MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 22/2018
DI-2018-22-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el Expediente EX 2018-30700066—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño
e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que en cumplimiento de compromisos previos entre la FEDERACIÓN DE RUSIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de colaboración y asistencia
técnica y logística entre las autoridades a cargo de la seguridad
pública del evento mundial, se comisiona en el país anfitrión del
torneo un Grupo de Enlace conformado por personal perteneciente a
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, MINISTERIO
DE SEGURIDAD de la NACION y POLICIA METROPOLITANA DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, encargado de las tareas de con-trol, fiscalización y
gestión de las medidas puestas en práctica, atinente a la afluencia y
desplazamiento de los asistentes argentinos en aquellos encuentros
donde intervenga el Seleccionado Nacional, alertando y previniendo con
la información obtenida a las autoridades locales.
Que una de las herramientas que se aplica en tales ocasiones es el
Programa “TRIBUNA SEGURA” de control de acceso e ingreso de público a
estadios de fútbol, a cargo y gestionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que del informe elaborado por el Grupo de Enlace sobre las incidencias
registradas el 21 de junio, surge que el mencionado grupo se hizo
presente en las inme-diaciones del estadio del Ayuntamiento de la
ciudad de NIZHNY NÓVGOROD, capital del DISTRITO FEDERAL DEL VOLGA,
donde se disputó el encuentro entre el Seleccionado de la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Seleccionado de la REPÚBLICA DE CROACIA, previsto para
las 21:00 horas local, con afluencia masiva de público identificado con
las divisas de ambos seleccionados.
Que se da cuenta que minutos antes del inicio del encuentro, la policía
rusa puso en conocimiento del Grupo de Enlace que dos individuos de
nacionalidad argentina habían sido detenidos por cometer disturbios en
la vía pública, los que conducidos a la dependencia policial con
jurisdicción en el estado fueron identificados y resultaron ser MOIX,
CLAUDIO JORGE, DNI 22.818.457 y ARIAS TÉVEZ, NICOLAS, DNI 37.551.289,
negando su participación en la trifulca, según exposición brindada en
sede policial.
Que personal del Grupo de Enlace se constituye en la comisaria
respectiva, donde hizo también las veces de intérprete entre los
detenidos y las autoridades rusas, explicando allí los detenidos que
habían sido involucrados en una pelea de terceros mientras se dirigían
al estadio y que no habían participado de dicha reyerta, siendo que en
realidad, tanto las autoridades rusas como el personal argentino
destacado en el lugar, tenían acabado conocimiento de la dimensión del
enfrentamiento callejero producido antes del encuentro del 21 de junio,
y que fuera protagonizado por hinchas radicalizados simpatizantes con
el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGO y con el CLUB ATLÉTICO UNION de
SANTA FE, contra los radicalizados simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO
HURACÁN, incidencia que los involucra fehacientemente a los nombrados.
Que se tiene la fuerte presunción derivada de pruebas fílmicas y de
notas periodísticas la reunión de estos violentos compartiendo un
almuerzo, donde se aprecian los cánticos contrarios entre unos y otros,
hasta inclusive algunos tapándose la cara con gorras o enmascarándose
para evitar ser individualizados, y que a la postre resultaron ser
EVANGELISTA, CRISTIAN ARIEL, DNI 26.113.931; CAPELLI, MARIO DOMINGO
21.925.625; FRUTO, GERARDO DAVID, DNI 29.031.666; RIVAS, GONZALO
FERNANDO, DNI 32.593.303; PAPASSO, LUCAS ADRIÁN, DNI 33.655.136;
ACOSTA, PABLO MATÍAS, DNI 29.950.739; GÓMEZ, DARÍO SEBASTIÁN, DNI
26.966.025; GALEANO, FABIÁN AUGUSTO, DNI 35.652.066; GALEANO, ADRIÁN
ISIDORO, DNI 35.652.067; GALEANO, CARLOS ANDRÉS, DNI 37.050.564;
RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO, DNI 28.931.583; ECHAGÜE, GABRIEL ALEJANDRO,
DNI 24.902.719; RAMAYO, ERIC GABRIEL, DNI 36.627.293; LÓPEZ, DANIEL
SE-BASTIÁN, DNI 31.111.466; TAGLIARINO, EMILIANO RUY, DNI 26.518.316;
FERNÁNDEZ, LEANDRO GASTÓN, DNI 32.112.563; SÁNCHEZ, VÍCTOR ALEJANDRO,
DNI 26.204.985; VILLALBA, LEONEL NICOLÁS, DNI 37.124.763; BULGUBURE,
LUCAS HORACIO, DNI 24.488.290; VÁZQUEZ, LUCAS EZEQUIEL, DNI 39.268.909;
GIULIANI, DUILIO ANTONIO, DNI 25.797.381.
