MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1394/2018
DA-2018-1394-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-21570791-APN-MM, la Ley N° 27.431, los
Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
Nros. 313 de fecha 13 de marzo de 2018 y 338 de 16 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Decreto Nº 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 313/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio,
y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera
imprescindible la cobertura transitoria del cargo vacante, Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, de Director Nacional de Proyectos para la
Competitividad Productiva Regional.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
tomó la intervención prevista en el artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 338/18, habiendo verificado la existencia del cargo a
ocupar transitoriamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo
2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de mayo de
2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la
licenciada en relaciones internacionales María Florencia ALBA (M.I. N°
32.326.508) en el cargo de Director Nacional de Proyectos para la
Competitividad Productiva Regional dependiente de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de mayo del 2018.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica
e. 27/07/2018 N° 54209/18 v. 27/07/2018