PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1470/1997
Bs. As., 23/12/97
VISTO el Expediente N° 080-006731/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en esas actuaciones, la sociedad HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL
SOCIEDAD ANONIMA, plantea las graves dificultades económicas que ha
debido afrontar en los últimos años, que se traducen en la acumulación
de un pasivo que excede sus posiblidades de pago y pone en peligro la
continuidad de su funcionamientos, con la consiguiente repercusión
negativa sobre la economía de MONTECARLO, Provincia de MISIONES.
Que a fin de dar solución definitiva al problema, solicita la
capitalización de las acreencias de los organismos del ESTADO NACIONAL.
Que la empresa HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA demuestra
en su presentación haber cumplimentado los requisitros exigidos por el
Decreto N° 585 del 22 de abril de 1994, para esta etapa del
procedimientos, manifestando al mismo tiempo, su intención de
cumplimentar los restantes en el momento oportuno, cuando este
MINISTERIO disponga el trámite respectivo.
Que este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, a través
de su área competente, ha evaluado la conveniencia de proceder a la
venta de las acciones en forma simultánea con la ocurrencia del proceso
de capitalización.
Que el Gobierno de la Provincia de MISIONES apoya la solicitud,
asumiendo el compromiso de capitalizar sus propias acreencias, a la vez
que señala los graves problemas que provocaría a la vida económica de
la región la interrupción del funcionamiento de la sociedad, que emplea
un número significativo de trabajadores,
Que la sociedad se ha acogido a distintos planes de pago, dispuesto por
el Poder Ejecutivo Nacional, para la regularización de deudas
fiscales y previsionales, pero sus situación patrimonial y financiera
continúa siendo comprometida a un grado tal que, de no mediar una
acción decidida de sus acreedores, sobrevendrá inevitablemente un
proceso de quiebra, que sgnificará un grave perjuicio para la economía
de la región.
Que resulta conveniente efectuar, en forma simultánea a la
capitalización de los créditos y la enajenación de las acciones
respectivas, mediante un proceso abierto y competitivo que asegure el
cambio de la conducción y administración de la sociedad.
Que tanto la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente ADMINISTRACIONN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el
PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, han manifestado
su conformidad a la capitalización de la deuda de HENTER INDUSTRIAL Y
COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidos en el artículo 10° del Decreto N° 585/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dispónese, sujeto al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente, la capitalización de los créditos del
ESTADO NACIONAL, al 31 de enero de 1997, respecto de la sociedad HENTER
INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, y la simultánea venta de las
acciones que se reciban en consecuencia.
ARTICULO 2° - Los créditos del ESTADO NACIONAL, a capitalizar,
corresponden a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y al PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
ARTICULO 3° - Las acreencias a que hace referencia el artículo anterior
serán determinadas al 31 de enero de 1997, y su capitalización se
efectuará en las siguientes proporciones:
a) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria;
b) El CIENTO POR CIENTO (100%) de los restantes créditos.
Esta capitalización comprenderá los intereses u otros accesorios del
crédito en cabeza del mimo titular, en la parte proporcional a su
capitalización hasta la fecha indicada y no producirá efecto alguno
sobre sobre el remanente no capitalizado.
ARTICULO 4° - La capitalizacion sólo se producirá si dentro de los 180
días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la
presente se cumplen las siguientes condiciones:
a) Decisión válida de la Asamblea de Accionistas y del Directorio, respecto de los siguienes puntos:
I) Aceptación plena de los terminos, plazos y condiciones de la presente resolución.
II) Aprobación del Balance General al 31 de enero de 1997.
III) Ajuste del Capital Socal, igualándolo al Patrimonio Neto de la sociedad al 31 enero de 1997.
IV) Aumento del Capital Social, suspendiendo el derecho de suscripción
preferente y de acrecer, que otorga la la Ley N° 19.550 respecto del
aumento del capital, a los efectos de concretar la capitalización de
los crédidtos, y otorgando una opción irrevocable de suscripción
a favor de los acreedores, por el plazo que resulte necesario para
completar lo previsto por esta resolución.
v) Renuncia a los derechos y acciones que al presente tuviere la sociedad contra el ESTADO NACIONAL y sus Organismos.
b) Que los restantes acreedores de la sociedad, efectúen en conjunto,
la capitalización de ss respectivos créditos, en una proporción y
condiciones equivalente a la realizada por el ESTADO NACIONAL. Este
requisito no regirá para los créditos de la operación corriente, de
causa o título posterior al 31 de enero 1997.
c) Que la empresa no sea declarada en quiebra.
d) Que exista una oferta firme de compra de, por lo menos, el CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, a satisfacción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5° - A los efectos de instrumentar la capitalización, en los
plazos y condiciones del artículo anterior, los Organismos titulares de
los créditos mencionados en el Artículo 2°, suspenderán toda la acción
o reclamo, respecto de los créditos involucrados, sin perjuicio de la
realización de todos aquellos actos, trámites, o notificaciones que
resulten imprescindibles para conservarlos, no considerándose
incumplidas las obligaciones elegibles para la capitalización que
venzan durante ese lapso, y no sean canceladas.
ARTICULO 6° - En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas
en el Artículo 4° dentro del plazo fijado en el mismo, o que la
Sociedad sea declarada en quiebra, los créditos del ESTADO NACIONAL se
computarán integralmente con más todos sus accesorios, conforme a las
normas en vigencia y no se producirá el efecto previsto en la última
parte del artículo anterior, debiendo los Organismos acreedores ejercer
las acciones pertinentes para el recupero de sus créditos.
ARTICULO 7° - Durante el período previo a la efectiva capitalización de
los créditos del sector público, los directivos y administradores de
HENTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, deberán:
a) Mantener o mejorar la solvencia de la sociedd, absteniéndose de ejecutar acciones que pudieran vulnerarla.
b) Facilitar el acceso a la información de la sociedad a los potenciales compradores.
ARTICULO 8° - Para el caso que, mediante este procedimiento de
capitalización los organismos del ESTADO NACIONAL, en conjunto, no
alcanzaren el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, la
sociedad deberá acompañar el compromiso irrevocable de otros
accionistas o acreedores con derecho a capitalización, que permita la
transferencia de los derechos necesarios para alcanzar al menos dicho
porcentaje, en las mismas condiciones previstas para los derechos del
ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 9° - Obtenido el dercho de suscripición preferente para la
capitalización de los créditos por parte de los acreedores, a que
se refiere el artículo 4°, inciso a), apartado IV, se procederá a su
enajenación y transferencia. Esta enajenación se efectuará en forma
simultánea con la concreción de la capitalización de los créditos del
sector público, a través de un procedimientos competitivo y sin base,
ARTICULO 10. - En todo aquello no previsto en la presente Resolución, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 585/94.
ARTICULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN
FERNANDEZ. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 14/1 N° 212.834 v. 14/1/98