MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 21/2018
DI-2018-21-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente EX 2018-21982529—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión
Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
creada por Decisión Administrativa N° 421 y su reasignación de
dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299.
Que al dictarse la Resolución MS N° 354, la cual instruye a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las
personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma
concordante las condiciones o situaciones en las que deberán
encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de
concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del
tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que los hechos que determinan la apertura de las presentes actuaciones,
se originan en la intervención administrativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD de la PROVINCIA DE SANTA FE a través de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD VIAL DE
SANTA FE, a cargo del Lic. Fernando L. Pervenengo, a raíz de las
incidencias registradas en ocasión de la disputa de encuentros
futbolísticos en el ámbito provincial.
Que la dependencia administrativa citada con fecha 25 de abril del
corriente año emite sendas medidas administrativa, entre las que se
encuentra la Resolución N° 0021 por la cual aplica el Derecho de
Admisión al Señor Lautaro Agustín PUIS, DNI 41.320.161,a todo evento
donde se presente el plantel del CLUB ATLÉTICO UNIÓN de la localidad de
ALVAREZ (Pcia. Santa Fe) por el término de cuatro (4) meses, a raíz de
la infracción cometida por el nombrado en ocasión de la disputa del
encuentro deportivo que sostuviera el mencionado club frente a su
similar del SPORTIVO FÚTBOL CLUB de la misma localidad.
Que la infracción descripta en los Considerandos de la resolución
precitada se encuadra contemplada en las previsiones legales del
Convenio celebrado oportunamente entre el CLUB ATLÉTICO UNIÓN y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en función de la Ley N° 24.192 y
concordantes, por lo que se considera viable la aplicación de la
restricción de concurrencia administrativa a todo el territorio
nacional, atento lo previsto en la Resolución MS N° 354.
Que la Subsecretaria mencionada emite la Resolución N° 0022 dando
cuenta de la aplicación del Derecho de Admisión a MAXIMILIANO NICOLÁS
MONTARSINO, DNI 27.484.008 y a GUSTAVO CARLOS CARDELINO, DNI 34.673.926
por el lapso de CINCO (5) AÑOS para ingresar a las instalaciones del
CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO de la ciudad de RAFAELA; y a JUAN ALBERTO
VALENZUELA, DNI 31.585.149 por el lapso de diez (10) años, atento las
infracciones registradas en ocasión del encuentro futbolístico
disputado el 8 de abril del corriente año entre los equipos del CLUB
ATLÉTICO 9 DE JULIO y el CLUB DEPORTIVO RAMONA, ambos de la Ciudad de
RAFAELA.
Que los incidentes imputados a los nombrados fueron ocasionar
disturbios y desorden dentro del CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO, que
determinaron la intervención de las fuerzas policiales, lográndose
secuestrar una pistola calibre 22 marca “Bersa”, color gris, la que
contenía siete (7) cartuchos en su cargador y uno (1) en la recámara,
arma que fue encontrada luego de haberla arrojada por el Señor Juan
Alberto Valenzuela en oportunidad de darse a la fuga, con la
intervención judicial de la Fiscalía de Turno a cargo de la Dra. Lorena
Korakis que imparte las directivas al personal policial.
Que esta situación se encuadra contemplada en la Cláusula 4°, incisos
2), 5) y 13 del Convenio aludido precedentemente, suscripto entre el
Gobierno provincial y el CLUB ATLÉTICO 9 DE JULIO.
Que la Resolución N° 0023 dictada hace referencia a los hechos
ocurridos el 20 de agosto de 2017 en el marco del encuentro
futbolístico disputado entre los equipos del TEODELINA FÚTBOL CLUB y el
CLUB JUVENTUD PUEYRREDON de VENADO TUERTO, por los cuales es
cuestionado el Señor ROBERTO HUGO RODRIGUEZ, DNI 18.642.660, resultando
damnificado el jugador GUILLERMO ROMERO del TEODELINA FÚTBOL CLUB.
Que se decide aplicar el Derecho de Admisión por el lapso de UN (1) AÑO
al nombrado Rodríguez, impidiéndosele ingresar a cualquiera de los
eventos futbolísticos que el TEODELINA FÚTBOL CLUB dispute ya sea local
o visitante.
Que mediante la Resolución N° 0024 del 3 de mayo del corriente año se
aplica el Derecho de Admisión por DOS (2) AÑOS a CRISTIAN SEBASTIÁN
RÍOS, DNI 41.255.054, a fin de impedir su ingreso a eventos en los que
el plantel del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL dispute un encuentro, en
cualquiera de sus variantes, dado que el nombrado había sido denunciado
por transeúntes que fueron víctimas de Ríos, quien solicitaba de malos
modos dinero y ante la negativa se ofuscaba violentamente.
Que personal policial apostado en el lugar interviene y procede a
detener a Ríos, quien contaba con un pedido de captura activo,
tramitado bajo CUIJ N° 21-16887183-7 del Juzgado de Faltas N° 1 de la
Ciudad de Rosario, mediante Oficio N° 592/18, Nota 4627, Ficha N°
184438.
Que se le comunica a Ríos sobre la novedad, que lejos de acatar la
disposición judicial se ofusca con el personal policial, razón por la
que es esposado y conducido a la Comisaría 9° dependiente de la Unidad
Regional II de la Ciudad de Rosario.
Que atento la vigencia del Convenio suscripto entre el CLUB ATLÉTICO
ROSARIO CENTRAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, se inician las
actuaciones administrativas que concluyen con el dictado de la
Resolución N° 0024 con la aplicación del Derecho de Admisión mencionado.
Que por los motivos expuestos, se considera pertinente la aplicación de
la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos de la
Resolución MS N° 354/17, art. 2°) inc. c) y d), en función del Decreto
N° 246/17, art. 7°, en el marco de los lineamientos de la Ley N° 20.655
y modificatorias y de la Ley N° 23.084 y modificatorias, a todo
espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS, a las personas
individualizadas en párrafos precedentes por las circunstancias
aludidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° MS 354/17 y Decisión Administrativa N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a
PUIS, LAUTARO AGUSTÍN, DNI 41.320.161; MONTARSINO, MAXIMILIANO NICOLÁS,
DNI 27.484.808; CARDELINO, GUSTAVO CARLOS, DNI 34.673.926; VALENZUELA,
JUAN ALBERTO, DNI 31.585.149; RODRIGUEZ, ROBERTO HUGO, DNI 18.642.660 y
RIOS, CRISTIAN SEBASTIÁN, DNI 41.255.054, a tenor del art. 2°, inc. c)
y d) de la Resolución MS N° 354 en función del art. 7° del Decreto N°
246/17
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 19/07/2018 N° 51744/18 v. 19/07/2018