ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4951/2018
RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-37018528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-38786883-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de las facultades
acordadas por el Artículo 65 de la Ley Nº 23.696, creó a través del
Decreto Nº 1.357, del 1º de diciembre de 1989, en el ámbito del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), un registro en el
que debían inscribirse las estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que se encontraban emitiendo sin autorización
legal al 17 de agosto de 1989, a los fines de implementar un régimen de
regularización de los servicios, el que quedó inconcluso por cuanto no
se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por la misma norma.
Que, ulteriormente, a través del dictado de la Resolución Nº
341-COMFER/93 se dispuso la reapertura del Registro Decreto Nº
1.357/89, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la
inscripción, al sólo y único efecto de que los radiodifusores en él
inscriptos ratifiquen o rectifiquen los datos originariamente
declarados, y denuncien las modificaciones introducidas respecto del
lugar de emplazamiento de la emisora, la frecuencia utilizada y la
potencia de emisión; adicionalmente, la falta de presentación a dicha
reinscripción importaría la cancelación automática del Permiso Precario
y Provisorio.
Que dicha norma disponía la sujeción de las personas físicas y
jurídicas inscriptas a las condiciones personales previstas por el
Artículo 45 de la entonces vigente Ley Nº 22.285.
Que posteriormente se aprobó el Régimen de Normalización de Estaciones
de Frecuencia Modulada, a través del dictado del Decreto Nº 1.144/96 -
modificado y complementado a través de sus similares N° 1.260/96 y
310/98 respectivamente -.
Que dicho régimen modificó el sistema de adjudicación de licencias,
establecidos por el Artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus
modificatorias, tornándolo más dinámico.
Que, en cuanto al sistema de adjudicación de licencias, dispuso que las
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
categorías A, B, C, y D se adjudicarían mediante el sistema de concurso
público, mientras que las adjudicaciones de licencias correspondientes
a dichos servicios, en las categorías E, F y G, se realizarían mediante
el cauce formal de la adjudicación directa.
Que en el marco de dichas normas a través de la Resolución Nº
16-COMFER/99 se aprobaron los Pliegos de Bases y condiciones que
regirían los procedimientos concursales y las solicitudes de
adjudicación directa (Anexos I y II respectivamente), estableciendo el
valor de los pliegos y los requisitos formales que debían reunir las
presentaciones tendientes a incorporarse al régimen de normalización.
Que por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la
adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en las categorías A, B, C y D, y se aprobó el cronograma que
fijaba la fecha para la presentación de ofertas para cada uno de los
concursos públicos y para la presentación de solicitudes de
adjudicación directa de licencias relativas a las categorías E, F y G.
Que a dicho procedimiento podían presentarse los permisionarios a los
que nos venimos refiriendo, cuyos servicios fueron regularizados, a
través de la adjudicación de una licencia.
Que, sin embargo, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
advirtió que en DIECISIETE (17) localizaciones del país, la demanda de
licencias encauzadas por el trámite de adjudicación directa, superaba
ampliamente la oferta de frecuencias disponibles en el Plan Técnico
Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, a saber: AMBA
(comprensiva de CAPITAL FEDERAL y ZONAS I -Norte-; II -Oeste-; III
-Sur-, extendida a 100 KM. desde la coordenada geográfica genérica de
CABA); MAR DE PLATA, provincia de BUENOS AIRES (extendida a 30 KM.
desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); CÓRDOBA,
provincia homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica
genérica de la ciudad); CORRIENTES, provincia homónima (extendida a 30
KM desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); RESISTENCIA,
provincia del CHACO (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica
genérica de la ciudad); FORMOSA, provincia homónima (extendida a 30 KM
desde la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN SALVADOR DE
JUJUY, provincia de JUJUY (extendida a 30 KM desde la coordenada
geográfica genérica de la ciudad); MENDOZA, provincia homónima
(extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de la
ciudad); POSADAS, provincia de MISIONES (extendida a 30 KM desde la
coordenada geográfica genérica de la ciudad); NEUQUEN, provincia
homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de
la ciudad); CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO (extendida a 30 KM desde
la coordenada geográfica genérica de la ciudad); SALTA, provincia
homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de
la ciudad); SAN JUAN, provincia homónima (extendida a 30 KM desde la
coordenada geográfica genérica de la ciudad); SANTA FE, provincia
homónima (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica genérica de
la ciudad), comprensiva de la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE
RIOS; ROSARIO, provincia de SANTA FE (extendida a 30 KM desde la
coordenada geográfica genérica de la ciudad); SAN MIGUEL DE TUCUMAN,
provincia de TUCUMAN (extendida a 30 KM desde la coordenada geográfica
genérica de la ciudad).
Que, merced de la experiencia colectada, se modificó nuevamente el
sistema de acceso a las licencias a través del dictado del Decreto Nº
883/01 cuya parte pertinente establecía que las licencias para el
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia serán
adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público
sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION previa intervención
de la Procuración del Tesoro de la Nación, correspondientes a
Categorías A y B; por el COMFER, mediante concurso público para las
estaciones correspondientes a categorías C y D, previa intervención del
organismo de consulta citado; mediante concurso público para las
estaciones correspondientes a las categorías E, F y G, en aquellas
localizaciones en las que la demanda de frecuencias supere la oferta
previa en el Plan Técnico Básico; y mediante adjudicación directa para
estaciones categorías E, F y G en aquellas localizaciones donde la
factibilidad técnica sea compatible con las solicitudes de adjudicación
de licencias, conforme la determinación que al efecto realizara el
organismo técnico competente.
Que la Ley Nº 26.053, promulgada con fecha 14 de septiembre de 2005,
sustituyó el Artículo 45 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias,
desterrando la iniquidad generada por la exclusión de las personas
jurídicas no comerciales o sin fines de lucro como potenciales
licenciatarios y ponderando positivamente las condiciones de idoneidad,
experiencia y arraigo.
Que, en este nuevo marco normativo, a través de la Resolución Nº
1.572-COMFER/05 se comenzó el proceso de RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO
DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, en el marco del Régimen de Normalización
de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las personas
jurídicas no comerciales. Al efecto dicha resolución convocó a un CENSO
al que debían inscribirse aquellas personas jurídicas no comerciales
que se encontraran operando servicios de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia.
Que el citado proceso de reconocimiento consistiría en la adopción de
las medidas inclusivas de las personas jurídicas sin fines de lucro.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 753-COMFER/06 reconoció el
funcionamiento y la titularidad de CIENTO VEINTISEIS (126) estaciones
de radiodifusión sonora pertenecientes a distintas personas jurídicas
sin fines de lucro, estableciendo en su Artículo 2º que dicho
reconocimiento se encontraba supeditado al cumplimiento de condiciones
tales como: la no generación de interferencias perjudiciales a otros
servicios de radiocomunicaciones, la presentación como oferentes o
solicitantes en las convocatorias que la autoridad de aplicación
realice para la adjudicación de licencias de FM y mantener en
operatividad el servicio con los parámetros técnicos declarados en el
Censo del año 2005.
Que la Resolución Nº 1366-COMFER/06 dispuso DOS (2) convocatorias para
la adjudicación de licencias de FM, categorías E, F y G; y generó una
serie de incentivos procurando la regularización de diversos servicios.
Que, entre ellos se convocó a las personas físicas y jurídicas
titulares o cesionarias de Permisos Precarios y Provisorios vigentes y
de las estaciones reconocidas -organizaciones de la sociedad civil sin
fines de lucro- a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06,
a solicitar la adjudicación directa de licencias, los términos del
Artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar
Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos
servicios, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en
las provincias consignadas en el cronograma aprobado al efecto.
