MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 584/2018
RESOL-2018-584-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
Visto el expediente 080-006731/1996 y sus agregados sin acumular
expedientes 090-003212/1998, 090-002267/1998 y 090-002268/1998 todos
ellos del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y los expedientes S01:0264560/2005; S01:0062004/2006;
S01:0185690/2006, todos ellos del Registro del ex Ministerio de
Economía y Producción, y el expediente S01:0316650/2012 del Registro
del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y los Anexos I, II y
III, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente 080-006731/1996 del Registro del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Henter Industrial
y Comercial Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-50456563-3) solicitó su
inclusión en el régimen de capitalización de deudas previsto en el
decreto 585 del 22 de abril de 1994.
Que por medio de la resolución 1470 del 23 de diciembre de 1997 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dispuso la
capitalización de los créditos del Estado Nacional, al 31 de enero de
1997, respecto de la sociedad Henter Industrial y Comercial Sociedad
Anónima y la simultánea venta de las acciones a recibirse en
consecuencia. Los créditos a capitalizar correspondían a la entonces
Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco de la Nación Argentina y al
entonces “Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo”.
Que en el artículo 4º de esa misma norma se estipuló que la
capitalización sólo se produciría si dentro de los ciento ochenta (180)
días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación del acto
en el Boletín Oficial, se cumplía con una serie de condiciones allí
establecidas.
Que mediante el artículo 6º se prescribió que en caso de que no se
cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 4º dentro del
plazo fijado, los créditos del Estado Nacional se computarían
íntegramente con todos sus accesorios y no se instrumentaría la
capitalización, debiendo los organismos acreedores ejercer las acciones
pertinentes para el recupero de sus créditos.
Que a través del artículo 9º de la citada resolución se indicó que una
vez obtenido el derecho de suscripción preferente para la
capitalización de los créditos por parte de los acreedores se
procedería a su enajenación y transferencia y que esa enajenación se
efectuaría en forma simultánea con la capitalización de los créditos
del sector público, a través de un procedimiento competitivo y sin base.
Que en el expediente 090-003212/1998 del Registro del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos tramitó la convocatoria a una
Licitación Pública Nacional y la aprobación del correspondiente Pliego
de Bases y Condiciones de venta del derecho de suscripción preferente
de acciones de Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima.
Que mediante la resolución 1533 del 27 de noviembre de 1998 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobó el
mencionado llamado, así como el pliego correspondiente.
Que a través de la resolución 923 del 3 de agosto de 1999 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se resolvió
declarar capitalizados los créditos correspondientes al Estado Nacional
respecto de la empresa Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima,
en el marco de lo dispuesto mediante la resolución 1470/1997 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y se preadjudicó a
Sellei - Mudry - Irschick UTE los derechos de suscripción preferente de
acciones objeto de la Licitación Pública convocada a través de la
citada resolución 1533/1998.
Que el proceso de capitalización quedó inconcluso por no haberse
reunido las condiciones necesarias para su conclusión, tales como: a)
no haberse concretado el depósito del precio; b) haber vencido la
garantía de oferta sin que mediara nueva constitución; c) no haberse
constituido el fideicomiso y d) haberse producido el vencimiento del
plazo de ciento ochenta (180) días y sus prórrogas sin que se
cumplimentaran las condiciones del artículo 4º de la resolución
1470/1997 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el transcurso del tiempo desde el dictado del acto que dispuso la
capitalización ha significado una variación sustancial de las pautas
económicas consideradas en la fijación del precio.
Que en el punto VIII.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
mediante la resolución 1533/1998 del entonces Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos se estableció que el Estado Nacional podía
declarar desierta la licitación o dejarla sin efecto, sin que los
oferentes tengan derecho a reclamo alguno, con las salvedades
establecidas en el segundo párrafo del punto 5 del Capítulo I en cuanto
al reembolso de la garantía de la oferta y del precio del pliego.
Que la Administración Pública está facultada para dejar sin efecto el
proceso licitatorio, por lo que corresponde a esta autoridad competente
decidir sobre el particular.
Que las diversas áreas técnicas de este Ministerio se han expedido acerca de la inobservancia de las condiciones señaladas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el
artículo 1º del decreto 585/1994, modificatorio de los decretos 1164
del 4 de junio de 1993, y 1845 del 1 de septiembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la capitalización dispuesta en el
artículo 1º de la resolución 1470 del 23 de diciembre de 1997 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de los créditos del
Estado Nacional respecto de la empresa Henter Industrial y Comercial
Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-50456563-3) y la simultánea venta de
las acciones que se recibieran en consecuencia, por los motivos
expresados en los considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el llamado a Licitación Pública Nacional
resuelto en la resolución 1533 del 27 de noviembre de 1998 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha perdido
virtualidad en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar el dictado de esta medida a Henter Industrial y
Comercial Sociedad Anónima, al Banco de la Nación Argentina, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Finanzas, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Hacienda, y a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial, dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa de esta cartera, por los derechos del ex “Patrimonio en
Liquidación Banco Nacional de Desarrollo”.
ARTÍCULO 4°.- Instruir al Banco de la Nación Argentina, a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Subsecretaría
de Administración y Normalización Patrimonial, a adoptar las medidas
que estimen conducentes a fin de resguardar los intereses del Estado
Nacional a través del recupero de los créditos correspondientes
respecto de la empresa Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 03/08/2018 N° 55637/18 v. 03/08/2018