MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 170/2018

RESOL-2018-170-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.743.381/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NOVOESPUMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.743.381/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 58 donde solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.743.381/16, obra la nómina del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa NOVOESPUMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.743.381/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.743.381/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2018 N° 56578/18 v. 07/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)