MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 919/2018

RESOL-2018-919-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA; y

CONSIDERANDO:

Que en 1911 se instituyó en la Ciudad de Buenos Aires, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene como finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores.

Que para la realización de la edición 2018 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, se estima adecuado incorporar cambios sustantivos en la selección y premiación de las obras presentadas, como así también renovar el criterio de reconocimiento a la trayectoria de destacados artistas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a fin de facilitar la participación de artistas de todo el país, resulta conveniente habilitar la inscripción digital mediante una página web dispuesta a tal fin.

Que, asimismo, resulta necesario instituir premios a la trayectoria, para aquellos artistas que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo al mismo tiempo la incorporación de sus obras más importantes al Patrimonio Cultural de la Nación y la colección del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.

Que, por otra parte, a fin de adjudicar los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las obras deben ser evaluadas en función de su importancia artística, más allá de la calidad intrínseca a cada soporte o categoría.

Que, a su vez, siguiendo la tradición de los salones anteriores, corresponde continuar premiando a los mejores exponentes de cada disciplina.

Que, con tal finalidad, dichas disciplinas deben abarcar un amplio espectro de posibilidades expresivas a la hora de generar una obra de arte contemporánea, desde los medios más clásicos hasta los que utilizan las últimas tecnologías.

Que, asimismo, es adecuado tender hacia la federalización del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, promoviendo la representatividad de la producción en artes visuales de todo el país.

Que, por lo antedicho, es preciso aprobar un reglamento general de carácter permanente del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, por el cual se establecen las pautas fundamentales que rijan cada una de sus ediciones.

Que, ello contribuirá a preservar la continuidad y previsibilidad del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que, paralelamente, resulta adecuado fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2018.

Que, finalmente, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento de dicho evento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, que se encuentra agregado como Anexo I y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2018, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2018-37633072-APN-SECPC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 72 MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2018 N° 57731/18 v. 10/08/2018

Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 84/2024 de la Secretaría de Cultura B.O. 12/12/2024)

Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

Título I

Objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales del evento denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.

ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas por jurados de especialistas designados para tal fin.

La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se realizarán en los lugares y las fechas que determine la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cada edición.

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 18/2025 de la Secretaría de Cultura B.O. 19/2/2025.)

Título II

Premio Nacional a la Trayectoria Artística

ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento de hasta OCHO (8) artistas vivos de relevante trayectoria, ciudadanos de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos o naturalizados, mayores de SESENTA (60) años al momento de la presentación, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de este país y cedan, en donación al ESTADO NACIONAL —de serles adjudicado el galardón— una obra significativa de su producción.

ARTÍCULO 5°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de la entrega por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los artistas que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha distinción, y constituirá el primer premio nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1° de las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733 y 185 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, habilitándolos a obtener las prestaciones no contributivas previstas en dichas leyes.

ARTÍCULO 6°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes, cuya conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento.

Deberán participar en dicho órgano, sin perjuicio de otros integrantes, al menos un representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento y de universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales.

La conformación del Jurado deberá prever la actuación de integrantes suplentes. Los integrantes del jurado que representen o sean propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.

ARTÍCULO 7°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística podrán ofrecer en donación a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta CINCO (5) obras relevantes de su producción, una de las cuales será elegida por el jurado y pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

La omisión de entregar la obra a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dentro del plazo que fijen las respectivas bases y condiciones del evento será considerada como renuncia del respectivo artista al Premio Nacional a la Trayectoria Artística.

ARTÍCULO 8°.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

ARTÍCULO 9°.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus miembros. Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán reemplazados por los respectivos miembros suplentes, removidos de su función por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento.

Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.

Cuando un miembro del jurado renuncie, deberá asumir el cargo el respectivo integrante suplente. La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma de actividades del evento que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada edición.

Además de los OCHO (8) artistas que prevé el artículo 4° del presente reglamento, el jurado seleccionará CUATRO (4) artistas más, que revestirán la condición de suplentes y podrán acceder al Premio Nacional a la Trayectoria Artística en caso de que los participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho galardón o renuncien a él.

ARTÍCULO 10.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 7° del presente reglamento.