Que, como incentivos de presentación se dispuso que a partir del día
siguiente de la fecha de finalización de recepción de solicitudes de
adjudicación directa de licencias quedarían automáticamente cancelados
los Permisos Precarios y Provisorios emplazados en las localidades
comprendidas en la convocatoria, con exclusión de los instalados en las
localidades consignadas en el Anexo III (zonas excluidas).
Que, así también, en la misma fecha decaería el reconocimiento
establecido por la Resolución Nº 753- COMFER/06, respecto de las
emisoras consignadas en dicho acto resolutivo ubicadas en localidades
comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo, con
exclusión de los instalados en las localidades consignadas en el Anexo
III.
Que sancionada la Ley Nº 26.522, se convocaron TRES (3) Censos, entre
ellos el dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09, tendiente al
relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, Permisos
Precarios y Provisorios (Registro Decreto Nº 1.357/89 – Constancia de
Solicitud de Reinscripción) y emisoras reconocidas (Resolución Nº
753-COMFER/06 y modificatorias), que se encontraran vigentes,
correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y
televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
Que la sanción a las faltas de presentación al relevamiento por parte
de emisoras permisionarias y reconocidas consistió en la cancelación
automática de dichos Permisos Precarios y Provisorios y el decaimiento
de los reconocimientos.
Que así las cosas, la reglamentación de la Ley Nº 26.522, establece que
a los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las
que hubieren Permisos Precarios y Provisorios y emisoras reconocidas
vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1.366/06) se debe convocar a un
concurso público cerrado, al que serán invitados los titulares de
permisos precarios y provisorios y los titulares de estaciones
reconocidas vigentes.
Que en el marco de dicha disposición ya se convocó a la regularización
de los Permisos Precarios y Provisorios y Emisoras Reconocidas de las
ciudades de RESISTENCIA (CHACO); CORRIENTES (CORRIENTES); POSADAS
(MISIONES); FORMOSA (FORMOSA); NEUQUEN (NEUQUEN), a través del dictado
de las Resoluciones N° 1497; N° 1660; N° 1661 y N° 2166-COMFER/11, y se
dispuso la continuidad de los tramites del año 1999, respecto de las
ciudades de CORRIENTES, RESISTENCIA y NEUQUEN.
Que se encuentran pendientes de regularización los permisos y
reconocimientos correspondientes a servicios emplazados en las ciudades
de SALTA, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, MENDOZA, SAN JUAN, CORDOBA, SANTA FE,
ROSARIO, PARANÁ, AMBA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y ZONAS I, II y
III –norte, oeste y sur, respectivamente-) y MAR DEL PLATA a la vez que
se encuentran inconclusos trámites de regularización iniciados en el
marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Que la administración del espectro debe basarse en criterios
democráticos y republicanos que garanticen la igualdad de oportunidades
en el acceso a las frecuencias en protección del derecho a la libertad
de expresión garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran.
Que, por su parte el Articulo 89 inciso f) de la ley 26.522 establece
que “En oportunidad de elaborar el plan técnico de frecuencias, la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá
realizar las siguientes reservas de frecuencias… f) el 33% de las
localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de
radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de
cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro”.
Que con relación a los Permisos Precarios y Provisorios el Artículo 159
de la Ley N° 26.522 dispuso la confección de un nuevo Plan Técnico,
reservando las frecuencias para su asignación a emisoras inscriptas en
el registro abierto, a través del Decreto Nº 1357/89, y de sus normas
posteriores, exigiendo la regularidad de las emisiones al momento de la
sanción de la mencionada Ley Nº 26.522.
Que, en base a las consideraciones y antecedentes expuestos, la
presente medida se enmarca en la implementación de un proceso de
normalización integral en materia de comunicación audiovisual que
profundice la implementación de estándares de transparencia, que
posibiliten un amplio acceso a las comunicaciones y al ejercicio de la
libertad de expresión en todo el territorio nacional, teniendo en
cuenta un nuevo abordaje de las zonas de conflicto con una adecuada
reorganización técnica.
