COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 1094/2018
DI-2018-1094-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-38340882-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 444 del 9
de diciembre de 1999 se aprobó como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, estableciéndose
en el artículo 3° a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
como Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5° del Anexo I de la citada Resolución se fijó que
la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la
emisión de la Licencia Nacional Habilitante, y que entre los requisitos
generales para la obtención de la misma están comprendidos haber
aprobado el examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional,
conforme lo establecido los incisos f y h del artículo 6°.
Que a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante,
mediante la Resolución N° 1615 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE del 9 de mayo de 2003 se instituyó la formación
profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de
cargas generales de Jurisdicción Nacional, estableciendo como requisito
de su otorgamiento la aprobación de los cursos de capacitación
obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria,
según corresponda.
Que mediante la Resolución de esta Comisión Nacional N°
RESOL-2017-623-APN-CNRT#MTR del 24 de mayo de 2017, se aprobó el
llamado a Concurso Público a los fines de la selección de prestadores
para el dictado de los mencionados cursos de capacitación, aprobándose
el respectivo Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento de la
habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los
Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de
Jurisdicción Nacional.
Que dicho Pliego en el Anexo III punto 7 dispone que el Prestador
habilitado percibirá, como arancel por la ejecución del servicio objeto
del citado Concurso, los valores que resulten de multiplicar la
cantidad de horas de cada curso por el valor de la hora cátedra
establecida.
Que, asimismo, el referido Pliego establece que el valor de la hora cátedra será actualizado anualmente.
Que mediante la Disposición de esta COMISIÓN NACIONAL N°
DI-2017-389-APN-CNRT#MTR del 18 de agosto de 2017, se aprobó el proceso
de selección de los prestadores para los servicios de la citada
formación profesional por un período de CINCO (5) años.
Que por otra parte mediante la Resolución N° 369/17 de esta COMISION
NACIONAL del 24 de febrero de 2017, se efectuó la última actualización
del valor de la hora cátedra estableciéndolo en la suma de PESOS CIENTO
VEINTINUEVE ($ 129), resultando en consecuencia oportuno realizar una
nueva actualización, tomando como referencia los aumentos de los
salarios docentes, ya que éstos son los que inciden en mayor cuantía en
el costo de la prestación.
Que la capacitación de los conductores para el transporte de cargas
generales presenta un enfoque multidisciplinario que requiere un perfil
con características particulares, que reúnan conocimientos técnicos
humanísticos y sociales, asimilables a un formador para cursos extra
programáticos sin título.
Que, consecuentemente, a los efectos de establecer el valor de la hora
cátedra, se considera pertinente tomar como referencia de la escala
salarial prevista para los docentes de la enseñanza privada acordada
por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares en el ámbito del
Consejo Gremial de Enseñanza Privada, el valor de retribución del
docente extra programático sin título, considerando la variación
operada desde el último ajuste hasta julio de 2018, arrojando un
resultado de un incremento porcentual del VEINTISEIS POR CIENTO (26%),
alcanzando el valor de la hora cátedra a la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y TRES ($ 163).
Que por lo expuesto y en razón de que por el presente acto se fija un
nuevo valor de la hora cátedra, corresponde derogar la citada
Resolución de esta Comisión Nacional N° 369/17.
Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del
Decreto N° 336/17 que aprobó los “Lineamientos para la Redacción y
Producción de Documentos Administrativos”, los titulares de los
organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o asuntos
de su competencia, documentos administrativos definidos como
disposiciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que este acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución N° 444/99 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el Estatuto de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el
Decreto Nº 1388/96, modificado por su similar Decreto Nº 1661/15, y el
Decreto Nº 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Fíjase la unidad de medida de la hora cátedra de los
cursos de capacitación para el transporte de cargas generales
comprendidos en la prestación objeto del Concurso Público Nacional de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1/2017, para el
otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación
Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de
Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, en la suma de CIENTO SESENTA
Y TRES ($ 163), a partir del 1° de septiembre de 2018.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.
ARTICULO 3°.- Derógase la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 369 del 24 de febrero de 2017.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
e. 16/08/2018 N° 59327/18 v. 16/08/2018