SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 54/2018
RESFC-2018-54-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1-253760-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-50043961-7, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos
de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de
2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la impresión de envases flexibles, conforme a lo estipulado por el
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
obtuvo el Certificado de Trámite Nº 281 emitido con fecha 27 de mayo de
2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo
del citado Régimen.
Que, asimismo la firma importó a través del Régimen General CUATRO (4)
carretillas, las cuales forman parte de la línea de producción, y, por
ende, quedan alcanzadas por las restricciones previstas por el régimen
y deberán ser debidamente auditadas en la oportunidad que prevé la
normativa en cuestión.
Que la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA ha
presentado una constancia Certificación de Calidad para las Normas
IRAM-ISO Nº 9001/2008 emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – CELULOSA Y
PAPEL,organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD
ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50043961-7, destinado a la instalación de UNA
(1) línea de producción nueva, completa y autónoma para impresión de
envases flexibles, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8420.10 | Máquina
laminadora destinada a la unión de materias diferentes mediante la
aplicación de adhesivos sin solvente, provista de dos debobinadores,
dispositivo de aplicación y recirculación de adhesivo, rodillos de
control de tensión y preacondicionadores, túnel de secado, bobinador,
aparatos de medición y control y tablero de control y mando. | DOS (2) |
2 | 8443.16 | Máquina
de imprimir, flexográfica, de tambor central, alimentada con bobinas,
para la impresión en OCHO (8) colores, de ancho máximo de impresión de
1.250 mm, con túnel de secado, debobinador, rebobinador y tablero de
control y mando | UNA (1) |
3 | 8443.16 | Máquina
impresora flexográfica, de tambor central, alimentada por bobinas, para
la impresión en DIEZ (10) colores, con un ancho máximo de impresión de
870 mm, velocidad máxima de impresión de 300 m/min, con túnel de
secado, desbobinador y rebobinador; y tablero de control y mando. | UNA (1) |
4 | 8428.90 | Transportador-manipulador de bobinas, conformado por dispositivo elevador y brazo móvil, montados en una estructura metálica. | DOS (2) |
5 | 8441.10 | Máquina para el corte de tubos de cartón mediante cuchilla de accionamiento neumático. | UNA (1) |
6 | 8441.10 | Máquina
cortadora-bobinadora de papel, con dispositivo de corte longitudinal
mediante cuchillas rotativas u hojas oscilantes, velocidad máxima de
operación de 750 m/min, y diámetro máximo de rebobinado igual a 1.000
mm y rebobinado igual a 800 mm. | DOS (2) |
7 | 9031.80 | Aparato para medir relieve en placas fotopolímeras de cilindros de impresión. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes
sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB
de EUROS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS (€
6.183.800) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
ESTABLECIMIENTO GRÁFICO IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 07/08/2018 N° 56490/18 v. 07/08/2018