CONTRATOS
Decreto 762/2018
DECTO-2018-762-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-15139679-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 4500/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que los objetivos del Programa son: (i) fortalecer la recaudación
tributaria y de las contribuciones a la seguridad social reduciendo los
costos de cumplimiento; y (ii) mejorar el servicio y la atención al
contribuyente, así como la gestión del comercio exterior.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (I) Fortalecimiento de la gestión de riesgo de la AFIP, el
cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: I.1: Fortalecimiento del
control y fiscalización en la administración de tributos internos, I.2:
Fortalecimiento de los controles aduaneros y nueva estrategia de
control y facilitación del comercio exterior, y I.3: Fortalecimiento
del control y fiscalización de los recursos de la seguridad social;
(II) Fortalecimiento de los sistemas de información de la AFIP; y (III)
Mejora del servicio y de la atención al contribuyente y usuarios del
comercio exterior.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, la cual actuará a través de la Unidad
Coordinadora del Programa (UCP).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4500/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria del referido Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BID N° 4500/OC-AR
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4500/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como Anexo I (IF-2018-39317411-APN-SSRFI#MHA) integra la
presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III
(IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4500/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID N° 4500/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP)” a la citada Administración Federal , entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la cual actuará a
través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quedando facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2018 N° 60730/18 v. 21/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)