MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 24/2018
DI-2018-24-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el Expediente EX 2018-30913356—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño
e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que en cumplimiento de compromisos previos entre la FEDERACIÓN DE RUSIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de colaboración y asistencia
técnica y logística entre las autoridades a cargo de la seguridad
pública del evento mundial, se comisiona en el país anfitrión del
torneo un Grupo de Enlace conformado por personal perteneciente a
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, MINISTERIO
DE SEGURIDAD de la NACIÓN y POLICIA METROPOLITANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a cargo de las tareas de control, fiscalización y
gestión de las medidas puestas en práctica, atinente a la afluencia y
desplazamiento de los asistentes argentinos en aquellos encuentros
donde intervenga el Seleccionado Nacional, alertando y previniendo con
la información obtenida a las autoridades locales.
Que una de las herramientas que se aplica en tales ocasiones es el
Programa “TRIBUNA SEGURA” de control de acceso e ingreso de público a
estadios de fútbol, a cargo y gestionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que el hecho que sirve de sustento a las presentes actuaciones es un
episodio replicado en forma difusa por medios masivos de comunicación,
prensa televisiva y gráfica, y que aconteció en el estadio del
Ayuntamiento de la ciudad de NIZHNY NÓVGOROD, capital del DISTRITO
FEDERAL DEL VOLGA, FEDERACIÓN DE RUSIA, donde se disputó el encuentro
por la fase de grupos del Torneo COPA FIFA MUNDIAL RUSIA 2018 entre el
Seleccionado Nacional y el Seleccionado de la REPÚBLICA DE CROACIA el
día 21 de junio, con una importante afluencia de simpatizantes
argentinos.
Que luego del inicio del encuentro aludido, el personal comisionado en
el Torneo se encuentra afectado a tareas de vigilancia y control, por
lo que se constituye dentro del estadio para llevar a cabo las
actividades previstas, logrando observar en el entretiempo del partido,
una gresca entre cuatro sujetos argentinos que agredieron y golpearon
arteramente a un simpatizante croata, quedando la escena registrada por
las cámaras instaladas en el estadio.
Que se puede observar que uno de los simpatizantes argentinos
intercambia palabra con el simpatizante croata y posteriormente se
acerca al grupo de argentinos situados en las gradas contiguas, y
comienza en forma inmediata la pelea, para luego dispersarse por la
tribuna, inclusive se puede apreciar como algunos de los agresores
cambian su vestimenta para no ser reconocidos por las cámaras.
Que las autoridades rusas confirmaron que los cuatro individuos se
retiraron del estadio por una de las salidas donde no se contaba con
control de egreso ni policial ni de FIFA.
Que personal policial argentino efectúa un exhaustivo análisis y cotejo
de las imágenes, comparándolas con los diferentes registros que
componen las bases de datos disponibles tanto en MOSCÚ como en BUENOS
AIRES, y finalmente se logra identificar a CATALÁN, RODRIGO MATÍAS, DNI
31.697.170; ELIA, LEONARDO DANIEL, DNI 32.983.484; PARDO, GABRIEL
ALEJANDRO, DNI 32.451.247; REBUFFO, MATÍAS GASTÓN, DNI 25.457.770 y
ESLEJER, FEDERICO, DNI 32.737.636.
Que la información obtenida fue puesta a disposición de las autoridades
locales para que adopten las medidas que estimaren correspondientes, y
consecuentemente se procedió a cancelar el Pasaporte del Hincha “Fan
ID” de los nombrados, para impedir su ingreso a estadios durante el
desarrollo del torneo, informando, por otro lado, que los involucrados
en este incidente abandonaron la ciudad de MOSCÚ rumbo a la REPÚBLICA
ARGENTINA el día 23 de junio pasado.
Que se encuentra en vigencia el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL
INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL
MUNDO FIFA 2018, el cual prevé el intercambio de información en materia
de seguridad para el campeonato, que resulte de interés mutuo, tanto de
los actos preparatorios para la comisión de delitos o delitos
ejecutados, como la información de los individuos involucrados,
actuando cada país en los límites de su soberanía y adoptando las
medidas que estime convenientes para la prevención y seguridad públicas.
Que la información recogida y brindada por las autoridades rusas
amerita para que dentro de los lineamientos vigentes en materia de
seguridad en espectáculos futbolísticos la REPÚBLICA ARGENTINA pueda
poner en vigencia las disposiciones respectivas.
Que la prevención y la seguridad en los estadios en ocasión de la
disputa de un encuentro futbolístico adquieren particular relevancia
que depende de la información sistematizada proveniente de fuentes
policiales, judiciales y administrativas que se logra obtener antes,
durante y después de cada encuentro deportivo.
Que es evidente que un objetivo prioritario del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a través de sus respectivos organismos, es la prevención de
los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos
futbolísticos, resultando necesario disponer las medidas preventivas de
restricción de concurrencia administrativa, con el alcance y los
contenidos a los fines de cumplimentar con los objetivos trazados en
resguardo de la seguridad pública.
Que una de las fuentes que nutren el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON
DERECHO DE ADMISIÓN A ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (Res. 33/16) es la
gestión que sobre la información pueda hacer la dependencia
administrativa pertinente, en este caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, para adoptar las medidas y
lineamientos que se observarán, por los medios existentes, en ocasión
del control de acceso e ingreso del público asistente a un partido de
fútbol.
Que tratándose de la aplicación de una sanción de carácter
administrativo, queda establecido el control judicial suficiente y
amplio, establecido por nuestra doctrina y jurisprudencia, en resguardo
de los derechos y garantías constitucionales de los individuos incoados.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que
esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento
de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en
conductas reprochables judicialmente.
Que las actuaciones abiertas más las cláusulas del Protocolo firmado
con las autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA, conforman el basamento
fáctico y jurídico de la aplicación de la medida que se propicia.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 354/2017,
el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE
RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA 2018, se estima
conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de
concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico a los
nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha
de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a
CATALÁN, RODRIGO MATÍAS, DNI 31.697.170; ELÍA, LEONARDO DANIEL, DNI
32.983.484; PARDO, GABRIEL ALEJANDRO, DNI 32.451.247; REBUFFO, MATÍAS
GASTÓN, DNI 25.457.770 y ESLEJER, FEDERICO, DNI 32.737.636 por razones
de carácter preventivo y de interés público, en el ejercicio del poder
de policía estatal, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y
artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17, en función del
PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE
RUSIA DURANTE EL DESARROLLO DE LA COPA DEL MUNDO FIFA 2018.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 17/08/2018 N° 59734/18 v. 17/08/2018