Que la gravedad y trascendencia que este reprochable episodio tuvo,
determinó que se gestionara ante las respectivas autoridades rusas la
cancelación del “Fan ID” para evitar que estas personas pudieran
ingresar a cualquier estadio donde se dispute el evento mundial por su
comportamiento violento y antisocial, agravado por suceden en una
reunión pública con asistencia masiva de espectadores.
Que existe en vigencia el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE
LA FEDERACIÓN DE RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA
2018, el cual prevé el intercambio de información en materia de
seguridad para el campeonato, que resulte de interés mutuo, tanto de
los actos preparatorios para la comisión de delitos o delitos
ejecutados, como la información de los indi-viduos involucrados,
actuando cada país en los límites de su soberanía y adoptando las
medidas que estime convenientes para la prevención y seguridad públicas.
Que la información recogida y brindada por las autoridades rusas
amerita para que dentro de los lineamientos vigentes en materia de
seguridad en espectáculos futbolísticos la REPÚBLICA ARGENTINA pueda
poner en vigencia las disposiciones respectivas.
Que la prevención y la seguridad en los estadios en ocasión de la
disputa de un encuentro futbolístico adquieren particular relevancia
que depende de la información sistematizada proveniente de fuentes
policiales, judiciales y administrativas que se logra obtener antes,
durante y después de cada encuentro deportivo.
Que un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de
sus respectivos organismos, es la prevención de los hechos de agresión
y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos, resultando
necesario disponer las medidas preventivas de restricción de
concurrencia administrativa, con el alcance y los contenidos a los
fines de cumplimentar con los objetivos trazados en resguardo de la
seguridad pública.
Que una de las fuentes que nutren el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON
DERECHO DE ADMISIÓN A ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (Res. 33/16) es la
gestión que sobre la información pueda hacer la dependencia
administrativa pertinente, en este caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para adoptar las medidas y
lineamientos que se observarán, por los medios existentes, en ocasión
del control de acceso e ingreso del público asistente a un partido de
fútbol.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta así notorio que
esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento
de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en
conductas reprochables judicialmente.
Que el ejercicio del Poder de Policía por parte del Estado Nacional no
tiene otro propósito que el de preservar el orden y la seguridad
in-terna para garantizar la paz pública y la armonía en la convivencia
de sus habitantes, acentuándose la acción en la prevención y previsión
de las potenciales y posibles incidencias que podrían ser
protagonizados por los incursos en conductas infractores a las normas
establecidas a tal fin
Que tratándose de la aplicación de una sanción de carácter
administrativo, queda establecido y a disposición de quien se crea con
derecho, el control judicial suficiente y amplio, reconocido profusa y
pacíficamente por nuestra doctrina y jurisprudencia, en resguardo de
los derechos y garantías constitucionales de los individuos incoados.
Que las actuaciones abiertas, el informe elaborado por personal
argentino en Rusia más las cláusulas del Protocolo firmado con las
autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA, conforman el basamento fáctico y
jurídico de la aplicación de la medida que se propicia.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 354/2017,
el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURI-DAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE
RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA 2018, se estima
conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de
concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al
nombrado por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha
de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a
MOIX, CLAUDIO JORGE, DNI 22.818.457; ARIAS TÉVEZ, NICOLAS, DNI
37.551.289; EVANGELISTA, CRISTIAN ARIEL, DNI 26.113.931; CAPELLI, MARIO
DOMINGO 21.925.625; FRUTO, GERARDO DAVID, DNI 29.031.666; RIVAS,
GONZALO FERNANDO, DNI 32.593.303; PAPASSO, LUCAS ADRIÁN, DNI
33.655.136; ACOSTA, PABLO MATÍAS, DNI 29.950.739; GÓMEZ, DARÍO
SEBASTIÁN, DNI 26.966.025; GALEANO, FABIÁN AUGUSTO, DNI 35.652.066;
GALEANO, ADRIÁN ISIDORO, DNI 35.652.067; GALEANO, CARLOS ANDRÉS, DNI
37.050.564; RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO, DNI 28.931.583; ECHAGÜE, GABRIEL
ALEJANDRO, DNI 24.902.719; RAMAYO, ERIC GABRIEL, DNI 36.627.293; LÓPEZ,
DANIEL SEBASTIÁN, DNI 31.111.466; TAGLIARINO, EMILIANO RUY, DNI
26.518.316; FERNÁNDEZ, LEANDRO GASTÓN, DNI 32.112.563; SÁNCHEZ, VÍCTOR
ALEJANDRO, DNI 26.204.985; VILLALBA, LEONEL NICOLÁS, DNI 37.124.763;
BULGUBURE, LUCAS HORACIO, DNI 24.488.290; VÁZQUEZ, LUCAS EZEQUIEL, DNI
39.268.909; GIULIANI, DUILIO ANTONIO, DNI 25.797.381, por razones de
carácter preventivo y de interés público, en el ejercicio del poder de
policía estatal, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo
2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 16/08/2018 N° 59687/18 v. 16/08/2018