MULTAS

DECRETO N° 829

Derógase el inciso b) del artículo 12 del Decreto N° 3.478/75.

Bs. As., 29/5/86

VISTO la Ley N° 19.800, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3478, de fecha 19 de noviembre de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 22.517 se sustituyeron los montos de las multas previstas en el artículo 42 de la Ley N° 19.800, facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente los montos de las sanciones de multas previstas en el artículo citado.

Que en consecuencia han quedado desactualizados los importes del régimen sancionatorio establecidos en el inciso b) del artículo 12 del Decreto N° 3478 del 19 de noviembre de 1975, no pudiendo aplicarse por haber sido superados por los montos vigentes.

Que se hace preciso sustituir la actual redacción del artículo 12 del Decreto N° 3478/75, derogando su inc. b) a fin de adecuar la normativa del artículo mencionado, con las sanciones prescriptas en el artículo 42 de la Ley N° 19.800.

Que el Poder Ejecutivo nacional está facultado para dictar la presente medida, en orden a lo preceptuado por el artículo 86, inciso 2 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el inciso b) del artículo 12 del Decreto N° 3478 de fecha 19 de noviembre de 1975.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan Vital Sourrouille

Lucio G.  Reca

Mario S. Brodersohn.