplada en la Cláusula 4°, incisos 2), 5) y 13 del Convenio aludido precedentemente, suscripto entre el Gobierno provincial y el CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO.

Que la Resolución N° 0023 dictada hace referencia a los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2017 en el marco del encuentro futbolístico disputado entre los equipos del TEODELINA FÚTBOL CLUB y el CLUB JUVENTUD PUEYRREDON de VENADO TUERTO, por los cuales es cuestionado el Señor ROBERTO HUGO RODRIGUEZ, DNI 18.642.660, resultando damnificado el jugador GUILLERMO ROMERO del TEODELINA FÚTBOL CLUB.

Que se decide aplicar el Derecho de Admisión por el lapso de UN (1) AÑO al nombrado Rodríguez, impidiéndosele ingresar a cualquiera de los eventos futbolísticos que el TEODELINA FÚTBOL CLUB dispute ya sea local o visitante.

Que mediante la Resolución N° 0024 del 3 de mayo del corriente año se aplica el Derecho de Admisión por DOS (2) AÑOS a CRISTIAN SEBASTIÁN RÍOS, DNI 41.255.054, a fin de impedir su ingreso a eventos en los que el plantel del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL dispute un encuentro, en cualquiera de sus variantes, dado que el nombrado había sido denunciado por transeúntes que fueron víctimas de Ríos, quien solicitaba de malos modos dinero y ante la negativa se ofuscaba violentamente.

Que personal policial apostado en el lugar interviene y procede a detener a Ríos, quien contaba con un pedido de captura activo, tramitado bajo CUIJ N° 21-16887183-7 del Juzgado de Faltas N° 1 de la Ciudad de Rosario, mediante Oficio N° 592/18, Nota 4627, Ficha N° 184438.

Que se le comunica a Ríos sobre la novedad, que lejos de acatar la disposición judicial se ofusca con el personal policial, razón por la que es esposado y conducido a la Comisaría 9° dependiente de la Unidad Regional II de la Ciudad de Rosario.

Que atento la vigencia del Convenio suscripto entre el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, se inician las actuaciones administrativas que concluyen con el dictado de la Resolución N° 0024 con la aplicación del Derecho de Admisión mencionado.

Que por los motivos expuestos, se considera pertinente la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos de la Resolución MS N° 354/17, art. 2°) inc. c) y d), en función del Decreto N° 246/17, art. 7°, en el marco de los lineamientos de la Ley N° 20.655 y modificatorias y de la Ley N° 23.084 y modificatorias, a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS, a las personas individualizadas en párrafos precedentes por las circunstancias aludidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° MS 354/17 y Decisión Administrativa N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a PUIS, LAUTARO AGUSTÍN, DNI 41.320.161; MONTARSINO, MAXIMILIANO NICOLÁS, DNI 27.484.808; CARDELINO, GUSTAVO CARLOS, DNI 34.673.926; VALENZUELA, JUAN ALBERTO, DNI 31.585.149; RODRIGUEZ, ROBERTO HUGO, DNI 18.642.660 y RIOS, CRISTIAN SEBASTIÁN, DNI 41.255.054, a tenor del art. 2°, inc. c) y d) de la Resolución MS N° 354 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 19/07/2018 N° 51744/18 v. 19/07/2018