MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 409/2018
RESOL-2018-409-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.759.248/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o, 2004), la
Ley N° 14.786, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el proceso de negociación
colectiva entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical,
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES,
por el sector empresario, promovido en el marco de la Ley N° 14.250
(t.o.2004) a los efectos de acordar una readecuación del acuerdo
salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 460/73, que fuera homologado por la Resolución N°
RESOL-2018-209-APN-SECT#MT.
Que, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) han convenido readecuar el
acuerdo celebrado el día 27 de febrero de 2018, a fin de que se
mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los
trabajadores de la actividad, que prestan servicios de corta y media
distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), en las presentes
actuaciones, sólo esgrimieron argumentos que deben ser canalizados ante
el MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Autoridad competente en la materia, y
que son ajenos a una negociación paritaria.
Que atento la situación actual, y los antecedentes expuestos
precedentemente corresponde a esta Cartera Laboral disponer medidas
conducentes que puedan ser una vía idónea para, en ejercicio de las
facultades propias en materia de negociación, mantener el orden y la
paz social en el ámbito de las relaciones laborales del sector,
permitiendo de tal modo, el normal desenvolvimiento de la actividad
comprendida.
Que es dable poner de resalto que la falta de obtención de acuerdos en
materia salarial en esta actividad y los posibles conflictos en
consecuencia afectarían directamente el interés público comprendido en
el regular desarrollo del sistema de relaciones laborales que este
Ministerio, como autoridad de aplicación, tiene el deber de garantiza
en plenitud.
Que asimismo, debe ponderarse que la actividad desarrollada por las
partes involucra el servicio público de transporte de pasajeros en el
ámbito del AMBA, y que es un servicio trascendental para la población
general.
Que es dable destacar que lo que debe resolverse en la presente ronda
negocial se vincula directamente con el derecho alimentario de los
trabajadores, resultando por ello justificada la intervención de la
Autoridad de Aplicación a fin de obtener una respuesta a los referidos
requerimientos salariales, suscitados por la variación coyuntural del
índice de inflación de precios.
Que en ese sentido, es dable afirmar que esta Autoridad se encuentra
facultada para avocarse, teniendo en cuenta sus efectos en la
preservación de la estabilidad y la paz social, ponderando los
intereses opuestos de ambas partes.
Que por todo lo cual, en atención al carácter alimentario de la materia
objeto de negociación, corresponde arbitrar las medidas administrativas
necesarias para garantizar los derechos del colectivo de trabajadores
del sector, el natural desarrollo de las relaciones laborales y la paz
social.
Que la presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la
Ley 14.786, y el artículo 12 de la Ley 14.250.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Readecúese el Acuerdo salarial celebrado el 27 de febrero
de 2018, en el marco del CCT N° 460/73, y homologado por la Resolución
N° RESOL-2018-209-APN-SECT#MT de conformidad con lo acordado a fojas
106/111 con las escalas salariales obrantes a fojas 123/127 y el Acta
Complementaria de fojas 128/129, del Expediente N° 1.759.248/17, entre
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), por el
sector empresarial, y extiéndase el mismo a la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES, para el personal que presta
servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA)
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro el acuerdo obrante a fojas
106/111 y las Escalas Salariales de fojas 123/127 junto con el Acta
Complementaria de fojas 128/129.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes. Posteriormente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 17/08/2018 N° 59754/18 v. 17/08/2018