MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 584/2018

RESOL-2018-584-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

Visto el expediente 080-006731/1996 y sus agregados sin acumular expedientes 090-003212/1998, 090-002267/1998 y 090-002268/1998 todos ellos del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y los expedientes S01:0264560/2005; S01:0062004/2006; S01:0185690/2006, todos ellos del Registro del ex Ministerio de Economía y Producción, y el expediente S01:0316650/2012 del Registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y los Anexos I, II y III, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente 080-006731/1996 del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-50456563-3) solicitó su inclusión en el régimen de capitalización de deudas previsto en el decreto 585 del 22 de abril de 1994.

Que por medio de la resolución 1470 del 23 de diciembre de 1997 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dispuso la capitalización de los créditos del Estado Nacional, al 31 de enero de 1997, respecto de la sociedad Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima y la simultánea venta de las acciones a recibirse en consecuencia. Los créditos a capitalizar correspondían a la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco de la Nación Argentina y al entonces “Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo”.

Que en el artículo 4º de esa misma norma se estipuló que la capitalización sólo se produciría si dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación del acto en el Boletín Oficial, se cumplía con una serie de condiciones allí establecidas.

Que mediante el artículo 6º se prescribió que en caso de que no se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 4º dentro del plazo fijado, los créditos del Estado Nacional se computarían íntegramente con todos sus accesorios y no se instrumentaría la capitalización, debiendo los organismos acreedores ejercer las acciones pertinentes para el recupero de sus créditos.

Que a través del artículo 9º de la citada resolución se indicó que una vez obtenido el derecho de suscripción preferente para la capitalización de los créditos por parte de los acreedores se procedería a su enajenación y transferencia y que esa enajenación se efectuaría en forma simultánea con la capitalización de los créditos del sector público, a través de un procedimiento competitivo y sin base.

Que en el expediente 090-003212/1998 del Registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tramitó la convocatoria a una Licitación Pública Nacional y la aprobación del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de venta del derecho de suscripción preferente de acciones de Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima.

Que mediante la resolución 1533 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobó el mencionado llamado, así como el pliego correspondiente.

Que a través de la resolución 923 del 3 de agosto de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se resolvió declarar capitalizados los créditos correspondientes al Estado Nacional respecto de la empresa Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto mediante la resolución 1470/1997 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y se preadjudicó a Sellei - Mudry - Irschick UTE los derechos de suscripción preferente de acciones objeto de la Licitación Pública convocada a través de la citada resolución 1533/1998.

Que el proceso de capitalización quedó inconcluso por no haberse reunido las condiciones necesarias para su conclusión, tales como: a) no haberse concretado el depósito del precio; b) haber vencido la garantía de oferta sin que mediara nueva constitución; c) no haberse constituido el fideicomiso y d) haberse producido el vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días y sus prórrogas sin que se cumplimentaran las condiciones del artículo 4º de la resolución 1470/1997 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el transcurso del tiempo desde el dictado del acto que dispuso la capitalización ha significado una variación sustancial de las pautas económicas consideradas en la fijación del precio.

Que en el punto VIII.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la resolución 1533/1998 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se estableció que el Estado Nacional podía declarar desierta la licitación o dejarla sin efecto, sin que los oferentes tengan derecho a reclamo alguno, con las salvedades establecidas en el segundo párrafo del punto 5 del Capítulo I en cuanto al reembolso de la garantía de la oferta y del precio del pliego.

Que la Administración Pública está facultada para dejar sin efecto el proceso licitatorio, por lo que corresponde a esta autoridad competente decidir sobre el particular.

Que las diversas áreas técnicas de este Ministerio se han expedido acerca de la inobservancia de las condiciones señaladas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 1º del decreto 585/1994, modificatorio de los decretos 1164 del 4 de junio de 1993, y 1845 del 1 de septiembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la capitalización dispuesta en el artículo 1º de la resolución 1470 del 23 de diciembre de 1997 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de los créditos del Estado Nacional respecto de la empresa Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-50456563-3) y la simultánea venta de las acciones que se recibieran en consecuencia, por los motivos expresados en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el llamado a Licitación Pública Nacional resuelto en la resolución 1533 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha perdido virtualidad en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar el dictado de esta medida a Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima, al Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Finanzas, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera, por los derechos del ex “Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo”.

ARTÍCULO 4°.- Instruir al Banco de la Nación Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, a adoptar las medidas que estimen conducentes a fin de resguardar los intereses del Estado Nacional a través del recupero de los créditos correspondientes respecto de la empresa Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 03/08/2018 N° 55637/18 v. 03/08/2018