CONTRATOS
Decreto 765/2018
DECTO-2018-765-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-37824939-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 4569/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4569/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa para Impulsar el Crecimiento”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es fortalecer la inversión privada
y pública a fin de promover el crecimiento económico en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el objetivo específico es apoyar la ejecución de un programa de
reforma de políticas consistente en modernizar el marco
impositivo-institucional para incrementar la inversión privada, así
como el marco normativo institucional para mejorar la eficiencia en la
inversión pública.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (I) Mejora del Clima de Inversión; y (II) Mejora de la
Eficiencia de la Inversión Pública.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese
Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4569/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4569/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa para Impulsar el Crecimiento”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
4569/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a
financiar el “Programa para Impulsar el Crecimiento”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las
Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como Anexo I
(IF-2018-39004075-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de esta medida.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II
(IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III
(IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4569/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID N° 4569/OC-AR cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de
esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para
Impulsar el Crecimiento” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial
Amplio dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio, o
la dependencia que en el futuro la reemplace, quedando facultada para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el
artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2018 N° 60732/18 v. 21/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)