MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 720/2018
RESOL-2018-720-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00168414-APN-DMENYD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el sector de movilidad es uno de los principales generadores de
gases de efecto invernadero y emisiones de agentes tóxicos en los
centros urbanos, los cuales tienen un efecto determinante en el
deterioro de la calidad de aire de los centros urbanos.
Que los vehículos pesados diésel, entre los que se encuentran los
ómnibus de transporte público de pasajeros, son una importante fuente
de emisión de agentes contaminantes del aire, como óxidos nitrosos y
material particulado, dentro del sector transporte, si bien las
unidades nuevas afectadas al transporte a partir del año 2016
satisfacen las exigentes estándares de la norma “EURO V”.
Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores,
permite abordar la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y contaminantes del aire, mediante la implementación de
alternativas limpias, como los ómnibus de tecnología eléctrica e
híbrida y a biocombustible y gas natural comprimido (en adelante GNC).
Que para lograr progresividad y sustentabilidad en estas alternativas,
es necesario adecuarlas a las necesidades locales, por lo que resulta
imprescindible realizar un estudio del funcionamiento de los ómnibus a
realizarse mediante la implementación de pruebas piloto.
Que en este contexto por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-634-SECTRANS
del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo de
2018 y RESOL-2018-158-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018, de la SECRETARIÁ
DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ambas
dependientes del GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
crearon el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia y el
Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, en el
ámbito de dicha Ciudad, por el lapso de UN (1) año desde la efectiva
puesta en circulación de los buses.
Que por las resoluciones citadas en el considerando anterior, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobó los Reglamentos de Bases y
Condiciones, como así también, las invitaciones a los interesados en
participar de los Programas.
Que las convocatorias oficiales fueron prorrogadas por las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-714-SECTRANS del 28 de diciembre de 2017 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, RESOL-2018-356-SSTYTRA del 14 de mayo de 2018
y RESOL-2018-357-SSTYTRA del 14 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE ambas dependientes del GOBIERNO de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por otra parte, el Gobierno Nacional estableció por el Decreto N°
51 de fecha 16 de enero de 2018, una reducción al derecho de
importación de extrazona a las operaciones de importación de ómnibus
eléctricos que tengan por finalidad evaluar con carácter experimental,
la viabilidad técnica, operativa, económica y ambiental respecto de su
inclusión en la flota de transporte público de pasajeros.
Que el citado decreto estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE
precisará el alcance de las evaluaciones, definiendo un plan específico
de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos.
Que el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia y el
Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, a los
cuales se propicia adherir, incluyen a los ómnibus de tecnología
eléctrica.
Que los programas señalados en el considerando anterior, permitirán
estudiar el funcionamiento de los ómnibus y determinar sus capacidades,
la viabilidad y optimización de los mismos y eventualmente, su
implementación en un plan de sustitución de ómnibus convencionales por
aquellos de menores emisiones contaminantes.
Que el punto 9 del Anexo VIII del Artículo 1º Decreto N° 1716 de fecha
20 de octubre de 2008, modificatorio del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional
en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios
de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y
se encuentra facultada para disponer las normas de especificación
técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad
activa y pasiva de los vehículos afectados a tales servicios.
Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL dependiente de la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elaboró un
informe sobre la compatibilidad técnica y de prestación de servicios de
los ómnibus destinados al Plan Prueba Piloto, concluyendo que las
normas de seguridad y emisión de contaminantes en la República
Argentina se encuentran ligadas a las múltiples exigencias
reglamentarias que rige la producción de vehículos eléctricos en el
mundo.
Que tratándose de unidades a incorporar dentro del Plan Prueba Piloto,
corresponde considerar el parque móvil de las empresas con las
limitaciones del inciso a) del artículo 7° de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que por otro lado, resulta menester señalar que las compensaciones
tarifarias por asignación específica, representativas de la diferencia
tarifaria aplicable de los usos en el sistema de transporte automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional
que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(SUBE), conforme el artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/12 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán calculadas en su totalidad,
al estar, por definición, destinadas a la demanda del servicio de
transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y Nº
51 de fecha 16 de enero de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese al Programa de Prueba Piloto de Buses de
Tecnología Limpia y al Programa de Prueba Piloto de Buses de
Combustibles Alternativos, creados por el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de las resoluciones Nros.
RESOL-2017-634-SECTRANS del 8 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, RESOL-2018-156-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018 y
RESOL-2018-158-SSTYTRA del 20 de marzo de 2018, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Las unidades que se incorporen a la flota de las empresas
de servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en el
marco de los Programas de Prueba Piloto mencionados en el artículo 1°
de la presente resolución, no estarán sujetas al cómputo de las
compensaciones tarifarias que perciban las empresas de transporte, de
acuerdo a la limitación en las unidades computables denunciadas
oportunamente de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del
artículo 7º de la Resolución N° 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Los prestadores de los servicios de transporte público
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que incorporen a su flota unidades en el
marco de los Programas de Prueba Piloto mencionados en el artículo 1°
de la presente resolución, recibirán la compensación por asignación
específica (Demanda) establecida en el artículo 7° bis de la Resolución
Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a adoptar todas las acciones y medidas que resulten
necesarias para la implementación del Plan Prueba Piloto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT) y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 17/08/2018 N° 60015/18 v. 17/08/2018