Que, en este sentido, la medida que aquí se dispone implica un avance
en dicho proceso de normalización que posibilitará la adjudicación de
las respectivas licencias a los titulares de Permisos Precarios y
Provisorios y reconocimientos, que al día de la fecha se encuentren
vigentes y hayan mantenido su titularidad, la regularidad de sus
emisiones, las condiciones y parámetros técnicos de emisión
establecidos en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al
tiempo de la solicitud de reinscripción y/o que le hayan sido
autorizados posteriormente.
Que, el procedimiento concursal que se propone simplifica la
tramitación de los expedientes y permitirá concluirlos con un mayor
grado de transparencia y publicidad en concordancia con lo establecido
por el Decreto N° 891/2017 que regula las Buenas Prácticas en materia
de Simplificación de Trámites.
Que en todos los casos de adjudicación de la respectiva licencia, las
emisiones deberán realizarse asegurando la compatibilidad técnica con
aquellos servicios que han sido asignados mediante Decretos o
Resoluciones según la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por la Resolución Nº
142-SC/96 y dichos parámetros técnicos deberán asegurar la
compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el
resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto
funcionamiento del servicio en forma armónica con los restantes
licenciatarios surgidos de la aplicación de la presente.
Que, en cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de normalización
de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente, el ENACOM podrá
aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en función de
las características del servicio a regularizar.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso público de oposición para la
adjudicación de licencias para el funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a:
a) Los propietarios de las emisoras que cuentan con Permiso Precario y
Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por el
Decreto Nº 1357 del 1º de diciembre de 1989, y solicitud de
reinscripción según lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93,
que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras
de frecuencia modulada dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se
hallan operativas, exceptuando los que se encontrasen en el proceso de
normalización.
b) Los propietarios de emisoras que cuentan con reconocimiento en los
términos de la Resolución Nº 753- COMFER/06, que hubieran dado
cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras de frecuencia
modulada dispuesto por Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se hallan operativas,
exceptuando las que se encontrasen en el proceso de normalización.
ARTÍCULO 2º.- En el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente
se elaborarán los listados de los Permisos Precarios y Provisorios y de
las emisoras reconocidas en los términos de la Resolución Nº
753-COMFER/06. Concluido el plazo dispuesto dichos listados deberán ser
publicados por el plazo de UN (1) día a fin de dar cumplimiento al
procedimiento de implementación de los concursos por oposición
dispuestos por la presente. Los listados serán elaborados de acuerdo a
las siguientes pautas:
Listado A: Permisos Precarios y Provisorios que cumplan con los
recaudos establecidos en el inciso a) del Artículo anterior, que se
encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones técnicas y
legales autorizadas o que deban culminar tramites de autorización de
modificación de parámetros técnicos pendientes de resolución.
Listado B: Emisoras reconocidas en los términos de la Resolución Nº
753-COMFER/06 que cumplan con lo establecido en el Artículo 1º inciso
b), que se encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones
técnicas y legales autorizadas o que deban culminar tramites de
autorización de modificación de parámetros técnicos pendientes de
resolución.
Listado C: Servicios comprendidos en el Artículo 1º, que al momento de
la publicación de la presente se encontraren tramitando la adjudicación
de la respectiva licencia en virtud de un régimen de normalización
anterior y optaren por regularizarse bajo el régimen de esta
Resolución. En estos casos, los titulares interesados deberán
manifestar por escrito, su voluntad de inclusión en el proceso que
regula el Artículo 1º de la presente, en un plazo de DIEZ (10) días de
su publicación. Caso contrario, se entenderá que su voluntad es la de
continuar con el trámite de normalización oportunamente iniciado.
