COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 753/2018
RESGC-2018-753-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1324/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 202, LEY N° 27.440 – (ARTÍCULO 1692 CCYCN) –
FIDEICOMISOS FINANCIEROS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la
normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en
los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707)
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de
Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos
artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.
Que en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispusieron múltiples
modificaciones a la Ley Nº 26.994, sustituyendo, en particular, el
artículo 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN).
Que la nueva redacción del artículo 1.692 del CCyCN dispone que el
plazo máximo de vigencia de los fideicomisos establecido por el
artículo 1.668 del CCyCN –TREINTA (30) años desde la celebración del
contrato– no resulta aplicable en los fideicomisos financieros que
cuenten con oferta pública de sus títulos valores y que tengan por
objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos
asimilables, de acuerdo a la reglamentación que dicte el organismo de
contralor de los mercados de valores.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación
y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y
modificatorias, así como la autoridad de aplicación y autorización de
la oferta pública de valores negociables en todo el ámbito de la
República Argentina, correspondiéndole, por tanto, la reglamentación
del artículo citado en el considerando previo.
Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 739,
mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos
del Decreto N° 1172/2003.
Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831, sus modificatorias, y por
los artículos 1.691 y 1.692 del CCyCN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XXII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXII
PLAZO DE VIGENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS CUYO ACTIVO SUBYACENTE SEAN CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y/O INSTRUMENTOS ASIMILABLES.
ARTÍCULO 57.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1692 del
Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de vigencia de los
fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos
valores que tenga por objeto la titulización de créditos hipotecarios
y/o instrumentos asimilables podrá ser aquel que se corresponda con los
términos y condiciones del activo subyacente.
Al respecto se entenderá por instrumentos asimilables a aquellos
destinados a la financiación de largo plazo en la adquisición,
construcción y/o ampliación de inmuebles en la República Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Sitio Web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 24/07/2018 N° 53051/18 v. 24/07/2018