ARTÍCULO 11.- Las decisiones que dicte el jurado se expresarán mediante dictámenes, serán consignados en actas y no serán recurribles. No se admitirá contra ellos recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Título III

Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

Capítulo 1

Caracterización y requisitos generales

ARTÍCULO 12.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de cada edición, consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, que serán seleccionadas por el jurado previsto en el artículo 26 y pasarán a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras de cada una de aquellas categorías, que serán seleccionadas por el mismo jurado, permaneciendo las piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos artistas.

Cada obra, sólo podrá recibir UN (1) premio de los mencionados precedentemente.

De las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las categorías, el jurado seleccionará UNA (1), que obtendrá el Premio denominado PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A los autores de las TRES (3) mejores obras correspondientes al conjunto de todas las categorías y a los autores de las TRES (3) mejores obras de cada una de ellas en particular, se les otorgará una suma de dinero, según los importes que establezca la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES comprenderán las siguientes categorías: artes del fuego, dibujo, diseño, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario.

Los artistas y los colectivos de artistas podrán competir con una sola obra cada uno.

ARTÍCULO 14.- Los artistas y los colectivos de artistas interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cada año, un registro de la obra que propongan —a través del Registro Federal de Cultura—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento y en las bases y condiciones del evento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal finalidad.

La presentación de los artistas y los colectivos de artistas en los términos previstos en el párrafo anterior y el ofrecimiento de una de sus obras y su registro, importarán la aceptación del presente reglamento.

Capítulo 2

Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras

ARTÍCULO 15.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el artículo 14, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los datos que prevean las respectivas bases y condiciones del evento.

ARTÍCULO 16.- Las presentaciones realizadas por los artistas y los colectivos de artistas serán evaluadas por un jurado de SIETE (7) miembros, cuya integración será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento. Las obras que resulten seleccionadas por el mencionado órgano pasarán a ser evaluadas por el jurado que prevé el artículo 26, para su eventual inclusión en el sistema de premiación y su exhibición en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en tanto que las obras que no resulten preseleccionadas no podrán participar del evento.

En las bases y condiciones de cada edición se deberá determinar la cantidad máxima de obras que el jurado referido en primer término podrá seleccionar.

Se deberá prever la actuación de integrantes suplentes del jurado.

ARTÍCULO 17.- Los artistas y los colectivos de artistas cuyas obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 14.

En el caso de obras que consistan en fotografías, al momento de su entrega se deberá acreditar la autorización pertinente del fotografiado, para la fijación de la imagen y para su publicación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, salvo que mediaren las excepciones establecidas en la normativa. Asimismo se deberán consignar en todos los casos, las fechas de captación de las imágenes y de impresión de las copias.

La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no proveerá bases, marcos, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de las obras.

ARTÍCULO 18.- Los artistas y los colectivos de artistas seleccionados que omitieran presentar sus obras dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades previsto en el artículo 14, quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

ARTÍCULO 19.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las especificaciones técnicas indicativas que prevean las respectivas bases y condiciones del evento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a dichas especificaciones.

Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.

No se podrán presentar obras de artistas fallecidos.

Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales podrán incluso ser transferidas al patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que prevé el artículo 12, primer párrafo, primera parte, siempre y cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el futuro.

Podrán participar artistas extranjeros, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Para el pago de los premios consistentes en dinero, los artistas y los representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.

Los artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad competente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

En los casos que los artistas residieran fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán certificar las firmas ante cualquier organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.

ARTÍCULO 20.- Las bases y condiciones de evento deberán establecer las obras que no podrán ser admitidas.

Capítulo 3

Exhibición y retiro de las obras

ARTÍCULO 21.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada edición.

La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES implicará la conformidad del autor para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Asimismo, la citada Secretaría, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.

ARTÍCULO 22.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN velará por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. El área competente de la citada Secretaría deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de su ingreso al lugar de exhibición.

Los autores podrán contratar un seguro que cubra el traslado de la obra hasta la sede de realización del evento y su eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo, desde la fecha de su ingreso a dicha sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su finalización, por una prima que cubra su valor.

El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los participantes.

ARTÍCULO 23.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios que no conlleven su transferencia al patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán ser retiradas por sus autores de la sede del evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría, para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de declarar la inhabilitación del artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.

Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.

Las obras que no sean retiradas por sus autores dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la citada Subsecretaría conforme al artículo 14 o en las fechas y horarios que determine el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de dicha repartición, según fuera el caso, podrán ser cedidas gratuitamente a Personas Jurídicas Públicas o Personas Jurídicas

Privadas, en los términos del Título III, Capítulos IV a VI del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, texto ordenado - Versión 3, identificado como IF-2024-19213531-APN- DNSRYI#AABE, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 6 de marzo de 2024 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o gestionados conforme con el artículo 19 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 24.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.