Listado D: Permisionarios y titulares de emisoras reconocidas ubicados
en zonas de conflicto, que no obstante contar con la totalidad de los
requisitos mencionados en el Artículo 1º, al momento de cumplir con el
Relevamiento Obligatorio dispuesto por Resolución Nº 02-AFSCA/09, se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Hayan declarado
estar operando en condiciones diversas a las autorizadas ya sea por
haber modificado los parámetros técnicos o su titularidad y no hayan
iniciado el respectivo trámite administrativo tendiente a autorizar
dichas modificaciones ante este Organismo; b) Posean trámites ante este
Organismo pendientes de resolución por presuntas transgresiones y/o
incumplimientos; c) Se encuentren tramitando modificaciones de
titularidad ante la autoridad de aplicación o, d) Hayan interpuesto
recurso administrativo y el mismo se encontrare en trámite. En el
supuesto contemplado en el inciso d), deberán manifestar la voluntad de
ser incluidos en este listado dentro del plazo de DIEZ (10) días de
publicada la presente.
Déjase establecido que los titulares de los servicios incluidos en los
listados A, B y D deberán presentar ante este ENTE NACIONAL dentro del
plazo establecido en el Artículo 3º, toda la documentación técnica y
legal correspondiente para culminar los trámites pendientes, a fines de
obtener la regularización del servicio.
ARTÍCULO 3º.- Los titulares de los servicios incluidos en el
procedimiento de concurso público por oposición a que se refiere la
presente, deberán presentar la documentación que se describe
seguidamente para la adjudicación de la licencia respectiva, dentro de
los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación de los listados
mencionados en el Artículo 2º, bajo apercibimiento de proceder a la
cancelación del Permiso Precario y Provisorio o dar por decaído el
respectivo reconocimiento. Las solicitudes que sean realizadas en el
marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el
marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de
iniciar el subtrámite “PRESENTACION CONCURSO POR OPOSICION PPP –
EMISORAS RECONOCIDAS”.
En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el
trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO
AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE
FISCAL habilitada. En el apartado de documentación adjunta, se deberá
incorporar el instrumento que acredite la representación invocada.
En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los
Formularios y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados,
debidamente escaneados, conforme se encuentran a disposición en la
página web del ENACOM.
La presentación se integrará con:
1. Dictamen contable donde conste el origen de los fondos y de cuenta
de la capacidad patrimonial suficiente correspondiente a la licencia
cuya adjudicación se solicita; acreditar el cumplimiento del pago de
gravámenes establecidos en la Ley Nº 26.522 respecto de los últimos
DIECIOCHO (18) meses y demás contribuciones conforme lo establecido en
dicha norma, que deberá ser firmado y certificado por Contador Público
Matriculado, y certificado por ante el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas correspondiente.
2. Estudio de factibilidad técnica, en el cual deberán constar
parámetros técnicos autorizados (frecuencia, domicilio de estudios y
planta transmisora, altura de antena, datos del equipo transmisor y
homologación) y que las emisiones se llevan a cabo bajo los máximos
recaudos técnicos, especialmente en lo atinente a los ajustes de los
parámetros de emisión, ancho de banda, potencia radiada, filtrado de
armónicas y direccionalidad del sistema irradiante, a fin de evitar la
producción de interferencias perjudiciales dentro de los contornos
protegidos de estaciones cuyos servicios han sido asignados mediante el
acto administrativo correspondiente. A su vez, deberá surgir del
estudio de factibilidad técnica que tampoco se generan interferencias
objetables dentro del área de interés para brindar el servicio, como
así también dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nº
3.690-CNC/04 y N° 1.596-COMFER/06 referente a radiaciones no
ionizantes.Toda la documentación técnica deberá ser confeccionada por
un Ingeniero en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente
matriculado y deberá ser acompañada la certificación de encomienda del
servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).
3. Dictamen jurídico emitido por profesional matriculado y certificado
por el Colegio Público de Abogados respectivo, donde se acredite el
cumplimiento de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 26.522 según el
permisionario o titular de la emisora reconocida fuere una persona
física o jurídica.
