e. 10/08/2018 N° 57731/18 v. 10/08/2018
Anexo
I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 84/2024 de la Secretaría de
Cultura B.O. 12/12/2024)
Reglamento General del SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES
Título I
Objeto
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la
organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales
del evento denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene
por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y
promover la formación de artistas y espectadores, a través de la
entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los
Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito
en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en
centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas
por jurados de especialistas designados para tal fin.
La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las
distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
se realizarán en los lugares y las fechas que determine la
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cada edición.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 18/2025 de la Secretaría de Cultura B.O. 19/2/2025.)
Título II
Premio Nacional a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá
en el reconocimiento de hasta OCHO (8) artistas vivos de relevante
trayectoria, ciudadanos de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos o
naturalizados, mayores de SESENTA (60) años al momento de la
presentación, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de
este país y cedan, en donación al ESTADO NACIONAL —de serles adjudicado
el galardón— una obra significativa de su producción.
ARTÍCULO 5°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se
expresará a través de la entrega por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los artistas que resulten
seleccionados, de un diploma representativo de dicha distinción, y
constituirá el primer premio nacional y máximo galardón, en los
términos de los artículos 1° de las Leyes Nros. 16.516 y sus
modificatorias y 20.733 y 185 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
habilitándolos a obtener las prestaciones no contributivas previstas en
dichas leyes.
ARTÍCULO 6°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria
Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes, cuya
conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones
del evento.
Deberán participar en dicho órgano, sin perjuicio de otros integrantes,
al menos un representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo
desconcentrado que actúa en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente
reglamento y de universidades que cuenten con carreras de arte o sus
facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras
autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o
terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia
cultural y museos dedicados a las artes visuales.
La conformación del Jurado deberá prever la actuación de integrantes
suplentes. Los integrantes del jurado que representen o sean propuestos
por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento; las
universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades,
unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas
por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios
de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y
los museos dedicados a las artes visuales, deberán manifestar en forma
previa y fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 7°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el
Premio Nacional a la Trayectoria Artística podrán ofrecer en donación a
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta CINCO
(5) obras relevantes de su producción, una de las cuales será elegida
por el jurado y pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de
la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría realizará
los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación
de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio
Nacional a la Trayectoria Artística.
La omisión de entregar la obra a la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dentro del plazo que fijen las respectivas
bases y condiciones del evento será considerada como renuncia del
respectivo artista al Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 8°.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del
jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de
observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su
actuación.
ARTÍCULO 9°.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus
miembros. Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no
asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida
antelación, serán reemplazados por los respectivos miembros suplentes,
removidos de su función por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e
inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2)
ediciones más del evento.
Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada,
comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido,
pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando un miembro del jurado renuncie, deberá asumir el cargo el
respectivo integrante suplente. La cantidad y las fechas de las
sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma de actividades
del evento que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada edición.
Además de los OCHO (8) artistas que prevé el artículo 4° del presente
reglamento, el jurado seleccionará CUATRO (4) artistas más, que
revestirán la condición de suplentes y podrán acceder al Premio
Nacional a la Trayectoria Artística en caso de que los participantes
elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho galardón o
renuncien a él.
ARTÍCULO 10.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso
mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación
de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los artistas a
premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 7° del
presente reglamento.
ARTÍCULO 11.- Las decisiones que dicte el jurado se expresarán mediante
dictámenes, serán consignados en actas y no serán recurribles. No se
admitirá contra ellos recurso alguno, a excepción de planteos de
nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento
del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta
por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Título III
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1
Caracterización y requisitos generales
ARTÍCULO 12.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada
edición, consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras
del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del
presente reglamento, que serán seleccionadas por el jurado previsto en
el artículo 26 y pasarán a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el reconocimiento a las TRES
(3) mejores obras de cada una de aquellas categorías, que serán
seleccionadas por el mismo jurado, permaneciendo las piezas premiadas,
en este caso, en el patrimonio de los respectivos artistas.
Cada obra, sólo podrá recibir UN (1) premio de los mencionados
precedentemente.
De las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las
categorías, el jurado seleccionará UNA (1), que obtendrá el Premio
denominado PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A los autores de las TRES (3) mejores obras correspondientes al
conjunto de todas las categorías y a los autores de las TRES (3)
mejores obras de cada una de ellas en particular, se les otorgará una
suma de dinero, según los importes que establezca la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
comprenderán las siguientes categorías: artes del fuego, dibujo,
diseño, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios
alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario.
Los artistas y los colectivos de artistas podrán competir con una sola
obra cada uno.
ARTÍCULO 14.- Los artistas y los colectivos de artistas interesados en
participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar,
dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique
la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cada año, un registro de la obra que
propongan —a través del Registro Federal de Cultura—, debiendo
cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento
y en las bases y condiciones del evento, y completar un formulario de
inscripción digital confeccionado para tal finalidad.
