CONTRATOS

Decreto 766/2018

DECTO-2018-766-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39223238-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).

Que el objetivo del Programa es consolidar la política pública que permita la inclusión financiera de todos los sectores de la economía del país, promoviendo el fortalecimiento de los marcos institucionales y regulatorios que rigen el financiamiento productivo y el mercado de capitales.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace, denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar el “Programa de Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo” que consta de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas y de DOS (2) Anexos, que como ANEXO I (IF-2018-39846159-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo”, al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2018 N° 60733/18 v. 21/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)