MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1095/2018
Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO lo establecido por el artículo 35 de la Ley 27.149;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 del “Reglamento de Concursos para la Selección de
Magistrados del Ministerio Público de la Defensa” (Anexo I de la
Resolución DGN Nro. 1244/17), dispone que los/las postulantes que
ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberán presentar un certificado
actualizado de carencia de antecedentes penales y realizarse un examen
de aptitud médica para el ejercicio del cargo. Dicho examen consistirá
en un examen físico y psicotécnico y será realizado por profesionales
pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del
Poder Judicial de la Nación.
Ahora bien, por Resolución Nro. 341/2018 la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, el pasado 13 de marzo, en el marco del Expediente Nro.
4970/2016, dispuso que a partir del primer día hábil del mes de agosto
del corriente año, el Departamento de Medicina Preventiva Laboral del
Poder Judicial de la Nación dejará de prestar todos los servicios que
viene brindando a la Defensoría General de la Nación.
En consecuencia, deviene necesario proveer lo pertinente a los efectos
de, hasta tanto se modifique la situación alterada por la resolución
del Alto Tribunal, poder continuar con la sustanciación de los
concursos y evitar una dilación en su trámite que afecte la cobertura
de los cargos vacantes y con ello la prestación del servicio de defensa.
Así, cabe en la emergencia disponer que los/as postulantes a los/as que
refiere el Art. 53 del “Reglamento de Concursos para la Selección de
Magistrados del Ministerio Público de la Defensa” (Anexo I de la
Resolución DGN Nro. 1244/17) deberán acreditar su aptitud para el
desempeño del cargo que se concurse mediante un informe físico y
psicotécnico realizado por profesionales pertenecientes a Hospitales
Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la
Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
La máxima autoridad del organismo podrá requerir informes adicionales,
ante los profesionales que en su caso determine, en caso de
considerarlo conveniente.
El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de
aquél, que solo deberá indicar si el/la postulante se encuentra con
aptitud psicofísica, será glosada al expediente y gozará de validez por
un año, lo que facultará al/a la Presidente/a del JC a eximir al/a la
postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno
realizado de conformidad con la presente.
Por lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I- DISPONER que, hasta tanto se modifique la situación alterada por la
resolución del Alto Tribunal, los/as postulantes a los/as que refiere
el Art. 53 “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados
del Ministerio Público de la Defensa” (Anexo I de la Resolución DGN
Nro. 1244/17) deberán acreditar su aptitud para el desempeño del cargo
que se concurse mediante un informe físico y psicotécnico realizado por
profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos Nacionales,
Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación.
El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de
aquél, que solo deberá indicar si el/la postulante se encuentra con
aptitud psicofísica, será glosada al expediente y gozará de validez por
un año, lo que facultará al/a la Presidente/a del JC a eximir al/a la
postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno
realizado de conformidad con la presente.
La máxima autoridad del organismo podrá requerir informes adicionales,
por ante los profesionales que en su caso determine, en caso de
considerarlo conveniente.
II.- ESTABLECER que lo aquí dispuesto será de aplicación a partir de la
protocolización de la presente y para todos los concursos en trámite o
por iniciarse.
Protocolícese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependencias
de este Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismo
y, oportunamente, archívese. Stella Maris Martínez
e. 06/08/2018 N° 55863/18 v. 06/08/2018