La presentación de los artistas y los colectivos de artistas en los
términos previstos en el párrafo anterior y el ofrecimiento de una de
sus obras y su registro, importarán la aceptación del presente
reglamento.
Capítulo 2
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
ARTÍCULO 15.- El formulario de inscripción digital al que se alude en
el artículo 14, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus
campos y comprenderá los datos que prevean las respectivas bases y
condiciones del evento.
ARTÍCULO 16.- Las presentaciones realizadas por los artistas y los
colectivos de artistas serán evaluadas por un jurado de SIETE (7)
miembros, cuya integración será establecida en las respectivas bases y
condiciones del evento. Las obras que resulten seleccionadas por el
mencionado órgano pasarán a ser evaluadas por el jurado que prevé el
artículo 26, para su eventual inclusión en el sistema de premiación y
su exhibición en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en tanto que las
obras que no resulten preseleccionadas no podrán participar del evento.
En las bases y condiciones de cada edición se deberá determinar la
cantidad máxima de obras que el jurado referido en primer término podrá
seleccionar.
Se deberá prever la actuación de integrantes suplentes del jurado.
ARTÍCULO 17.- Los artistas y los colectivos de artistas cuyas obras
resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en
el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en
el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 14.
En el caso de obras que consistan en fotografías, al momento de su
entrega se deberá acreditar la autorización pertinente del
fotografiado, para la fijación de la imagen y para su publicación, de
acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias,
salvo que mediaren las excepciones establecidas en la normativa.
Asimismo se deberán consignar en todos los casos, las fechas de
captación de las imágenes y de impresión de las copias.
La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no proveerá
bases, marcos, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni
ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de las
obras.
ARTÍCULO 18.- Los artistas y los colectivos de artistas seleccionados
que omitieran presentar sus obras dentro del plazo previsto en el
cronograma de actividades previsto en el artículo 14, quedarán
automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y
podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
ARTÍCULO 19.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las
especificaciones técnicas indicativas que prevean las respectivas bases
y condiciones del evento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá
disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten
íntegramente a dichas especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5)
años.
No se podrán presentar obras de artistas fallecidos.
Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales
podrán incluso ser transferidas al patrimonio de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en caso de obtener uno de los
TRES (3) primeros premios que prevé el artículo 12, primer párrafo,
primera parte, siempre y cuando se deje constancia precisa de su
reconstrucción o realización en el futuro.
Podrán participar artistas extranjeros, con residencia de al menos DOS
(2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los artistas y los
representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar
con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.
Los artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero,
mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción,
mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con
firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad
competente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
En los casos que los artistas residieran fuera de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, podrán certificar las firmas ante cualquier organismo
oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a
sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su
cuenta.
ARTÍCULO 20.- Las bases y condiciones de evento deberán establecer las
obras que no podrán ser admitidas.
Capítulo 3
Exhibición y retiro de las obras
ARTÍCULO 21.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas
en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que
publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
implicará la conformidad del autor para su exhibición en dicho evento,
como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Asimismo, la citada Secretaría, en el marco de los fines públicos que
tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación,
representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte
físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra
naturaleza.
ARTÍCULO 22.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
velará por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES. El área competente de la citada Secretaría
deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de
conservación de las obras, al momento de su ingreso al lugar de
exhibición.
Los autores podrán contratar un seguro que cubra el traslado de la obra
hasta la sede de realización del evento y su eventual destrucción,
deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde la fecha de su
ingreso a dicha sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su
finalización, por una prima que cubra su valor.
El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los
participantes.
ARTÍCULO 23.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios
que no conlleven su transferencia al patrimonio de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán ser retiradas por sus
autores de la sede del evento, dentro del plazo previsto en el
cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la citada Secretaría, para cada edición, bajo
apercibimiento —en caso de incumplimiento— de declarar la
inhabilitación del artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente
excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las
disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las
fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, bajo el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.
Las obras que no sean retiradas por sus autores dentro del plazo
previsto en el cronograma de actividades que publique la citada
Subsecretaría conforme al artículo 14 o en las fechas y horarios que
determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de dicha repartición, según fuera el caso,
podrán ser cedidas gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas o
Personas Jurídicas
Privadas, en los términos del Título III, Capítulos IV a VI del
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, texto ordenado -
Versión 3, identificado como IF-2024-19213531-APN- DNSRYI#AABE,
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 6 de marzo de
2024 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o
gestionados conforme con el artículo 19 de dicho reglamento.
ARTÍCULO 24.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente
reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y
sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 25.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el
retiro de las obras, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN quedará eximida de responsabilidad por los eventuales daños y
perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor perderá todo derecho a
formular reclamos por esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las
obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.
