SUBMARINO A.R.A. “SAN JUAN”
Decreto 741/2018
DECTO-2018-741-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 307/2018.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-35433174-APN-DNCEEM#MD, el Decreto N°
307 del 16 de abril de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 323 del 25 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de noviembre de 2017 el Submarino A.R.A. “SAN JUAN”
partió desde el Puerto de USHUAIA, en cumplimiento de una misión
oficial con una dotación de CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes, todos
ellos pertenecientes a los cuadros permanentes de la ARMADA ARGENTINA.
Que, resulta de público conocimiento, que desde su última comunicación
el día 15 de noviembre del año 2017, se desconoce el paradero del
Submarino A.R.A. “SAN JUAN” y sus CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes.
Que, pese a los esfuerzos que a la fecha el ESTADO NACIONAL, con la
solidaria colaboración de los estados extranjeros, ha llevado a cabo
tendientes a la búsqueda y hallazgo de la embarcación y sus
tripulantes, los resultados han sido negativos para localizar al
Submarino A.R.A. “SAN JUAN” y su tripulación.
Que mediante el Decreto N° 307 del 16 de abril de 2018, se estableció
una beca educativa no remunerativa e intransferible destinada a
solventar los gastos que demande la educación en los niveles
pre-escolar, primario, secundario y superior – universitario o no
universitario-, de los hijos del personal militar, tripulantes del
Submarino A.R.A. “SAN JUAN” que se encontraban a bordo del mismo el 15
de noviembre de 2017, que concurran a los establecimientos educativos
entre los TRES (3) y hasta los VEINTICINCO (25) años de edad inclusive.
Que como fundamento para el otorgamiento de la beca referida en el
considerando precedente, se sostuvo que los miembros del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN” resultan mayoritariamente ser el principal sostén
económico de sus familias.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 323
del 25 de abril de 2018 se estableció un subsidio personal, de carácter
intransferible, con destino a promover el desarrollo integral y
estimulación temprana propiciando una adecuada y saludable nutrición,
de los hijos del personal militar, tripulantes del SUBMARINO A.R.A.
“SAN JUAN”, que se encontraban a bordo del mismo el 15 de noviembre de
2017, que posean entre los CUARENTA y CINCO (45) días y los DOS (2)
años de edad inclusive
Que es intención del ESTADO NACIONAL brindar apoyo a los familiares de los tripulantes del Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA es competente para asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a
la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del
marco institucional vigente.
Que resulta competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo
inherente a la materia educativa.
Que el ESTADO NACIONAL ha dado continuas muestras de su inquebrantable
compromiso para el reconocimiento a los tripulantes del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN” por su sacrificio supremo en cumplimiento de su deber
al servicio de la defensa nacional.
Que ante la situación que se encuentran atravesando los familiares,
resulta pertinente brindarles asistencia económica para permitir el
desarrollo educativo de los hijos de los tripulantes del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN”.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha acreditado el vínculo de parentesco de
los beneficiarios de la presente medida, con los tripulantes del
Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 307 de fecha 16 de abril de 2018 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los hijos del personal militar,
tripulantes del Submarino A.R.A. “SAN JUAN” que se encontraban a bordo
del mismo el 15 de noviembre de 2017, serán acreedores a una beca
educativa, no remunerativa e intransferible, los cuales se encuentran
detallados en el ANEXO I (IF-2018-37976596-APN-SSLYAI#MD) que forma
parte integrante del presente Decreto.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 307 de fecha 16 de abril de 2018 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las becas establecidas en el artículo 1° de la presente
medida, serán otorgadas a los hijos de los tripulantes del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN” detallados en el ANEXO I de la presente medida, en
tanto concurran a establecimientos educativos a partir que cumplan los
TRES (3) años de edad y hasta los VEINTICINCO (25) años de edad
inclusive, y tendrán una vigencia anual prorrogable año a año en cuanto
se acredite la continuidad de los estudios en los establecimientos del
sistema oficial de educación.”
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad -
Alejandro Finocchiaro - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2018 N° 58166/18 v. 10/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)