ARTÍCULO 25.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el retiro de las obras, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN quedará eximida de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta causa.

Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.

Capítulo 4

Jurados

ARTÍCULO 26.- La premiación de las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento y de las TRES (3) mejores obras de cada una de ellas, estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, cuya conformación será establecida en las respectivas bases y condiciones del evento. Deberán participar en dicho órgano, UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el artículo 38 del presente reglamento; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, elegidos por los artistas que participen del evento.

Asimismo, las bases y condiciones del evento deberán prever la actuación de integrantes suplentes.

Tanto el jurado previsto en el presente artículo, como el jurado previsto en el artículo 16, actuarán en forma independiente.

ARTÍCULO 27.- La aceptación del cargo por parte de los miembros de los jurados previstos en los artículos 16 y 26, implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

ARTÍCULO 28.- Los miembros de los jurados mencionados en el artículo anterior, que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán reemplazados por los respectivos miembros suplentes, removidos de su función por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.

Cuando renuncie o sea removido un miembro de los jurados, deberá asumir el cargo el respectivo integrante suplente. Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones de los jurados, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada edición.

ARTÍCULO 29.- Para las decisiones de los jurados previstos en los artículos 16 y 26, se requerirá en cada caso mayoría simple de votos.

Los miembros de los jurados tendrán la obligación de votar.

Las decisiones de los jurados se expresarán mediante dictámenes y serán consignados en actas.

ARTÍCULO 30.- Las decisiones que dicten los jurados previstos en los artículos 16 y 26 no serán recurribles.

No se admitirá contra ellas recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Capítulo 5

Sistema de premiación

ARTÍCULO 31.- Para la adjudicación de los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el artículo 13 del presente reglamento, que pasarán a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.

Una vez adjudicada la totalidad de los premios previstos en el artículo 12 y las menciones a las que se alude en el párrafo siguiente, se dejará constancia en las actas, de los artistas y los colectivos de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los miembros del jurado.

El jurado previsto en el artículo 26 estará facultado para otorgar menciones honoríficas cuando considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán "Mención Especial del Jurado".

ARTÍCULO 32.- La adjudicación de los premios se realizará exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar del evento.

Todos los premios serán indivisibles.

Título IV

Disposiciones comunes a los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y a los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística

ARTÍCULO 33.- Tanto la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Secretaría, están eximidas de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web institucional de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 34.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 35.- Los miembros de los jurados previstos en los artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento sólo cesarán en el ejercicio de su cargo, además de las demás causas que pudieran emerger del presente reglamento, por las siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia previamente comunicada a la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

c) Por fallecimiento.

d) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

e) Por incapacidad sobreviniente para el ejercicio de su función.

La remoción deberá ser resuelta por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 36.- La excusación de los miembros de los jurados previstos en los artículos 6°, 16 y 26 del presente reglamento, se regirá por las disposiciones del artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

ARTÍCULO 37.- Los miembros de los jurados previstos en el presente reglamento deberán encontrarse inscriptos y registrados por ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y en situación fiscal que los habilite a emitir los comprobantes pertinentes a nombre de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los efectos de la percepción de las sumas de dinero que les sean otorgadas por su actuación.

ARTÍCULO 38.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se desarrollará con la participación de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que comprenden a asociaciones de artistas, críticos, historiadores o académicos, y de las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales que actúan en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Para actuar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA interesadas deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de actividades.

IF-2024-125336878-APNSSPC#SC

ANEXO II

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 11/2025 de la Secretaría de Cultura B.O. 11/2/2025 se fija el valor de los premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2024-135496514-APN-PNA#MCH) de la norma de referencia. Valores anteriores: art. 2° de la Resolución N° 213/2023 del Ministerio de Cultura B.O. 10/3/2023; art. 2° de la Resolución N° 833/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 8/6/2022; art. 2° de la Resolución N° 1850/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 14/12/2020; art. 2° de la Resolución N° 918/2019 de la Secretaría de Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019)


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 700/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 20/5/2022;

-
Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1850/2020 del Ministerio de Cultura B.O. 14/12/2020;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 918/2019 de la Secretaría de Gobierno de Cultura B.O. 27/5/2019.