AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 235/2018
RESFC-2018-235-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-20841151-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dependiente del
MINISTERIO DE HACIENDA, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se encuentra en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, ubicado en COLECTORA RUTA NACIONAL Nº 12, de la Localidad de
POSADAS, Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES; identificado
catastralmente como Departamento 04 – Municipio 59 - Sección 10 -
Parcela 23, con una superficie total aproximada de DOCE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.335,00 m2), CIE 54-0005938-3,
individualizado en el croquis que como Anexo
IF-2018-29637195-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida; para ser destinado a radicar un depósito de secuestro de
mercaderías, una Zona Primaria Aduanera (ZPA), una División Aduana y
oficinas regionales.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por
esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble, surge que se encuentra sub-ocupado con algunas
edificaciones en uso y varias de ellas en estado de abandono y desuso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº
27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
Organismos.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos
en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su
administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el
inciso 2º del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo
máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto
mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por Nota NO-2018-24579538-APN-DIYRI#AABE
de fecha 23 de mayo del 2018, sin haber recibido respuesta por parte de
dicho Organismo.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignárselo en uso al
MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en COLECTORA RUTA NACIONAL Nº 12, de la
Localidad de POSADAS, Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES;
identificado catastralmente como Departamento 04 – Municipio 59 -
Sección 10 - Parcela 23, con una superficie total aproximada de DOCE
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.335,00 m2), CIE
54-0005938-3, individualizado en el croquis que como Anexo
IF-2018-29637195-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE HACIENDA -
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el inmueble
mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a radicar un
depósito de secuestro de mercaderías, una Zona Primaria Aduanera (ZPA),
una División Aduana y oficinas regionales.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, al MINISTERIO DE HACIENDA y a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2018 N° 57166/18 v. 08/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)