CONTRATOS
Decreto 766/2018
DECTO-2018-766-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39223238-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(USD 150.000.000).
Que el objetivo del Programa es consolidar la política pública que
permita la inclusión financiera de todos los sectores de la economía
del país, promoviendo el fortalecimiento de los marcos institucionales
y regulatorios que rigen el financiamiento productivo y el mercado de
capitales.
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho Ministerio, o la
dependencia que en el futuro la reemplace, denominada “Organismo
Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar el
“Programa de Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento
Productivo” que consta de las “Condiciones Generales” integradas por
CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares”
integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas y de DOS (2) Anexos, que como
ANEXO I (IF-2018-39846159-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo del Mercado de Capitales para el Financiamiento Productivo”,
al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA
de dicho Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace,
quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2018 N° 60733/18 v. 21/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)