Capítulo 4
Jurados
ARTÍCULO 26.- La premiación de las TRES (3) mejores obras del conjunto
de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente
reglamento y de las TRES (3) mejores obras de cada una de ellas, estará
a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, cuya conformación será
establecida en las respectivas bases y condiciones del evento. Deberán
participar en dicho órgano, UN (1) reconocido especialista designado
por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que
actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y
representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente
reglamento; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus
facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras
autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales, elegidos por los artistas que participen del evento.
Asimismo, las bases y condiciones del evento deberán prever la
actuación de integrantes suplentes.
Tanto el jurado previsto en el presente artículo, como el jurado
previsto en el artículo 16, actuarán en forma independiente.
ARTÍCULO 27.- La aceptación del cargo por parte de los miembros de los
jurados previstos en los artículos 16 y 26, implicará el conocimiento,
la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento,
al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 28.- Los miembros de los jurados mencionados en el artículo
anterior, que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin
causa justificada comunicada con debida antelación, serán reemplazados
por los respectivos miembros suplentes, removidos de su función por
parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e inhabilitados para actuar en
ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la
ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con
debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no
resultará pasible de inhabilitación.
Cuando renuncie o sea removido un miembro de los jurados, deberá asumir
el cargo el respectivo integrante suplente. Los plazos para la
votación, la cantidad y las fechas de las sesiones de los jurados,
serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que
publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada edición.
ARTÍCULO 29.- Para las decisiones de los jurados previstos en los
artículos 16 y 26, se requerirá en cada caso mayoría simple de votos.
Los miembros de los jurados tendrán la obligación de votar.
Las decisiones de los jurados se expresarán mediante dictámenes y serán
consignados en actas.
ARTÍCULO 30.- Las decisiones que dicten los jurados previstos en los
artículos 16 y 26 no serán recurribles.
No se admitirá contra ellas recurso alguno, a excepción de planteos de
nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento
del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta
por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Capítulo 5
Sistema de premiación
ARTÍCULO 31.- Para la adjudicación de los Premios del SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las
categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, que
pasarán a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los miembros del jurado deberán fundamentar
su voto por escrito.
Una vez adjudicada la totalidad de los premios previstos en el artículo
12 y las menciones a las que se alude en el párrafo siguiente, se
dejará constancia en las actas, de los artistas y los colectivos de
artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los
miembros del jurado.
El jurado previsto en el artículo 26 estará facultado para otorgar
menciones honoríficas cuando considere que una obra tiene mérito
suficiente para ello, las cuales se denominarán "Mención Especial del
Jurado".
ARTÍCULO 32.- La adjudicación de los premios se realizará
exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar
del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV
Disposiciones comunes a los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES y a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 33.- Tanto la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN como la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha
Secretaría, están eximidas de mantener correspondencia y/o comunicación
alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado del
evento en la página web institucional de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 34.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será
resuelto por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 35.- Los miembros de los jurados previstos en los artículos
6°, 16 y 26 del presente reglamento sólo cesarán en el ejercicio de su
cargo, además de las demás causas que pudieran emerger del presente
reglamento, por las siguientes:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia previamente comunicada a la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
c) Por fallecimiento.
d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
e) Por incapacidad sobreviniente para el ejercicio de su función.
La remoción deberá ser resuelta por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 36.- La excusación de los miembros de los jurados previstos en
los artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento, se regirá por las
disposiciones del artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 37.- Los miembros de los jurados previstos en el presente
reglamento deberán encontrarse inscriptos y registrados por ante la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y en situación fiscal
que los habilite a emitir los comprobantes pertinentes a nombre de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los efectos de
la percepción de las sumas de dinero que les sean otorgadas por su
actuación.
ARTÍCULO 38.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se desarrollará con
la participación de las asociaciones de promoción artística o cultural
de la REPÚBLICA ARGENTINA, que comprenden a asociaciones de artistas,
críticos, historiadores o académicos, y de las universidades que
cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas,
departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo
consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en
artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a
las artes visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales
que actúan en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Para actuar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas
deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente
inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de
control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente,
pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación
emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de
actividades.
IF-2024-125336878-APNSSPC#SC
ANEXO II
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 11/2025 de la Secretaría de
Cultura B.O. 11/2/2025 se
fija el valor de los premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2024-135496514-APN-PNA#MCH)
de la norma de referencia. Valores anteriores: art. 2° de la Resolución
N° 213/2023 del Ministerio de
Cultura B.O. 10/3/2023; art. 2° de la Resolución N° 833/2022 del Ministerio de
Cultura B.O. 8/6/2022; art. 2° de la Resolución
N° 1850/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 14/12/2020; art. 2° de la Resolución N° 918/2019 de la Secretaría de Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019)
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 700/2022 del Ministerio de
Cultura B.O. 20/5/2022;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1850/2020 del Ministerio de
Cultura B.O. 14/12/2020;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 918/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019.