DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 34/2018
DI-2018-34-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº 1.730.463/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-114-APN-SSRL#MT, la DI-2017-190-APN-DNREGT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente Nº 1.730.463/16, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2017-114-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 469/17, conforme
surge de fojas 49/50 y 54, respectivamente.
Que mediante el artículo 2º de la DI-2017-190-APN-DNREGT#MT se fijó el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1° de julio de 2016 correspondiente al Acuerdo N°
335/17, homologado por la RESOL-2017-332-APN-SECT#MT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 469/17 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de
julio de 2016 y posteriores allí consignadas, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2017-190-APN-DNREGT#MT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 63/68 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2016 fijado por el
artículo 2º de la DI-2017-190-APN-DNREGT#MT y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 335/17, suscripto entre la
FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-114-APN-SSRL#MT
y registrado bajo el Nº 469/17 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2018-19696684-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2017-190-APN-DNREGT#MT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 335/17 y homologado por la
RESOL-2017-332-APN-SECT#MT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2018 N° 86927/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)