4. Propuesta comunicacional en los términos establecidos por la Ley N° 26.522.
5. Declaración jurada de los parámetros técnicos y datos legales
autorizados, donde deberá constar: domicilio constituido en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, denominación, frecuencia, domicilio de la
planta transmisora y los estudios (dirección, localidad y provincia) y
datos del titular de la emisora, ya sea persona física (nombre, D.N.I.
y C.U.I.T./C.U.I.L.) o jurídica (en cuyo caso deberá describirse el
nombre de los socios, D.N.I. y C.U.I.T./C.U.I.L. según el caso).
En caso que alguno de los datos técnicos o legales haya sido modificado
con respecto a los originarios al tiempo de la reinscripción y/o
autorizados con posterioridad a ella, deberá indicarse la norma que
sustentó su aprobación. Esta declaración jurada deberá ser suscripta
por el titular certificada notarialmente, y legalizada ante el Colegio
Público de Escribanos que corresponda.
La documentación acompañada al amparo del presente Artículo deberá ser
presentada y será considerada por las áreas técnicas y sustantivas de
este ENTE NACIONAL como declaración jurada.
El área sustantiva registrará las presentaciones efectuadas y posteriormente realizará los análisis respectivos.
ARTÍCULO 4º.- Vencido el plazo del Artículo 3º, se podrán formular
oposiciones dentro del plazo de DIEZ (10) días, las cuales deberán
estar debidamente fundadas para cada caso particular.
Las oposiciones que sean realizadas en el marco del presente
reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la
plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto N° 434/17), en el marco
del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de iniciar el
subtrámite “FORMULACION DE OPOSICION - PPP – EMISORAS RECONOCIDAS”.
ARTÍCULO 5º.- Cumplidos los recaudos previstos en los Artículos
precedentes y vencido el plazo para formular oposiciones, dentro del
plazo de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se resolverán aquellas
oposiciones que hayan sido formuladas, como así también se culminarán
todos los trámites tendientes a la regularización de los servicios que
resultaren afectados por el presente.
ARTÍCULO 6º.- Posteriormente al vencimiento del plazo establecido en el
Artículo precedente, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se
procederá, según el caso, a adjudicar las respectivas licencias o se
elevará lo actuado a los mismos efectos, conforme lo establecido en el
Artículo 32 de la Ley N° 26.522.
En caso de adjudicarse la licencia, los parámetros técnicos se
circunscribirán a las frecuencias localizaciones y titulares indicados
en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al tiempo de la
solicitud de reinscripción o trámites de autorización culminados con
posterioridad.
En todos los casos, constituye condición esencial de la adjudicación de
la respectiva licencia, que las emisiones se realicen asegurando la
compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados
mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del
Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobada
por Resolución N° 142-SC/96 y dichos parámetros técnicos deberán
asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones
impuestas por el resultado de los procesos de coordinación
internacional; y el correcto funcionamiento del servicio en forma
armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de
la presente. En cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de
normalización de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente,
se podrán aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en
función de las características del servicio a regularizar.
Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que permitan la operatividad
de los servicios sin interferencias perjudiciales entre sí.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las licencias adjudicadas en el marco del
presente concurso podrán ser revocadas por contrario imperio si dentro
del plazo de NOVENTA (90) días desde su adjudicación, se constatara que
el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en
transgresión a lo dispuesto en el Artículo precedente, garantizando en
todos los casos las normas del debido proceso legal.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase la difusión de la presente en DOS (2) diarios
de circulación nacional masiva y en UN (1) diario de cada una de las
ciudades capitales de las provincias involucradas en el proceso que
dispone la presente por el término de DOS (2) días.
ARTICULO 9°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueren menester, como así también a
prorrogar por TREINTA (30) días los plazos establecidos en los
Artículos 2º último párrafo, 3º, 5º y 6º de la presente.
ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 16/08/2018 N° 59685/18 v. 16/08/2018